II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2. (BOE-A-2021-6410)
Resolución de 14 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
70 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de abril de 2021
Sec. II.B. Pág. 46041
Si durante el plazo de presentación de solicitudes se presentara más de una
instancia, sólo se atenderá a la presentada en último lugar, quedando anuladas las
anteriores.
Excepcionalmente, si el empleado público no pudiera acceder a la citada modalidad
telemática, las solicitudes se ajustarán al modelo publicado como Anexo III de esta
Resolución y dirigidas a la Dirección General de la Administración General del Estado en
el Territorio, Subdirección General de Recursos Humanos de la Administración General
del Estado en el Territorio, debiendo presentarse en el mismo plazo señalado
anteriormente en el Registro General (calle Alcalá Galiano, 10, 28071 Madrid), o en las
oficinas a que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Estas últimas
oficinas tienen obligación de cursar las solicitudes recibidas dentro de las primeras
veinticuatro horas a partir de su presentación.
2. Los anexos a presentar son los siguientes:
Anexo III. Solicitud de participación.
Anexo IV. Certificado de méritos.
Anexo V. Certificado de méritos específicos.
Anexo VI. Consentimiento de la persona que concursa, en representación de su hijo
o hija menor para realizar consultas al Sistema de Verificación de Datos de Residencia
(conciliación por cuidado de hijos e hijas).
Anexo VII. Consentimiento del familiar dependiente para realizar consultas al
Sistema de Verificación de Datos de Residencia (conciliación por cuidado de familiar).
La cumplimentación de estos anexos seguirá rigurosamente las instrucciones que en
ellos se contienen a pie de página.
3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, sólo será posible la
presentación de aquella documentación que los interesados acrediten haber solicitado
en plazo, pero que obrando en poder de la Administración no haya podido ser expedida
en el mismo, salvo lo previsto en el apartado siguiente.
4. Si, la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado,
conforme a lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que, en un
plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.
El plazo se computará desde el día siguiente a la publicación en la página web de
este Departamento «www.mptfp.gob.es», de los listados de participantes admitidos y
excluidos en el concurso, así como la causa de exclusión.
5. Los méritos deberán ser certificados en el modelo que figura en el Anexo IV de
esta Resolución, con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes, y serán expedidos por las unidades siguientes:
a) Si se trata de funcionarios y funcionarias destinados en servicios centrales la
Subdirección General competente en materia de personal de los Departamentos
Ministeriales o la Secretaría General o similar de Organismos Autónomos.
b) Cuando se trate de funcionarios y funcionarias destinados en los servicios
periféricos de ámbito regional o provincial, será expedido por las Secretarías Generales
de las Delegaciones, Subdelegaciones y Direcciones Insulares del Gobierno.
c) Las certificaciones de los funcionarios y funcionarias destinados en el Ministerio
de Defensa serán expedidas, en todo caso, por la Subdirección General de Personal
Civil del Departamento cuando se trate de funcionarios o funcionarias destinados en
Madrid, y por los Delegados de Defensa cuando estén destinados en los servicios
periféricos del Ministerio.
d) Las certificaciones de los funcionarios y funcionarias que se encuentren en
servicio en Comunidades Autónomas, serán expedidas por el Órgano competente de la
Función Pública de la Comunidad u Organismo similar. Para el personal de la
cve: BOE-A-2021-6410
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 96
Jueves 22 de abril de 2021
Sec. II.B. Pág. 46041
Si durante el plazo de presentación de solicitudes se presentara más de una
instancia, sólo se atenderá a la presentada en último lugar, quedando anuladas las
anteriores.
Excepcionalmente, si el empleado público no pudiera acceder a la citada modalidad
telemática, las solicitudes se ajustarán al modelo publicado como Anexo III de esta
Resolución y dirigidas a la Dirección General de la Administración General del Estado en
el Territorio, Subdirección General de Recursos Humanos de la Administración General
del Estado en el Territorio, debiendo presentarse en el mismo plazo señalado
anteriormente en el Registro General (calle Alcalá Galiano, 10, 28071 Madrid), o en las
oficinas a que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Estas últimas
oficinas tienen obligación de cursar las solicitudes recibidas dentro de las primeras
veinticuatro horas a partir de su presentación.
2. Los anexos a presentar son los siguientes:
Anexo III. Solicitud de participación.
Anexo IV. Certificado de méritos.
Anexo V. Certificado de méritos específicos.
Anexo VI. Consentimiento de la persona que concursa, en representación de su hijo
o hija menor para realizar consultas al Sistema de Verificación de Datos de Residencia
(conciliación por cuidado de hijos e hijas).
Anexo VII. Consentimiento del familiar dependiente para realizar consultas al
Sistema de Verificación de Datos de Residencia (conciliación por cuidado de familiar).
La cumplimentación de estos anexos seguirá rigurosamente las instrucciones que en
ellos se contienen a pie de página.
3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, sólo será posible la
presentación de aquella documentación que los interesados acrediten haber solicitado
en plazo, pero que obrando en poder de la Administración no haya podido ser expedida
en el mismo, salvo lo previsto en el apartado siguiente.
4. Si, la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado,
conforme a lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que, en un
plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.
El plazo se computará desde el día siguiente a la publicación en la página web de
este Departamento «www.mptfp.gob.es», de los listados de participantes admitidos y
excluidos en el concurso, así como la causa de exclusión.
5. Los méritos deberán ser certificados en el modelo que figura en el Anexo IV de
esta Resolución, con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes, y serán expedidos por las unidades siguientes:
a) Si se trata de funcionarios y funcionarias destinados en servicios centrales la
Subdirección General competente en materia de personal de los Departamentos
Ministeriales o la Secretaría General o similar de Organismos Autónomos.
b) Cuando se trate de funcionarios y funcionarias destinados en los servicios
periféricos de ámbito regional o provincial, será expedido por las Secretarías Generales
de las Delegaciones, Subdelegaciones y Direcciones Insulares del Gobierno.
c) Las certificaciones de los funcionarios y funcionarias destinados en el Ministerio
de Defensa serán expedidas, en todo caso, por la Subdirección General de Personal
Civil del Departamento cuando se trate de funcionarios o funcionarias destinados en
Madrid, y por los Delegados de Defensa cuando estén destinados en los servicios
periféricos del Ministerio.
d) Las certificaciones de los funcionarios y funcionarias que se encuentren en
servicio en Comunidades Autónomas, serán expedidas por el Órgano competente de la
Función Pública de la Comunidad u Organismo similar. Para el personal de la
cve: BOE-A-2021-6410
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 96