V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. (BOE-B-2021-19580)
Extracto de la Resolución de 15 de abril de 2021, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de programas de formación de ámbito estatal, para la adquisición y mejora de competencias profesionales relacionadas con los cambios tecnológicos y la transformación digital, dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. V-B. Pág. 25329
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
19580
Extracto de la Resolución de 15 de abril de 2021, del Servicio Público
de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la
concesión de subvenciones públicas para la ejecución de programas de
formación de ámbito estatal, para la adquisición y mejora de
competencias profesionales relacionadas con los cambios tecnológicos
y la transformación digital, dirigidos prioritariamente a las personas
ocupadas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
BDNS(Identif.):558456
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
558456)
Primero. Entidades solicitantes: requisitos y acreditación.
1.- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en esta orden:
a) Las entidades de formación, públicas o privadas, debidamente inscritas en el
Registro correspondiente con presencia en más de una Comunidad Autónoma o
ciudad con Estatuto de Autonomía, titulares de aulas o instalaciones para
formación presencial o plataformas digitales, que permitan la impartición de las
especialidades formativas que solicitan en, al menos, dos comunidades
autónomas, y que no tengan circunscrito, en sus estatutos o instrumento de
constitución, su ámbito de actuación a una sola comunidad autónoma.
Podrán actuar también como entidades de formación, siempre que se inscriban
en el correspondiente registro, y dispongan de las instalaciones que permitan la
impartición de las especialidades formativas que solicitan en, al menos, dos
comunidades autónomas las siguientes:
- Centros integrados públicos de formación profesional.
- Centros públicos del Sistema Nacional de Empleo y Centros de Referencia
Nacional.
- Centros públicos de formación de adultos.
- Universidades públicas.
- Entidades tecnológicas de derecho público.
De igual modo, las empresas podrán solicitar subvención para la impartición de
formación, cuando estén inscritas para ello y dispongan de las instalaciones
inscritas que permitan la impartición de las especialidades formativas que solicitan
en, al menos, dos comunidades autónomas
b) Las agrupaciones previstas en el artículo 6.2 de la Orden TMS/368/2019, de
cve: BOE-B-2021-19580
Verificable en https://www.boe.es
- Federaciones y Asociaciones de Entidades locales.
Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. V-B. Pág. 25329
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MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
19580
Extracto de la Resolución de 15 de abril de 2021, del Servicio Público
de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la
concesión de subvenciones públicas para la ejecución de programas de
formación de ámbito estatal, para la adquisición y mejora de
competencias profesionales relacionadas con los cambios tecnológicos
y la transformación digital, dirigidos prioritariamente a las personas
ocupadas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
BDNS(Identif.):558456
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
558456)
Primero. Entidades solicitantes: requisitos y acreditación.
1.- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en esta orden:
a) Las entidades de formación, públicas o privadas, debidamente inscritas en el
Registro correspondiente con presencia en más de una Comunidad Autónoma o
ciudad con Estatuto de Autonomía, titulares de aulas o instalaciones para
formación presencial o plataformas digitales, que permitan la impartición de las
especialidades formativas que solicitan en, al menos, dos comunidades
autónomas, y que no tengan circunscrito, en sus estatutos o instrumento de
constitución, su ámbito de actuación a una sola comunidad autónoma.
Podrán actuar también como entidades de formación, siempre que se inscriban
en el correspondiente registro, y dispongan de las instalaciones que permitan la
impartición de las especialidades formativas que solicitan en, al menos, dos
comunidades autónomas las siguientes:
- Centros integrados públicos de formación profesional.
- Centros públicos del Sistema Nacional de Empleo y Centros de Referencia
Nacional.
- Centros públicos de formación de adultos.
- Universidades públicas.
- Entidades tecnológicas de derecho público.
De igual modo, las empresas podrán solicitar subvención para la impartición de
formación, cuando estén inscritas para ello y dispongan de las instalaciones
inscritas que permitan la impartición de las especialidades formativas que solicitan
en, al menos, dos comunidades autónomas
b) Las agrupaciones previstas en el artículo 6.2 de la Orden TMS/368/2019, de
cve: BOE-B-2021-19580
Verificable en https://www.boe.es
- Federaciones y Asociaciones de Entidades locales.