II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2. (BOE-A-2021-6410)
Resolución de 14 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de abril de 2021

Sec. II.B. Pág. 46051

que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público)
con indicación del Ministerio o Comunidad Autónoma de procedencia, localidad y nivel
de complemento de destino, y, en su caso, situación administrativa de procedencia.
3. La resolución del concurso se motivará con referencia al cumplimiento de las
normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria. En todo caso deberán quedar
acreditadas en el procedimiento como fundamentos de la resolución adoptada, la
observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los
candidatos.
4. El destino adjudicado será irrenunciable, salvo que antes de finalizar el plazo
posesorio se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública, en cuyo caso
podrá optar entre los puestos que le hayan sido adjudicados, estando obligado a
comunicar la opción realizada a los Departamentos u otros organismos en cuyos
concursos participó en el plazo de tres días.
La adjudicación de un puesto de trabajo de la presente convocatoria a funcionario en
situación distinta a la de servicio activo, supondrá su reingreso, sin perjuicio de la
posibilidad prevista en el art. 23.2 del R.D. 365/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de las Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado.
Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia
no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.
5. El personal que obtenga destino a través de este concurso no podrá participar en
concursos de traslados que convoquen tanto la Administración General del Estado como
otras Administraciones Públicas hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma
de posesión del puesto adjudicado, salvo en los supuestos contemplados en el
artículo 20.1.f), de la Ley 30/1984, modificado por la Ley 23/1988, de 28 de julio.
6. La publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Resolución del concurso, con
la adjudicación de los puestos, servirá de notificación a los interesados y, a partir de la
misma, empezarán a contarse los plazos establecidos para que los organismos
afectados efectúen las actuaciones administrativas procedentes.
7. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido será de tres días
hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario o de un mes si comporta
cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del
cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de
la resolución del concurso en el Boletín Oficial del Estado. Si la resolución comporta el
reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá contarse desde dicha
publicación.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o
licencias que en su caso hayan sido concedidos a los interesados, salvo que por causas
justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos. No
obstante, para los funcionarios que se encuentren en situación de licencia por
enfermedad, se diligenciará el cese y la toma de posesión en el nuevo destino sin que
por ello finalice la licencia que tengan concedida.
8. La persona titular de la Subsecretaría del Departamento donde presta servicios
el funcionario podrá diferir el cese por necesidades del servicio de hasta veinte días
hábiles, debiendo comunicarse éste a la Subsecretaría (Subdirección General de
Recursos Humanos de la Administración General del Estado en el Territorio) del
Ministerio de Política Territorial y Función Pública.
De acuerdo con lo previsto en el art. 48.2 del Real Decreto 364/1995,
excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por exigencias del normal
funcionamiento de los servicios, la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función
Pública podrá aplazar la fecha de cese hasta un máximo de tres meses, computada la
prórroga prevista en el párrafo anterior.
9. Con independencia de lo establecido en los puntos anteriores, la Subsecretaría
de Política Territorial y Función Pública podrá conceder prórroga de incorporación de

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