II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2. (BOE-A-2021-6411)
Resolución de 16 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de abril de 2021
Sec. II.B. Pág. 46112
– Anexo V: Certificado de méritos generales.
– Anexo VI: Certificado de funciones.
La solicitud formulada a través del Portal Funciona sustituye a los anexos II y III. En
consecuencia, el resto de anexos deberá de adjuntarse a la solicitud que se haga a
través de SIGP.
Los anexos de este concurso se cumplimentarán con arreglo a las instrucciones que
en ellos se contienen.
2. El personal con alguna discapacidad podrá pedir la adaptación del puesto o de
los puestos de trabajo correspondientes. A la solicitud se deberá acompañar un informe
expedido por el órgano competente en la materia, que acredite la procedencia de la
adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuido el
puesto o los puestos solicitados. La compatibilidad con el desempeño de las funciones
propias del puesto de trabajo se valorará teniendo en cuenta las adaptaciones que se
puedan realizar en él.
3. En el supuesto de estar interesadas en las vacantes que se anuncien en un
determinado concurso, para un mismo municipio, dos personas que reúnan los requisitos
exigidos, podrán condicionar todos o parte de los puestos que incluyen en sus
solicitudes, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambas obtengan
destino en ese concurso en el mismo municipio, entendiéndose, en caso contrario,
anulada la petición de los puestos condicionados efectuada por ambas, quedando
vigente el resto de sus solicitudes.
Quienes se acojan a esta petición condicional deberán concretarlo en su solicitud
(anexo II) y acompañar fotocopia de la petición de la otra persona solicitante.
Cuarta. Baremo de valoración.
Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de
presentación de instancias. Sin perjuicio de lo anterior, tanto el certificado de méritos
generales (anexo V), como el certificado de funciones (anexo VI), podrán aportarse fuera
del plazo de presentación de solicitudes, siempre que se aporte el justificante de su
solicitud formulada en plazo.
El presente concurso específico consta de dos fases. En la primera de ellas se
valorarán los méritos generales y, en la segunda, los méritos específicos adecuados a
las características de cada puesto.
Para poder obtener un puesto en el presente concurso habrá de alcanzarse una
valoración mínima de 15 puntos en la primera fase y de 10 en la segunda. Los
participantes que en la primera fase no obtengan la puntuación mínima exigida no
podrán pasar a la segunda.
La adjudicación de destino exigirá que, como mínimo, el aspirante alcance una
puntuación total de todos los méritos reflejados en el presente baremo, de 25 puntos.
La valoración de los méritos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
I.
Méritos generales
1. Valoración del grado personal consolidado. El grado personal consolidado se
valorará en sentido positivo en función de su posición en el intervalo del Cuerpo o Escala
desde el que se participa hasta un máximo de 10 puntos de la siguiente forma:
– Por un grado personal superior al nivel del puesto al que se concursa: 10 puntos.
– Por un grado personal igual al nivel del puesto al que se concursa: 8 puntos.
– Por un grado personal inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se
concursa: 6 puntos
– Por un grado personal inferior en más de dos niveles al del puesto al que se
concursa: 4 puntos.
cve: BOE-A-2021-6411
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 96
Jueves 22 de abril de 2021
Sec. II.B. Pág. 46112
– Anexo V: Certificado de méritos generales.
– Anexo VI: Certificado de funciones.
La solicitud formulada a través del Portal Funciona sustituye a los anexos II y III. En
consecuencia, el resto de anexos deberá de adjuntarse a la solicitud que se haga a
través de SIGP.
Los anexos de este concurso se cumplimentarán con arreglo a las instrucciones que
en ellos se contienen.
2. El personal con alguna discapacidad podrá pedir la adaptación del puesto o de
los puestos de trabajo correspondientes. A la solicitud se deberá acompañar un informe
expedido por el órgano competente en la materia, que acredite la procedencia de la
adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuido el
puesto o los puestos solicitados. La compatibilidad con el desempeño de las funciones
propias del puesto de trabajo se valorará teniendo en cuenta las adaptaciones que se
puedan realizar en él.
3. En el supuesto de estar interesadas en las vacantes que se anuncien en un
determinado concurso, para un mismo municipio, dos personas que reúnan los requisitos
exigidos, podrán condicionar todos o parte de los puestos que incluyen en sus
solicitudes, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambas obtengan
destino en ese concurso en el mismo municipio, entendiéndose, en caso contrario,
anulada la petición de los puestos condicionados efectuada por ambas, quedando
vigente el resto de sus solicitudes.
Quienes se acojan a esta petición condicional deberán concretarlo en su solicitud
(anexo II) y acompañar fotocopia de la petición de la otra persona solicitante.
Cuarta. Baremo de valoración.
Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de
presentación de instancias. Sin perjuicio de lo anterior, tanto el certificado de méritos
generales (anexo V), como el certificado de funciones (anexo VI), podrán aportarse fuera
del plazo de presentación de solicitudes, siempre que se aporte el justificante de su
solicitud formulada en plazo.
El presente concurso específico consta de dos fases. En la primera de ellas se
valorarán los méritos generales y, en la segunda, los méritos específicos adecuados a
las características de cada puesto.
Para poder obtener un puesto en el presente concurso habrá de alcanzarse una
valoración mínima de 15 puntos en la primera fase y de 10 en la segunda. Los
participantes que en la primera fase no obtengan la puntuación mínima exigida no
podrán pasar a la segunda.
La adjudicación de destino exigirá que, como mínimo, el aspirante alcance una
puntuación total de todos los méritos reflejados en el presente baremo, de 25 puntos.
La valoración de los méritos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
I.
Méritos generales
1. Valoración del grado personal consolidado. El grado personal consolidado se
valorará en sentido positivo en función de su posición en el intervalo del Cuerpo o Escala
desde el que se participa hasta un máximo de 10 puntos de la siguiente forma:
– Por un grado personal superior al nivel del puesto al que se concursa: 10 puntos.
– Por un grado personal igual al nivel del puesto al que se concursa: 8 puntos.
– Por un grado personal inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se
concursa: 6 puntos
– Por un grado personal inferior en más de dos niveles al del puesto al que se
concursa: 4 puntos.
cve: BOE-A-2021-6411
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 96