III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-6450)
Resolución de 19 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado y la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 96
Jueves 22 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 46325
dispuesto en el artículo 6 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica
al Estado e Instituciones Públicas.
La asistencia jurídica a que se refiere este Convenio no supondrá relación laboral
entre la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos y los Abogados del Estado
que le presten esa asistencia.
Segunda.
Facultad de elección de representación y defensa.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, la Fundación de la Santa Cruz
del Valle de los Caídos se reserva la facultad de ser asesorada, representada y
defendida por Abogado y, en su caso, procurador especialmente designado al efecto
conforme a las normas procesales comunes.
Se entenderá que se renuncia a la asistencia jurídica por parte del Abogado del
Estado, para toda la tramitación del procedimiento judicial, desde el momento en que la
entidad convenida comparezca o se dirija al órgano jurisdiccional mediante cualquier otra
representación.
Tercera.
Contraposición de intereses.
La asistencia jurídica del Estado, por medio de los Abogados del Estado integrados
en éste, no se prestará cuando exista contraposición entre los intereses de la Fundación
de la Santa Cruz del Valle de los Caídos y del Estado o sus Organismos Autónomos. En
este caso, la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos será asesorada,
representada y defendida por abogado y, en su caso, procurador, especialmente
designados al efecto conforme a las normas procesales comunes.
Cuando exista contraposición de intereses entre la Fundación de la Santa Cruz del
Valle de los Caídos y otra entidad convenida, por regla general, la Abogacía General del
Estado se abstendrá de intervenir en el proceso judicial en defensa y representación de
una u otra entidad. Los Abogados del Estado antes de personarse en estos supuestos
elevarán consulta a la Abogacía General del Estado.
Cuarta.
Designación de Abogado del Estado coordinador.
La Abogada General del Estado designará a uno o más Abogados del Estado en
activo para que actúen como coordinadores de la Asistencia Jurídica convenida tanto en
los asuntos consultivos como, en su caso, contenciosos.
Corresponde a los coordinadores de los convenios de asistencia jurídica mantener
una relación actualizada sobre el estado de tramitación de los procesos judiciales en los
que intervenga la Abogacía del Estado y sea parte la entidad convenida. A tal fin la
entidad convenida deberá elaborar una relación de dichos pleitos.
Duración.
El presente Convenio tiene una duración de un año. Sin embargo, se entenderá
prorrogado como máximo por un año más mediante acuerdo expreso de las partes
adoptado antes de la finalización de dicho período de vigencia.
Este Convenio surtirá efectos una vez que sea inscrito en el Registro Electrónico
estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado
en el Boletín Oficial del Estado.
Sexta. Contraprestación.
En atención a las características de la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los
Caídos, que hasta la fecha ha desarrollado su actividad por medio de los recursos y
personal del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, la Fundación no
satisfará contraprestación por los servicios de asistencia jurídica.
cve: BOE-A-2021-6450
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 96
Jueves 22 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 46325
dispuesto en el artículo 6 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica
al Estado e Instituciones Públicas.
La asistencia jurídica a que se refiere este Convenio no supondrá relación laboral
entre la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos y los Abogados del Estado
que le presten esa asistencia.
Segunda.
Facultad de elección de representación y defensa.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, la Fundación de la Santa Cruz
del Valle de los Caídos se reserva la facultad de ser asesorada, representada y
defendida por Abogado y, en su caso, procurador especialmente designado al efecto
conforme a las normas procesales comunes.
Se entenderá que se renuncia a la asistencia jurídica por parte del Abogado del
Estado, para toda la tramitación del procedimiento judicial, desde el momento en que la
entidad convenida comparezca o se dirija al órgano jurisdiccional mediante cualquier otra
representación.
Tercera.
Contraposición de intereses.
La asistencia jurídica del Estado, por medio de los Abogados del Estado integrados
en éste, no se prestará cuando exista contraposición entre los intereses de la Fundación
de la Santa Cruz del Valle de los Caídos y del Estado o sus Organismos Autónomos. En
este caso, la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos será asesorada,
representada y defendida por abogado y, en su caso, procurador, especialmente
designados al efecto conforme a las normas procesales comunes.
Cuando exista contraposición de intereses entre la Fundación de la Santa Cruz del
Valle de los Caídos y otra entidad convenida, por regla general, la Abogacía General del
Estado se abstendrá de intervenir en el proceso judicial en defensa y representación de
una u otra entidad. Los Abogados del Estado antes de personarse en estos supuestos
elevarán consulta a la Abogacía General del Estado.
Cuarta.
Designación de Abogado del Estado coordinador.
La Abogada General del Estado designará a uno o más Abogados del Estado en
activo para que actúen como coordinadores de la Asistencia Jurídica convenida tanto en
los asuntos consultivos como, en su caso, contenciosos.
Corresponde a los coordinadores de los convenios de asistencia jurídica mantener
una relación actualizada sobre el estado de tramitación de los procesos judiciales en los
que intervenga la Abogacía del Estado y sea parte la entidad convenida. A tal fin la
entidad convenida deberá elaborar una relación de dichos pleitos.
Duración.
El presente Convenio tiene una duración de un año. Sin embargo, se entenderá
prorrogado como máximo por un año más mediante acuerdo expreso de las partes
adoptado antes de la finalización de dicho período de vigencia.
Este Convenio surtirá efectos una vez que sea inscrito en el Registro Electrónico
estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado
en el Boletín Oficial del Estado.
Sexta. Contraprestación.
En atención a las características de la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los
Caídos, que hasta la fecha ha desarrollado su actividad por medio de los recursos y
personal del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, la Fundación no
satisfará contraprestación por los servicios de asistencia jurídica.
cve: BOE-A-2021-6450
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.