III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-6433)
Resolución de 25 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Castro-Urdiales a inscribir determinada cláusula de los estatutos de una comunidad de propietarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 96

Jueves 22 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 46206

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
6433

Resolución de 25 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Castro-Urdiales a inscribir determinada
cláusula de los estatutos de una comunidad de propietarios.

En el recurso interpuesto por don C.B.L., como presidente de la comunidad de
propietarios del edificio situado en la calle (…) de Castro-Urdiales, contra la negativa de
la registradora de la propiedad de Castro-Urdiales, doña Marta Esperanza Casal
Garmendia, a inscribir determinada cláusula de los estatutos de dicha comunidad.
Hechos

El día 30 de junio de 2020 se autorizó por el notario de Castro-Urdiales don José
Graiño Ferreiro, bajo el número 354 de protocolo, escritura en virtud de la cual don
C.B.L. en calidad de presidente de la comunidad de propietarios del edificio situado en la
calle (…) de Castro-Urdiales, «formalizaba los estatutos de división horizontal de la
referida comunidad». Así, a dicha escritura se adjuntó, debidamente testimoniada,
certificación expedida por doña A.C.H., administradora de dicha comunidad de
propietarios, el día 17 de abril de 2015 en la que se hacía constar lo siguiente: «Que en
la Junta de Propietarios de fecha 17 de marzo de 2015, la Comunidad de Propietarios de
la calle (…) de Castro Urdiales, con la asistencia de todos los propietarios, presentes y
representados, se tomó el siguiente acuerdo por unanimidad: Modificación del régimen
de propiedad horizontal de la siguiente forma: 1.º Que las terrazas correspondientes a
los pisos primero derecha, primero izquierda y segundo derecha tienen el carácter de
elemento común del edificio, siendo su uso privativo de los citados pisos, según consta
en escritura de obra nueva. 2.º Que se faculta al Sr Presidente/a de la Comunidad para
el otorgamiento de la correspondiente Escritura Pública (…)».
Interesa en este expediente dejar constancia de que en el Registro de la Propiedad
de Castro-Urdiales figuran inscritas las siguientes fincas: la finca 11.291 de Castro
Urdiales, sobre la que se declaró una obra nueva en el año 1958 constituida, entre otras,
por una planta baja, un piso primero que «tiene para su servicio una terraza que ocupa el
resto de la superficie de la planta baja (…)»; y un piso segundo que «tiene para su
servicio una terraza de sesenta metros cuadrados de superficie», todo ello según consta
en la inscripción 2.ª de la finca 11.291; la finca 39.422 de Castro Urdiales, formada por
segregación de la 11.291, descrita como «Urbana.–Piso primero derecha de la casa
número (…) de la calle … de esta Ciudad: que tiene una superficie de 130,38 metros
cuadrados, con una terraza de 81,97 metros cuadrados (…)»; y la finca 39.447 de Castro
Urdiales, formada por segregación de la finca 11.291 y descrita como «Urbana.–Piso
primero izquierda de la casa número (…) de la calle … de esta Ciudad: que tiene una
superficie de 117,25 metros cuadrados, con una terraza de 81,97 metros cuadrados
(…)».
No consta constituido el régimen de propiedad horizontal.
II
El día 29 de julio de 2020 se presentó la referida escritura pública en el Registro de la
Propiedad de Castro-Urdiales, causando la entrada 4067/2020 y el asiento 684 del

cve: BOE-A-2021-6433
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