III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-6439)
Resolución de 26 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Sevilla n.º 3, por la que se suspende la inscripción de un exceso de cabida.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 96

Jueves 22 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 46243

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
6439

Resolución de 26 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Sevilla n.º 3, por la que se suspende la
inscripción de un exceso de cabida.

En el recurso interpuesto por doña M. R. L. B., en nombre y representación don D. L.
B. y doña M. R. B. M., contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de
Sevilla n.º 3, don Luis Francisco Monreal Vidal, por la que se suspende la inscripción de
un exceso de cabida.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada por el notario don José Manuel Montes RomeroCamacho de Castilleja de la Cuesta (Sevilla) el 1 de julio de 2020 (núm. de
protocolo 707) se declara un exceso de cabida en una finca y una obra nueva terminada
sobre ella, y se solicita en su disposición cuarta «la inmatriculación del exceso de la
cabida que resulta de la finca descrita anteriormente en la exposición de esta escritura,
de conformidad con lo previsto en artículo 201 de la Ley Hipotecaria y concordantes de
su Reglamento».
II
Presentado dicho título en el Registro de la Propiedad de Sevilla n.º 3, fue objeto de
nota de calificación registral negativa de fecha 2 de septiembre de 2020 los siguientes
términos:
«El registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del
documento precedente, de conformidad con los artículos 18 y concordantes de la Ley
Hipotecaria, en elación con el contenido de los correspondientes asientos del Registro,
ha inscrito a favor de don D. L. B. y doña M. del R. B. M., casados, la declaración de
obra nueva terminada sobre la misma, con carácter ganancial, quedando asimismo
inscrita la lista de coordenadas de la porción de terreno ocupada por la edificación, al
folio 181 del torno 3038 libro 214 de (…), finca 2400, inscripción 2.ª, suspendiéndose la
inscripción en cuanto a la rectificación de la superficie de la finca resultante ahora del
título por los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

Por el precedente documento, se solicita la declaración de obra nueva concluida
solicitud de rectificación de cabida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 de
la Ley Hipotecaria. Se incorpora certificación catastral descriptiva y gráfica del Catastro
expedida con fecha veinticuatro de junio de dos mil veinte del que resulta una superficie
gráfica de seiscientos setenta y cuatro metros cuadrados y una superficie construida de
trescientos cincuenta y seis metros cuadrados.
Del Registro resulta la inscripción de una Parcela de terreno o solar, situada en la
villa de (…), parte de la finca conocida por (…), a los sitios de la (…) y camino de (…),
con una superficie de seiscientos sesenta metros cuadrados. Tiene su frente a calle de
nueva formación, en línea de veintidós metros por treinta metros de fondo.

cve: BOE-A-2021-6439
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Hechos.