III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-6430)
Resolución de 23 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Vigo n.º 3, por la que se suspende la inscripción de una escritura de protocolización de cuaderno particional por contador-partidor dativo con aprobación notarial respecto de una herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 96
Jueves 22 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 46186
4. Respecto de la necesidad de notificar la formalización de la partición a la
interesada que no compareció a la protocolización, debe también confirmarse la objeción
expresada en la calificación, pues la práctica de dicha notificación es un requisito al que
el artículo 307 de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia, anuda la
producción de efectos de la partición. Y, al establecer dicho precepto legal que «La
notificación se realizará con arreglo a lo dispuesto en los artículos 295 y 296», debe
realizarse una interpretación sistemática y teleológica de la norma para concluir que, si la
notificación no puede practicarla el notario personalmente por desconocerse el domicilio
del destinatario de la misma, debe realizarse mediante la publicación de edictos
prevenida en el artículo 297 de la misma Ley.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la calificación impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2021-6430
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 23 de febrero de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 96
Jueves 22 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 46186
4. Respecto de la necesidad de notificar la formalización de la partición a la
interesada que no compareció a la protocolización, debe también confirmarse la objeción
expresada en la calificación, pues la práctica de dicha notificación es un requisito al que
el artículo 307 de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia, anuda la
producción de efectos de la partición. Y, al establecer dicho precepto legal que «La
notificación se realizará con arreglo a lo dispuesto en los artículos 295 y 296», debe
realizarse una interpretación sistemática y teleológica de la norma para concluir que, si la
notificación no puede practicarla el notario personalmente por desconocerse el domicilio
del destinatario de la misma, debe realizarse mediante la publicación de edictos
prevenida en el artículo 297 de la misma Ley.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la calificación impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2021-6430
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 23 de febrero de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X