II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2. (BOE-A-2021-6410)
Resolución de 14 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 96
Jueves 22 de abril de 2021
Sec. II.B. Pág. 46049
cuenta si la Comisión de Valoración dispone de documentación oficial que invalide, de
forma negativa, la justificación contenida en dicha declaración o no queda
suficientemente justificadas a criterio de la comisión de valoración las razones que se
alegan.
2. Acreditación de méritos adecuados al puesto: para la valoración de estos
méritos, será imprescindible la presentación de las oportunas certificaciones. La
certificación de las funciones desempeñadas en el momento de la convocatoria deberá
acreditarse conforme al Anexo V de la convocatoria. Todas las certificaciones deberán
ser expedidas por el responsable o titular de la Unidad (Subdirector General o similar) en
la que se hayan realizado las funciones que se certifican.
Respecto a la acreditación del mérito referido a idioma, se valorará únicamente la
formación acreditada por centros oficiales de idiomas.
Consideraciones sobre la valoración de los méritos.
1. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos alegados por los solicitantes,
deberán estar referidos a la fecha de terminación del plazo de presentación de
solicitudes.
2. Para la valoración de los méritos en las convocatorias de puestos de trabajo se
tendrán en cuenta los niveles establecidos con carácter mínimo en el tercer párrafo del
apartado Séptimo del Acuerdo Administración Sindicatos sobre ordenación de
retribuciones aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 12 de junio de 1998 y
publicado por Resolución de 18 de junio de 1998, de la Secretaría de Estado para la
Administración Pública (BOE del 23 de junio), a efectos de valoración de grado y de
puesto desempeñado.
3. La valoración de los méritos se efectuará conforme a lo establecido en el
artículo 45.5 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo. El resultado de su aplicación, determinará el orden de prioridad de los
concursantes para la adjudicación de las plazas.
4. En caso de empate en la puntuación se acudirá, para dirimirlo, a lo dispuesto en
el artículo 44.4 del Real Decreto 364/1995 antes mencionado.
Una vez finalizadas las reuniones de la Comisión de Valoración, se procederá a la
publicación de las puntuaciones provisionales a través del Portal Funciona: «Mis
servicios de RRHH (SIGP)»…. «Mis solicitudes concursos méritos». Estableciéndose un
periodo de alegaciones que se anunciará en la página web de este Departamento
«www.mptfp.gob.es».
5. El grado reconocido en otras Administraciones Públicas o en la Sociedad Estatal
de Correos y Telégrafos, se valorará cuando se halle dentro del intervalo de niveles
establecido en el artículo 71 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para el grupo
de titulación a que pertenezca el funcionario.
6. En el supuesto de que el grado reconocido en otras Administraciones Públicas o
en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos exceda del máximo establecido en la
Administración General del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Real
Decreto 364/1995, para el grupo de titulación a que pertenezca el funcionario, deberá
valorársele el grado máximo correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo
de titulación en la Administración General del Estado.
7. En el supuesto contemplado en el punto 6 de la base Tercera (solicitud de
adaptación por discapacidad), la Comisión de Valoración podrá recabar del interesado
información complementaria a la ya aportada con la solicitud.
8. Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán declararse
desiertos cuando existan concurrentes que hayan obtenido las puntuaciones mínimas
exigidas en cada caso, excepto cuando, como consecuencia de una reestructuración, se
cve: BOE-A-2021-6410
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 96
Jueves 22 de abril de 2021
Sec. II.B. Pág. 46049
cuenta si la Comisión de Valoración dispone de documentación oficial que invalide, de
forma negativa, la justificación contenida en dicha declaración o no queda
suficientemente justificadas a criterio de la comisión de valoración las razones que se
alegan.
2. Acreditación de méritos adecuados al puesto: para la valoración de estos
méritos, será imprescindible la presentación de las oportunas certificaciones. La
certificación de las funciones desempeñadas en el momento de la convocatoria deberá
acreditarse conforme al Anexo V de la convocatoria. Todas las certificaciones deberán
ser expedidas por el responsable o titular de la Unidad (Subdirector General o similar) en
la que se hayan realizado las funciones que se certifican.
Respecto a la acreditación del mérito referido a idioma, se valorará únicamente la
formación acreditada por centros oficiales de idiomas.
Consideraciones sobre la valoración de los méritos.
1. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos alegados por los solicitantes,
deberán estar referidos a la fecha de terminación del plazo de presentación de
solicitudes.
2. Para la valoración de los méritos en las convocatorias de puestos de trabajo se
tendrán en cuenta los niveles establecidos con carácter mínimo en el tercer párrafo del
apartado Séptimo del Acuerdo Administración Sindicatos sobre ordenación de
retribuciones aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 12 de junio de 1998 y
publicado por Resolución de 18 de junio de 1998, de la Secretaría de Estado para la
Administración Pública (BOE del 23 de junio), a efectos de valoración de grado y de
puesto desempeñado.
3. La valoración de los méritos se efectuará conforme a lo establecido en el
artículo 45.5 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo. El resultado de su aplicación, determinará el orden de prioridad de los
concursantes para la adjudicación de las plazas.
4. En caso de empate en la puntuación se acudirá, para dirimirlo, a lo dispuesto en
el artículo 44.4 del Real Decreto 364/1995 antes mencionado.
Una vez finalizadas las reuniones de la Comisión de Valoración, se procederá a la
publicación de las puntuaciones provisionales a través del Portal Funciona: «Mis
servicios de RRHH (SIGP)»…. «Mis solicitudes concursos méritos». Estableciéndose un
periodo de alegaciones que se anunciará en la página web de este Departamento
«www.mptfp.gob.es».
5. El grado reconocido en otras Administraciones Públicas o en la Sociedad Estatal
de Correos y Telégrafos, se valorará cuando se halle dentro del intervalo de niveles
establecido en el artículo 71 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para el grupo
de titulación a que pertenezca el funcionario.
6. En el supuesto de que el grado reconocido en otras Administraciones Públicas o
en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos exceda del máximo establecido en la
Administración General del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Real
Decreto 364/1995, para el grupo de titulación a que pertenezca el funcionario, deberá
valorársele el grado máximo correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo
de titulación en la Administración General del Estado.
7. En el supuesto contemplado en el punto 6 de la base Tercera (solicitud de
adaptación por discapacidad), la Comisión de Valoración podrá recabar del interesado
información complementaria a la ya aportada con la solicitud.
8. Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán declararse
desiertos cuando existan concurrentes que hayan obtenido las puntuaciones mínimas
exigidas en cada caso, excepto cuando, como consecuencia de una reestructuración, se
cve: BOE-A-2021-6410
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Sexta.