III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-6438)
Resolución de 25 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil V de Valencia a practicar el depósito de cuentas anuales de una sociedad relativas al ejercicio de 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 96

Jueves 22 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 46240

II
Contra la anterior nota de calificación, don A.D., como administrador único de
«Electrodomésticos Diuof Bal 2014 SL» interpuso recurso el día 27 de noviembre
de 2020, en los términos siguientes:
«Alegaciones.
1. 2. La Titularidad Real: expresa el punto 1. norma “... aquellos socios que
posean o controlen más del 25%” y el requisito se cumple, ambos poseen porcentaje
del 25 por cien del capital social (25 o más) y además están casados. En cuanto a la
firma del documento, no consta espacio en el formato que facilita el RMV para la firma.
En todo caso el requisito apunta a disuadir del recurso, “defecto” que siquiera es ineficaz.
El día de la personación y Deposito el RMV pudo y debió advertir el supuesto defecto, y
nada opuso la Sra. receptora de lo obvio, la falta de firma. (ver Documental, entrada al
Servicio).
3. De la Identificación (ID1 / IDP1) se presentó el día 23/10, la Sra. que superviso
documentación no advirtió ninguna falta de documento. Si Uds. lo han “extraviado” no es
un defecto sino otra “cosa”, otro motivo que “desconocemos”.
Por consiguiente, el exceso de rigor en la interpretación, la falta de documento y
firma, ha de considerarse “error” subsanado, en caso alguno defecto. Además, ninguno
de los “defectos” modifica, interfiere o invalida el resultado, fin principal. Cuentas anuales
depositadas, reales, y objetivas.»
III
El día 9 de diciembre de 2020, el Registrador Mercantil elevó el expediente a esta
Dirección General, con su preceptivo informe.
Fundamentos de Derecho

1. Se debaten en el expediente tres cuestiones, derivadas de la calificación de una
solicitud de depósito de cuentas anuales: si se puede incluir en la declaración de titulares
reales a un socio que tiene un 25% del capital social, junto con otro que tiene el 75%; si
esa declaración tiene que estar firmada por quien ostente la facultad certificante en la
sociedad; y la falta de uno de los documentos que integran el depósito.
2. En relación al primero de ellos, la declaración de identificación del titular real, fue
la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos
para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos
obligados a su publicación, la que introdujo la obligación de acompañar este documento
a las cuentas anuales, para las sociedades que tengan una titularidad real a favor de
personas físicas, de forma directa o indirecta, de más del 25% de su capital social.

cve: BOE-A-2021-6438
Verificable en https://www.boe.es

Vistos los artículos 3.6) y 30 de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema
financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo; el artículo 4.2.b)
y.c) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la
financiación del terrorismo; los artículos 8 y 9 del Reglamento de la Ley 10/2010, de 28
de abril, aprobado por Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo; la disposición adicional
décima del Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas; la Orden
JUS/319/2018, de 21 de marzo por la que se aprueban los nuevos modelos para la
presentación en el Registro Mercantil de los asientos anuales de los sujetos obligados; y
las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 17 de
octubre de 2013, 21 de diciembre de 2015 y 5 de septiembre de 2017.