III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-6450)
Resolución de 19 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado y la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 96

Jueves 22 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 46324

que la Abogacía General del Estado pueda prestar asistencia jurídica mediante la
oportuna formalización de un convenio.
Segundo.
Que la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos, creada por Decreto-Ley,
de 23 de agosto de 1957, tiene personalidad jurídica para administrar sus bienes,
correspondiendo su Patronato y representación al Jefe del Estado (este Patronato, al
igual que los Patronatos a que se refiere la Ley de 7 de marzo de 1940, queda integrado
en el Patrimonio Nacional). A su vez, la disposición final Tercera de la Ley 23/1982,
de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional dispone que las funciones atribuidas
al Jefe del Estado por el Decreto-ley 23 de agosto de 1957, en el Patronato de la
Fundación que constituye, se entenderán referidas al Consejo de Administración del
Patrimonio Nacional.
Tercero.
Que la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos, de acuerdo con lo
establecido en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e
Instituciones Públicas y en el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, está interesada en que el
Servicio Jurídico del Estado le preste asistencia jurídica, con la misma extensión y en los
mismos términos en que se le proporciona al Estado.
Cuarto.
Que al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
a la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos, ambas partes consideran
conveniente la designación por el Abogado General del Estado de uno o más Abogados
del Estado en activo que actúen como coordinadores directos de la asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del «convenio tipo», de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Sexto.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
Convenio, de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
Objeto.

De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, en
la disposición adicional quinta de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre y en el Real
Decreto 997/2003, de 25 de julio por el que se aprueba el Reglamento del Servicio
Jurídico del Estado, éste podrá prestar asistencia jurídica a la Fundación de la Santa
Cruz del Valle de los Caídos por medio de los Abogados del Estado integrados en aquél.
La asistencia Jurídica comprenderá tanto el asesoramiento jurídico como la
representación y defensa ante cualesquiera jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales en
los mismos términos previstos para la asistencia jurídica a la Administración General del
Estado.
La Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos colaborará con los Abogados
del Estado para la mejor defensa de los intereses en litigio de conformidad con lo

cve: BOE-A-2021-6450
Verificable en https://www.boe.es

Primera.