III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-6436)
Resolución de 25 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Tortosa n.º 1 a inscribir una escritura de adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 96

Jueves 22 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 46225

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
6436

Resolución de 25 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Tortosa n.º 1 a inscribir una escritura de
adjudicación de herencia.

En el recurso interpuesto por don F.V.A., en su calidad de administrador de la
sociedad «Viñes Assessors, S.L.», representante de la entidad en cuyo favor ha de
practicarse la inscripción (la «Fundació Residència Diocesana d’Ancians Sant Miquel
Arcàngel»), contra la negativa del registrador de la Propiedad de Tortosa número 1, don
Ángel García Molina, a inscribir una escritura de adjudicación de herencia.
Hechos
I
Mediante escritura de aceptación y adjudicación de herencia autorizada por el notario
de Tortosa don Pedro Francisco Carpena Sofío el 16 de junio de 2020 (protocolo n.º
572), la «Fundació Residència Diocesana d’Ancians Sant Miquel Arcàngel», en calidad
de único heredero de doña T. A. A. y previa aceptación a beneficio de inventario de su
herencia, se adjudicó la finca registral 33.561/B del citado Registro.
II
Presentada la escritura en el Registro de la Propiedad de Tortosa número 1 fue
objeto de calificación por parte del registrador, don Ángel García Molina, en los
siguientes términos:
«En cuanto al asiento 668 del diario 68 y la entrada 2071 de la escritura autorizada
ante el Notario de Tortosa, Don Pedro Francisco Carpena Sofío número 572/2020 de
protocolo, manifiesto:
Muy Sr. mío: Conforme al artículo 322 de la Ley Hipotecaria y a los efectos del
Artículo 19 bis del mismo cuerpo legal, pongo en su conocimiento que, en relación con la
escritura pública relacionada, se ha advertido el siguiente defecto:

Contra esta calificación negativa caben las siguientes actuaciones. (…)
Tortosa, a trece de noviembre del año dos mil veinte.
El Registrador, D. Ángel García Molina.»
III
Don F.V.A., en su calidad de administrador de la sociedad «Viñes Assessors, S.L.»,
representante de la entidad en cuyo favor ha de practicarse la inscripción (la «Fundació

cve: BOE-A-2021-6436
Verificable en https://www.boe.es

Constando en este Registro la incapacitación de la testadora y estableciendo la
Sentencia de incapacidad la imposibilidad de realizar actos de disposición, es necesario
que el testamento reúna los requisitos del Código Civil Catalán para las personas
incapacitadas, o siendo nulo el testamento se abra la sucesión intestada.