II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2. (BOE-A-2021-6410)
Resolución de 14 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 96
Jueves 22 de abril de 2021
Quinta.
Sec. II.B. Pág. 46047
Acreditación de méritos.
La certificación de los méritos de los funcionarios y funcionarias que pertenezcan a
dos o más Cuerpos o Escalas del mismo o distinto subgrupo de adscripción deberá
referirse a los requisitos y méritos correspondientes al Cuerpo o Escala desde el que
participa.
Para la certificación de los méritos y funciones descritos en los apartados anteriores,
se aplicará lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, según el cual en las bases de los
concursos para la provisión de puestos de trabajo se computará, a los efectos de
valoración del trabajo desarrollado y de los correspondientes méritos, el tiempo que las
personas candidatas hayan permanecido en las situaciones a que se refiere el
artículo 56 de esta Ley Orgánica.
De acuerdo con el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas se
responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. No obstante,
cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la
copia, se podrán solicitar copias auténticas de acuerdo con el artículo 27 de dicha ley.
1.
Acreditación de los méritos generales.
a) El grado personal consolidado en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa
se acreditará en el certificado de méritos (Anexo IV). El funcionario que considere tener
un grado personal consolidado a la fecha de finalización del plazo de presentación de
instancias, cuyo reconocimiento se encuentre en tramitación, o que pueda ser
consolidado durante el período de presentación de instancias, deberá recabar del órgano
o unidad a que se refiere el punto 5 de la Base Tercera, certificación expresa que permita
su valoración, mientras tanto dicha circunstancia deberá quedar expresamente reflejada
en el citado Anexo.
b) Para la valoración del trabajo desarrollado se tendrá en cuenta el nivel de los
puestos de trabajo desempeñados desde el Cuerpo o Escala desde el que participa,
durante los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes, así como el área al que pertenece, que figure en el Anexo
IV.
c) Aquellos funcionarios que aleguen participación y/o impartición de cursos en su
solicitud deberán aportar los certificados correspondientes. Se exceptúan los cursos que
aparezcan ya certificados en el anexo IV siempre y cuando en dicho anexo se mencione
la duración y la fecha de realización. En el caso de que los cursos que se aporten para
su valoración tuvieran una denominación diferente a la de los que se citan en el Anexo I,
pero versaran sobre igual materia, deberá acompañarse el programa del curso.
d) La antigüedad quedará acreditada en el apartado correspondiente del Anexo IV.
e) Los méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral se
acreditarán de la forma siguiente:
• Copia del Libro de Familia o certificación actualizada del Registro Civil de
inscripción matrimonial.
• Certificación de la Unidad de personal que acredite la relación de servicios del
cónyuge, su localidad de destino, el puesto que desempeña y la forma y fecha en que lo
obtuvo.
– Cuidado de hijos e hijas, deberán aportar la siguiente documentación:
• Copia del Libro de Familia o de la resolución administrativa o judicial de la
adopción, acogimiento permanente o preadoptivo.
cve: BOE-A-2021-6410
Verificable en https://www.boe.es
– Destino previo del cónyuge funcionario o funcionaria, deberán aportar la siguiente
documentación:
Núm. 96
Jueves 22 de abril de 2021
Quinta.
Sec. II.B. Pág. 46047
Acreditación de méritos.
La certificación de los méritos de los funcionarios y funcionarias que pertenezcan a
dos o más Cuerpos o Escalas del mismo o distinto subgrupo de adscripción deberá
referirse a los requisitos y méritos correspondientes al Cuerpo o Escala desde el que
participa.
Para la certificación de los méritos y funciones descritos en los apartados anteriores,
se aplicará lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, según el cual en las bases de los
concursos para la provisión de puestos de trabajo se computará, a los efectos de
valoración del trabajo desarrollado y de los correspondientes méritos, el tiempo que las
personas candidatas hayan permanecido en las situaciones a que se refiere el
artículo 56 de esta Ley Orgánica.
De acuerdo con el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas se
responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. No obstante,
cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la
copia, se podrán solicitar copias auténticas de acuerdo con el artículo 27 de dicha ley.
1.
Acreditación de los méritos generales.
a) El grado personal consolidado en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa
se acreditará en el certificado de méritos (Anexo IV). El funcionario que considere tener
un grado personal consolidado a la fecha de finalización del plazo de presentación de
instancias, cuyo reconocimiento se encuentre en tramitación, o que pueda ser
consolidado durante el período de presentación de instancias, deberá recabar del órgano
o unidad a que se refiere el punto 5 de la Base Tercera, certificación expresa que permita
su valoración, mientras tanto dicha circunstancia deberá quedar expresamente reflejada
en el citado Anexo.
b) Para la valoración del trabajo desarrollado se tendrá en cuenta el nivel de los
puestos de trabajo desempeñados desde el Cuerpo o Escala desde el que participa,
durante los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes, así como el área al que pertenece, que figure en el Anexo
IV.
c) Aquellos funcionarios que aleguen participación y/o impartición de cursos en su
solicitud deberán aportar los certificados correspondientes. Se exceptúan los cursos que
aparezcan ya certificados en el anexo IV siempre y cuando en dicho anexo se mencione
la duración y la fecha de realización. En el caso de que los cursos que se aporten para
su valoración tuvieran una denominación diferente a la de los que se citan en el Anexo I,
pero versaran sobre igual materia, deberá acompañarse el programa del curso.
d) La antigüedad quedará acreditada en el apartado correspondiente del Anexo IV.
e) Los méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral se
acreditarán de la forma siguiente:
• Copia del Libro de Familia o certificación actualizada del Registro Civil de
inscripción matrimonial.
• Certificación de la Unidad de personal que acredite la relación de servicios del
cónyuge, su localidad de destino, el puesto que desempeña y la forma y fecha en que lo
obtuvo.
– Cuidado de hijos e hijas, deberán aportar la siguiente documentación:
• Copia del Libro de Familia o de la resolución administrativa o judicial de la
adopción, acogimiento permanente o preadoptivo.
cve: BOE-A-2021-6410
Verificable en https://www.boe.es
– Destino previo del cónyuge funcionario o funcionaria, deberán aportar la siguiente
documentación: