I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-6390)
Orden TED/371/2021, de 19 de abril, por la que se establecen los precios de los cargos del sistema eléctrico y de los pagos por capacidad que resultan de aplicación a partir del 1 de junio de 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 96
Jueves 22 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 45985
del 1 de octubre de 2007, y en la Orden ITC/3127/2011, de 17 de noviembre, por la que
se regula el servicio de disponibilidad de potencia de los pagos por capacidad y se
modifica el incentivo a la inversión al que hace referencia el anexo III de la Orden
ITC/2794/2007, de 27 de septiembre, aplicables por la energía adquirida por los sujetos
a los que se refiere la disposición adicional séptima de la Orden ITC/3860/2007, de 28 de
diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de enero de 2008, son:
Segmento
tarifario
Término de energía de los pagos por capacidad (€/kWh), en b.c.
Periodo 1
Periodo 2
Periodo 3
Periodo 4
Periodo 5
1
0,001780
0,000297
2
0,002406
0,001111
0,000740
0,000555
0,000555
3
0,001031
0,000476
0,000317
0,000238
0,000238
4
0,001031
0,000476
0,000317
0,000238
0,000238
5
0,001031
0,000476
0,000317
0,000238
0,000238
6
0,001031
0,000476
0,000317
0,000238
0,000238
Periodo 6
2. Los términos de energía de los pagos por capacidad correspondientes a los
segmentos tarifarios 2 y 3 del apartado primero resultarán de aplicación para los
segmentos tarifarios 2 VE y 3 VE, respectivamente.
Disposición adicional única. Porcentajes a aplicar a efectos de la información sobre el
destino del coste de los cargos del sistema eléctrico.
Los porcentajes a aplicar a efectos de la información sobre el destino del coste de los
cargos del sistema eléctrico en el contenido de la factura de electricidad, de conformidad
con la Resolución de 23 de mayo de 2014, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se establece el contenido mínimo y el modelo de factura
de electricidad, serán los siguientes:
–
–
–
–
RECORE: 47,93 %.
Déficit: 37,89 %.
TNP: 14,04 %.
Otros: 0,13 %
Disposición final primera. Modificación de la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, por
la que se regula el servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad para los
consumidores que adquieren su energía en el mercado de producción.
Uno. Las referencias a los periodos tarifarios 1 a 6 definidos en el apartado 3.3 del
anexo II de la Orden ITC/2794/2007, de 27 de diciembre, por la que se revisan las tarifas
eléctricas a partir del 1 de octubre de 2007, contenidas en la Orden ITC/2370/2007,
de 26 de julio, por la que se regula el servicio de gestión de la demanda de
interrumpibilidad para los consumidores que adquieren su energía en el mercado de
producción, se modifican por referencias a los periodos horarios 1 a 6 definidos en el
artículo 7 de la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de
los peajes de transporte y distribución de electricidad.
cve: BOE-A-2021-6390
Verificable en https://www.boe.es
Se modifica la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, por la que se regula el servicio
de gestión de la demanda de interrumpibilidad para los consumidores que adquieren su
energía en el mercado de producción, de acuerdo con lo siguiente:
Núm. 96
Jueves 22 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 45985
del 1 de octubre de 2007, y en la Orden ITC/3127/2011, de 17 de noviembre, por la que
se regula el servicio de disponibilidad de potencia de los pagos por capacidad y se
modifica el incentivo a la inversión al que hace referencia el anexo III de la Orden
ITC/2794/2007, de 27 de septiembre, aplicables por la energía adquirida por los sujetos
a los que se refiere la disposición adicional séptima de la Orden ITC/3860/2007, de 28 de
diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de enero de 2008, son:
Segmento
tarifario
Término de energía de los pagos por capacidad (€/kWh), en b.c.
Periodo 1
Periodo 2
Periodo 3
Periodo 4
Periodo 5
1
0,001780
0,000297
2
0,002406
0,001111
0,000740
0,000555
0,000555
3
0,001031
0,000476
0,000317
0,000238
0,000238
4
0,001031
0,000476
0,000317
0,000238
0,000238
5
0,001031
0,000476
0,000317
0,000238
0,000238
6
0,001031
0,000476
0,000317
0,000238
0,000238
Periodo 6
2. Los términos de energía de los pagos por capacidad correspondientes a los
segmentos tarifarios 2 y 3 del apartado primero resultarán de aplicación para los
segmentos tarifarios 2 VE y 3 VE, respectivamente.
Disposición adicional única. Porcentajes a aplicar a efectos de la información sobre el
destino del coste de los cargos del sistema eléctrico.
Los porcentajes a aplicar a efectos de la información sobre el destino del coste de los
cargos del sistema eléctrico en el contenido de la factura de electricidad, de conformidad
con la Resolución de 23 de mayo de 2014, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se establece el contenido mínimo y el modelo de factura
de electricidad, serán los siguientes:
–
–
–
–
RECORE: 47,93 %.
Déficit: 37,89 %.
TNP: 14,04 %.
Otros: 0,13 %
Disposición final primera. Modificación de la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, por
la que se regula el servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad para los
consumidores que adquieren su energía en el mercado de producción.
Uno. Las referencias a los periodos tarifarios 1 a 6 definidos en el apartado 3.3 del
anexo II de la Orden ITC/2794/2007, de 27 de diciembre, por la que se revisan las tarifas
eléctricas a partir del 1 de octubre de 2007, contenidas en la Orden ITC/2370/2007,
de 26 de julio, por la que se regula el servicio de gestión de la demanda de
interrumpibilidad para los consumidores que adquieren su energía en el mercado de
producción, se modifican por referencias a los periodos horarios 1 a 6 definidos en el
artículo 7 de la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de
los peajes de transporte y distribución de electricidad.
cve: BOE-A-2021-6390
Verificable en https://www.boe.es
Se modifica la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, por la que se regula el servicio
de gestión de la demanda de interrumpibilidad para los consumidores que adquieren su
energía en el mercado de producción, de acuerdo con lo siguiente: