III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-6433)
Resolución de 25 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Castro-Urdiales a inscribir determinada cláusula de los estatutos de una comunidad de propietarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 96

Jueves 22 de abril de 2021

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dos elementos privativos en que aquéllas se integraban (los pisos primero derecha y
primero izquierda), afectando a los derechos de dominio de sus respectivos titulares y
por ello se requiere el consentimiento individualizado de tales propietarios, el cual debe
constar mediante documento público para su acceso al Registro de la Propiedad
(mediante la adecuada interpretación de los artículos 3, 10 y 17 de la Ley sobre
propiedad horizontal), de modo que no podrá inscribirse la modificación si no se ha
otorgado «uti singuli» por todos los que, en el momento de la inscripción, aparezcan
como propietarios de los distintos elementos privativos afectados por la alteración (cfr.
artículo 20 de la Ley Hipotecaria), sin que baste, por tanto, la unanimidad (cfr. artículo 17,
regla 6, de la Ley sobre Propiedad Horizontal), siendo necesario el consentimiento
expreso y real de todos los titulares registrales afectados. Y tales consentimientos, como
ha quedado expuesto, no concurren en el presente caso, pues si bien existe acuerdo
unánime de la junta de propietarios para la modificación del título constitutivo de la
división horizontal, en el otorgamiento de la escritura no comparece ninguno de los
titulares de los elementos privativos afectados por la modificación.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la calificación impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2021-6433
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 25 de febrero de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X