I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-6390)
Orden TED/371/2021, de 19 de abril, por la que se establecen los precios de los cargos del sistema eléctrico y de los pagos por capacidad que resultan de aplicación a partir del 1 de junio de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 96
Jueves 22 de abril de 2021
Dos.
Sec. I. Pág. 45986
El artículo 9.3.º queda redactado como sigue:
«3.º Que el volumen de consumo anual en el período tarifario 6 sea igual o
superior al 51 por ciento de su volumen total de consumo anual.»
Disposición final segunda.
Saldos de cuenta de la moratoria nuclear.
Se modifica el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 8 de la Orden
IET/2444/2014, de 19 de diciembre, por la que se determinan los peajes de acceso de
energía eléctrica para 2015, que queda redactado en los siguientes términos:
«Los saldos de la cuenta en régimen de depósito abierta a estos efectos, una vez
liquidado el Fondo de Titulización de Activos, se incorporarán como ingresos liquidables
del ejercicio en curso que corresponda.»
Disposición final tercera.
Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la
Constitución española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para determinar
las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y las
bases del régimen minero y energético, respectivamente.
Disposición final cuarta.
Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el 1 de junio de 2021.
cve: BOE-A-2021-6390
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 19 de abril de 2021.–La Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 96
Jueves 22 de abril de 2021
Dos.
Sec. I. Pág. 45986
El artículo 9.3.º queda redactado como sigue:
«3.º Que el volumen de consumo anual en el período tarifario 6 sea igual o
superior al 51 por ciento de su volumen total de consumo anual.»
Disposición final segunda.
Saldos de cuenta de la moratoria nuclear.
Se modifica el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 8 de la Orden
IET/2444/2014, de 19 de diciembre, por la que se determinan los peajes de acceso de
energía eléctrica para 2015, que queda redactado en los siguientes términos:
«Los saldos de la cuenta en régimen de depósito abierta a estos efectos, una vez
liquidado el Fondo de Titulización de Activos, se incorporarán como ingresos liquidables
del ejercicio en curso que corresponda.»
Disposición final tercera.
Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la
Constitución española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para determinar
las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y las
bases del régimen minero y energético, respectivamente.
Disposición final cuarta.
Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el 1 de junio de 2021.
cve: BOE-A-2021-6390
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 19 de abril de 2021.–La Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X