II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2. (BOE-A-2021-6411)
Resolución de 16 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de abril de 2021
Sec. II.B. Pág. 46113
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido en otras
Administraciones Públicas o en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, en el
Cuerpo o Escala desde el que participa la persona aspirante, cuando se halle dentro del
intervalo de niveles establecido en el artículo 71.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, para el subgrupo de titulación en el que se encuentra clasificado el mismo.
En el supuesto de que el grado reconocido en el ámbito de otras Administraciones
Públicas o en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos exceda del máximo
establecido en la Administración General del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del
Reglamento mencionado en el punto anterior, para el subgrupo de titulación de
pertenencia, deberá valorársele el grado máximo correspondiente al intervalo de niveles
asignado a su subgrupo de titulación en la Administración General del Estado.
La persona aspirante que considere tener un grado personal consolidado, o que
pueda ser consolidado durante el periodo de presentación de instancias, deberá recabar
del órgano o unidad a que se refiere el apartado 1 de la Base Quinta, que dicha
circunstancia quede expresamente reflejada en el anexo V.
2. Valoración del trabajo desarrollado. Por el desempeño de puestos de trabajo
como personal funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se participe.
Únicamente se valorarán los puestos de trabajo desempeñados durante los últimos cinco
años (60 meses) inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes, de acuerdo con los criterios señalados a continuación, se
valorará hasta un máximo de 25 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino igual
o superior al del puesto al que se concursa: 0,4166 puntos por mes trabajado.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino
inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,3166 puntos por mes
trabajado.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino
inferior en más de dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,2166 puntos por mes
trabajado.
A efectos de la valoración del mérito trabajo desarrollado:
– Al personal funcionario cesado en puestos de libre designación, removido de
puestos obtenidos por concurso o cuyo puesto haya sido suprimido, que se encuentre
pendiente de asignación de puesto de trabajo, se le valorará el nivel de complemento de
destino correspondiente a su grado personal consolidado.
– A quienes se encuentren en la situación de servicio en otras Administraciones
Públicas (artículo 88 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público), se les considerará, durante el tiempo de permanencia en dicha situación, el
nivel de complemento de destino de los puestos de trabajo que hayan desempeñado en
el periodo objeto de valoración. Si el nivel de complemento de destino de estos puestos
fuera superior o inferior al intervalo de niveles correspondiente al subgrupo de
adscripción del Cuerpo o Escala desde el que participa, se les valorará el nivel máximo o
mínimo del intervalo en la Administración General del Estado. Estos límites máximo y
mínimo se aplicarán igualmente a las personas con destino en la Sociedad Estatal de
Correos y Telégrafos.
– El tiempo de permanencia en la situación administrativa de excedencia por cuidado
de familiares regulado en el artículo 89.4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, se considerará como de prestación de servicios efectivos.
3. Cursos de formación o perfeccionamiento. Los cursos de formación y
perfeccionamiento se valorarán hasta un máximo de 10 puntos.
Los cursos susceptibles de valoración serán los impartidos o recibidos en el marco
de la formación para el empleo de las Administraciones Públicas y centros oficiales de
idiomas, no pudiéndose valorar los pertenecientes a una carrera universitaria, los de
cve: BOE-A-2021-6411
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 96
Jueves 22 de abril de 2021
Sec. II.B. Pág. 46113
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido en otras
Administraciones Públicas o en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, en el
Cuerpo o Escala desde el que participa la persona aspirante, cuando se halle dentro del
intervalo de niveles establecido en el artículo 71.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, para el subgrupo de titulación en el que se encuentra clasificado el mismo.
En el supuesto de que el grado reconocido en el ámbito de otras Administraciones
Públicas o en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos exceda del máximo
establecido en la Administración General del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del
Reglamento mencionado en el punto anterior, para el subgrupo de titulación de
pertenencia, deberá valorársele el grado máximo correspondiente al intervalo de niveles
asignado a su subgrupo de titulación en la Administración General del Estado.
La persona aspirante que considere tener un grado personal consolidado, o que
pueda ser consolidado durante el periodo de presentación de instancias, deberá recabar
del órgano o unidad a que se refiere el apartado 1 de la Base Quinta, que dicha
circunstancia quede expresamente reflejada en el anexo V.
2. Valoración del trabajo desarrollado. Por el desempeño de puestos de trabajo
como personal funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se participe.
Únicamente se valorarán los puestos de trabajo desempeñados durante los últimos cinco
años (60 meses) inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes, de acuerdo con los criterios señalados a continuación, se
valorará hasta un máximo de 25 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino igual
o superior al del puesto al que se concursa: 0,4166 puntos por mes trabajado.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino
inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,3166 puntos por mes
trabajado.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino
inferior en más de dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,2166 puntos por mes
trabajado.
A efectos de la valoración del mérito trabajo desarrollado:
– Al personal funcionario cesado en puestos de libre designación, removido de
puestos obtenidos por concurso o cuyo puesto haya sido suprimido, que se encuentre
pendiente de asignación de puesto de trabajo, se le valorará el nivel de complemento de
destino correspondiente a su grado personal consolidado.
– A quienes se encuentren en la situación de servicio en otras Administraciones
Públicas (artículo 88 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público), se les considerará, durante el tiempo de permanencia en dicha situación, el
nivel de complemento de destino de los puestos de trabajo que hayan desempeñado en
el periodo objeto de valoración. Si el nivel de complemento de destino de estos puestos
fuera superior o inferior al intervalo de niveles correspondiente al subgrupo de
adscripción del Cuerpo o Escala desde el que participa, se les valorará el nivel máximo o
mínimo del intervalo en la Administración General del Estado. Estos límites máximo y
mínimo se aplicarán igualmente a las personas con destino en la Sociedad Estatal de
Correos y Telégrafos.
– El tiempo de permanencia en la situación administrativa de excedencia por cuidado
de familiares regulado en el artículo 89.4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, se considerará como de prestación de servicios efectivos.
3. Cursos de formación o perfeccionamiento. Los cursos de formación y
perfeccionamiento se valorarán hasta un máximo de 10 puntos.
Los cursos susceptibles de valoración serán los impartidos o recibidos en el marco
de la formación para el empleo de las Administraciones Públicas y centros oficiales de
idiomas, no pudiéndose valorar los pertenecientes a una carrera universitaria, los de
cve: BOE-A-2021-6411
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Núm. 96