II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2. (BOE-A-2021-6410)
Resolución de 14 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 96
Jueves 22 de abril de 2021
Sec. II.B. Pág. 46046
4. Se valorarán con 0,25 puntos aquellos supuestos, no incluidos en los apartados
anteriores, en los que la plaza por la que se opta suponga una mejora de la conciliación
porque permita una mejor atención del menor o menores, comparada con la que permite
el puesto de trabajo desde el que se accede.
A efectos de valoración de los supuestos contemplados en los anteriores
apartados 1, 2 y 3, no se otorgará puntuación en aquellos supuestos en los que el
participante ocupe ya un puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción
provisional o comisión de servicios) en el municipio donde reside el menor o menores
objeto de cuidado, aunque su puesto de destino definitivo se encuentre en diferente
municipio. Sin perjuicio de la posible valoración, en su caso, del supuesto contemplado
en el apartado 4 anterior.
Se otorgará una valoración adicional en los siguientes casos, siempre sin superar el
límite máximo establecido para la valoración del cuidado de hijos e hijas, siendo los
siguientes supuestos compatibles entre sí:
– Cuando el hijo o la hija menor objeto de cuidado cuente con un grado de
discapacidad reconocida igual o superior al 33%: 0,25 puntos.
– Cuando el hijo o la hija menor objeto de cuidado cuente con un grado de
discapacidad reconocida igual o superior al superior al 75%: 0,50 puntos.
– Cuando se trate de una familia monoparental: 0,50 puntos.
– Cuando se trate de una familia numerosa de categoría general: 0,25 puntos.
– Cuando se trate de una familia numerosa de categoría especial: 0,50 puntos.
– Cuidado de un familiar: hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o
afinidad siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no
pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida y se acceda desde un
municipio distinto, siempre que se acredite fehacientemente por los interesados que el
puesto que se solicita permite una mejor atención del familiar, de acuerdo con el Real
Decreto 255/2006, de 3 de marzo, se valorará con un máximo de 1,50 puntos, de
acuerdo con el siguiente baremo:
• Primer grado de consanguinidad o afinidad: 1 puntos.
• Segundo grado de consanguinidad o afinidad: 0,50 puntos.
Se otorgará una valoración adicional de 0,50 puntos, cuando el familiar objeto de
cuidado cuente con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 75%.
No se otorgará puntuación en aquellos casos en los que el participante ocupe ya un
puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción provisional o comisión de
servicios) en el municipio donde reside el familiar objeto de cuidado.
Para que la Comisión de Valoración pueda considerar cualquier solicitud en la
Segunda Fase, la puntuación mínima que habrá de alcanzar el concursante en la
Primera, deberá ser igual o superior a cuatro puntos.
Segunda Fase:
Esta Fase consistirá en la comprobación y valoración de los méritos específicos
adecuados a las características del puesto, a la vista de los certificados presentados se
valorarán para cada puesto de los Anexos I y II de la convocatoria de acuerdo con la
puntuación que en ellos se señala, hasta un máximo de 12 puntos.
A estos efectos, se procederá a valorar como méritos específicos los conocimientos
y/o experiencia adquiridos en el desarrollo de tareas o funciones propias de uno o varios
puestos de trabajo únicamente cuando se hayan estado realizando durante seis meses o
más.
La puntuación mínima exigida en esta Segunda Fase ha de alcanzar seis puntos.
cve: BOE-A-2021-6410
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 96
Jueves 22 de abril de 2021
Sec. II.B. Pág. 46046
4. Se valorarán con 0,25 puntos aquellos supuestos, no incluidos en los apartados
anteriores, en los que la plaza por la que se opta suponga una mejora de la conciliación
porque permita una mejor atención del menor o menores, comparada con la que permite
el puesto de trabajo desde el que se accede.
A efectos de valoración de los supuestos contemplados en los anteriores
apartados 1, 2 y 3, no se otorgará puntuación en aquellos supuestos en los que el
participante ocupe ya un puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción
provisional o comisión de servicios) en el municipio donde reside el menor o menores
objeto de cuidado, aunque su puesto de destino definitivo se encuentre en diferente
municipio. Sin perjuicio de la posible valoración, en su caso, del supuesto contemplado
en el apartado 4 anterior.
Se otorgará una valoración adicional en los siguientes casos, siempre sin superar el
límite máximo establecido para la valoración del cuidado de hijos e hijas, siendo los
siguientes supuestos compatibles entre sí:
– Cuando el hijo o la hija menor objeto de cuidado cuente con un grado de
discapacidad reconocida igual o superior al 33%: 0,25 puntos.
– Cuando el hijo o la hija menor objeto de cuidado cuente con un grado de
discapacidad reconocida igual o superior al superior al 75%: 0,50 puntos.
– Cuando se trate de una familia monoparental: 0,50 puntos.
– Cuando se trate de una familia numerosa de categoría general: 0,25 puntos.
– Cuando se trate de una familia numerosa de categoría especial: 0,50 puntos.
– Cuidado de un familiar: hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o
afinidad siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no
pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida y se acceda desde un
municipio distinto, siempre que se acredite fehacientemente por los interesados que el
puesto que se solicita permite una mejor atención del familiar, de acuerdo con el Real
Decreto 255/2006, de 3 de marzo, se valorará con un máximo de 1,50 puntos, de
acuerdo con el siguiente baremo:
• Primer grado de consanguinidad o afinidad: 1 puntos.
• Segundo grado de consanguinidad o afinidad: 0,50 puntos.
Se otorgará una valoración adicional de 0,50 puntos, cuando el familiar objeto de
cuidado cuente con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 75%.
No se otorgará puntuación en aquellos casos en los que el participante ocupe ya un
puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción provisional o comisión de
servicios) en el municipio donde reside el familiar objeto de cuidado.
Para que la Comisión de Valoración pueda considerar cualquier solicitud en la
Segunda Fase, la puntuación mínima que habrá de alcanzar el concursante en la
Primera, deberá ser igual o superior a cuatro puntos.
Segunda Fase:
Esta Fase consistirá en la comprobación y valoración de los méritos específicos
adecuados a las características del puesto, a la vista de los certificados presentados se
valorarán para cada puesto de los Anexos I y II de la convocatoria de acuerdo con la
puntuación que en ellos se señala, hasta un máximo de 12 puntos.
A estos efectos, se procederá a valorar como méritos específicos los conocimientos
y/o experiencia adquiridos en el desarrollo de tareas o funciones propias de uno o varios
puestos de trabajo únicamente cuando se hayan estado realizando durante seis meses o
más.
La puntuación mínima exigida en esta Segunda Fase ha de alcanzar seis puntos.
cve: BOE-A-2021-6410
Verificable en https://www.boe.es
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