III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-6435)
Resolución de 25 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de La Orotava, por la que se suspende la inscripción de una escritura de liquidación de gananciales.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 96
Jueves 22 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 46217
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
6435
Resolución de 25 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de La Orotava, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de liquidación de gananciales.
En el recurso interpuesto por don F.B.J. contra la negativa del registrador de la
propiedad de La Orotava, don Antonio Díaz Marquina, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de liquidación de gananciales.
Hechos
I
Mediante escritura de capitulaciones matrimoniales autorizada por el notario de
Puerto de la Cruz don Fernando Arturo Martínez Ceyanes el 4 de julio de 2001, con
número 1347 de protocolo, de disolución y liquidación de la sociedad de gananciales
existente entre don S.A.R.M y doña L.S.J.M., se inventaría como bien ganancial, entre
otros bienes, una vivienda que, según se expresa, había sido adquirida por compra
mediante escritura de 30 de septiembre de 1993 y se adjudica a dicha señora, que
además se subroga en un préstamo hipotecario garantizado con hipoteca que grava
dicha finca.
II
Copia autorizada de la referida escritura fue presentada el 9 de octubre de 2020 en el
Registro de la Propiedad de La Orotava, y fue objeto de calificación negativa por el
registrador, don Antonio Díaz Marquina, en los siguientes términos:
1.º Se solicita la inscripción de una escritura de disolución y liquidación de
comunidad conyugal otorgada en Puerto de la Cruz el día 4 de julio de 2001 ante el
Notario Don Fernando Arturo Martínez Ceyanes, número 1.347 de protocolo, en la que
se modifica el régimen económico matrimonial y disuelven y liquidan su comunidad.
2.º En la citada escritura se está inventariando dentro del activo del patrimonio
ganancial la finca registral número 18.356 del término municipal de Los Realejos, no
obstante dicha finca consta inscrita en el Registro a favor de Don S.R.M., con carácter
privativo, por compra en estado de viudo.
Nota de calificación y fundamentos de derecho:
Suspendida la inscripción solicitada por los siguientes defectos subsanables:
Error en el inventario: Se inventaría como ganancial una vivienda que no aparece
como tal en el Registro al haber sido adquirida por Don S.R.M. en estado de viudo. En
cve: BOE-A-2021-6435
Verificable en https://www.boe.es
«(…) En relación al Documento reseñado, se han observado los siguientes defectos
u omisiones, que impiden la práctica de las operaciones solicitadas y que deberán
subsanarse dentro del plazo de vigencia del asiento de presentación acompañando la
presente nota al documento subsanado.
Calificación practicada por Antonio Díaz Marquina, Registrador de la Propiedad de La
Orotava, en relación con el título que causó el asiento 2814 del Libro Diario 124.
Hechos:
Núm. 96
Jueves 22 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 46217
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
6435
Resolución de 25 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de La Orotava, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de liquidación de gananciales.
En el recurso interpuesto por don F.B.J. contra la negativa del registrador de la
propiedad de La Orotava, don Antonio Díaz Marquina, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de liquidación de gananciales.
Hechos
I
Mediante escritura de capitulaciones matrimoniales autorizada por el notario de
Puerto de la Cruz don Fernando Arturo Martínez Ceyanes el 4 de julio de 2001, con
número 1347 de protocolo, de disolución y liquidación de la sociedad de gananciales
existente entre don S.A.R.M y doña L.S.J.M., se inventaría como bien ganancial, entre
otros bienes, una vivienda que, según se expresa, había sido adquirida por compra
mediante escritura de 30 de septiembre de 1993 y se adjudica a dicha señora, que
además se subroga en un préstamo hipotecario garantizado con hipoteca que grava
dicha finca.
II
Copia autorizada de la referida escritura fue presentada el 9 de octubre de 2020 en el
Registro de la Propiedad de La Orotava, y fue objeto de calificación negativa por el
registrador, don Antonio Díaz Marquina, en los siguientes términos:
1.º Se solicita la inscripción de una escritura de disolución y liquidación de
comunidad conyugal otorgada en Puerto de la Cruz el día 4 de julio de 2001 ante el
Notario Don Fernando Arturo Martínez Ceyanes, número 1.347 de protocolo, en la que
se modifica el régimen económico matrimonial y disuelven y liquidan su comunidad.
2.º En la citada escritura se está inventariando dentro del activo del patrimonio
ganancial la finca registral número 18.356 del término municipal de Los Realejos, no
obstante dicha finca consta inscrita en el Registro a favor de Don S.R.M., con carácter
privativo, por compra en estado de viudo.
Nota de calificación y fundamentos de derecho:
Suspendida la inscripción solicitada por los siguientes defectos subsanables:
Error en el inventario: Se inventaría como ganancial una vivienda que no aparece
como tal en el Registro al haber sido adquirida por Don S.R.M. en estado de viudo. En
cve: BOE-A-2021-6435
Verificable en https://www.boe.es
«(…) En relación al Documento reseñado, se han observado los siguientes defectos
u omisiones, que impiden la práctica de las operaciones solicitadas y que deberán
subsanarse dentro del plazo de vigencia del asiento de presentación acompañando la
presente nota al documento subsanado.
Calificación practicada por Antonio Díaz Marquina, Registrador de la Propiedad de La
Orotava, en relación con el título que causó el asiento 2814 del Libro Diario 124.
Hechos: