III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2021-6445)
Resolución de 25 de marzo de 2021, de la Autoridad Portuaria de Barcelona, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Cataluña, para la renovación de su adhesión a la red RESCAT de radiocomunicaciones de emergencias y seguridad de Cataluña.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 96
Jueves 22 de abril de 2021
4.
4.1
Sec. III. Pág. 46293
Plan de explotación del servicio.
Organización del control y seguimiento.
El COR dispondrá de un canal a través del cual se envíen y se traten todas las
incidencias derivadas de la implantación del sistema.
De la misma manera, para mejorar la operatividad de los trabajos a realizar como
consecuencia de lo que ha sido estipulado, se podrá crear una comisión técnica
responsable de las actividades técnicas necesarias para el logro de los objetivos
marcados.
4.2
Ampliación de capacidades o nivel de servicio.
Si como consecuencia de la evolución de las necesidades de los servicios de
emergencia o de la tecnología disponible se propusieran ampliaciones de capacidad o de
servicios, de mutuo acuerdo se valorarán y, en su caso, se implantarán con las
repercusiones económicas y técnicas que se deriven.
5.
Plan de formación.
cve: BOE-A-2021-6445
Verificable en https://www.boe.es
La APB, con el apoyo del COR y de la Unidad de Gestión de Flotas de la Oficina
Rescat, deberá prever los cursos de formación necesarios para la operación y gestión de
las prestaciones requeridas y descritas en este documento, que se deberían impartir en
las dependencias de la APB y/o del Departamento de Interior.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 96
Jueves 22 de abril de 2021
4.
4.1
Sec. III. Pág. 46293
Plan de explotación del servicio.
Organización del control y seguimiento.
El COR dispondrá de un canal a través del cual se envíen y se traten todas las
incidencias derivadas de la implantación del sistema.
De la misma manera, para mejorar la operatividad de los trabajos a realizar como
consecuencia de lo que ha sido estipulado, se podrá crear una comisión técnica
responsable de las actividades técnicas necesarias para el logro de los objetivos
marcados.
4.2
Ampliación de capacidades o nivel de servicio.
Si como consecuencia de la evolución de las necesidades de los servicios de
emergencia o de la tecnología disponible se propusieran ampliaciones de capacidad o de
servicios, de mutuo acuerdo se valorarán y, en su caso, se implantarán con las
repercusiones económicas y técnicas que se deriven.
5.
Plan de formación.
cve: BOE-A-2021-6445
Verificable en https://www.boe.es
La APB, con el apoyo del COR y de la Unidad de Gestión de Flotas de la Oficina
Rescat, deberá prever los cursos de formación necesarios para la operación y gestión de
las prestaciones requeridas y descritas en este documento, que se deberían impartir en
las dependencias de la APB y/o del Departamento de Interior.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X