I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Transportes terrestres. (BOE-A-2021-6389)
Orden ICT/370/2021, de 14 de abril, por la que se modifican los anejos del Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero, por el que se establecen las especificaciones técnicas que deben cumplir los vehículos especiales para el transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada y los procedimientos para el control de conformidad con las especificaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 96
Jueves 22 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 45975
en la página web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, para posibilitar a los
potenciales destinatarios su participación activa en el citado proceso.
Es proporcional, ya que contiene la regulación imprescindible para atender la
necesidad a cubrir, sin que existan otras medidas que impongan menos obligaciones a los
destinatarios y atiende a los principios de seguridad jurídica, incardinándose con
coherencia en el ordenamiento jurídico.
Por último, respecto al principio de eficiencia, la presente orden no impone cargas
innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos
públicos.
La disposición final única del Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero, faculta al
entonces Ministro de Industria y Energía, actual Ministra de Industria, Comercio y Turismo,
para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de dicho real
decreto, así como para modificar los anejos y apéndices del mismo.
Esta modificación del Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero ha sido sometida al
trámite de consulta pública previa, prevista en el apartado 2 del artículo 26, de la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, así como al trámite de audiencia previsto
en el apartado 6 del mencionado artículo 26. Además, esta orden ha sido informada
favorablemente por la Comisión para la Coordinación del Transporte de Mercancías
Perecederas.
En su virtud, previa aprobación de la Ministra de Política Territorial y Función Pública y
de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero, por el que se
establecen las especificaciones técnicas que deben de cumplir los vehículos especiales
para el transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada y los
procedimientos para el control de conformidad con las especificaciones.
Los anejos 3 y 4 del Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero, por el que se establecen
las especificaciones técnicas que deben de cumplir los vehículos especiales para el
transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada y los procedimientos
para el control de conformidad con las especificaciones, se modifican del siguiente modo:
Uno.
El anejo 3 queda redactado como sigue:
«ANEJO 3
Requisitos de los procedimientos y equipos de inspección
Los organismos de control deberán disponer al menos de los equipos de
inspección que figuran en el cuadro 1, y de los procedimientos técnicos que figuran
en el cuadro 2.
Cuadro 1
Equipos de inspección mínimos
Calibre.
Pinza amperimétrica, vatímetro.
Resistencia de aletas.
Registrador de temperaturas.
Balanza de precisión *.
Lámpara autónoma.
cve: BOE-A-2021-6389
Verificable en https://www.boe.es
Flexómetro.
Núm. 96
Jueves 22 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 45975
en la página web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, para posibilitar a los
potenciales destinatarios su participación activa en el citado proceso.
Es proporcional, ya que contiene la regulación imprescindible para atender la
necesidad a cubrir, sin que existan otras medidas que impongan menos obligaciones a los
destinatarios y atiende a los principios de seguridad jurídica, incardinándose con
coherencia en el ordenamiento jurídico.
Por último, respecto al principio de eficiencia, la presente orden no impone cargas
innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos
públicos.
La disposición final única del Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero, faculta al
entonces Ministro de Industria y Energía, actual Ministra de Industria, Comercio y Turismo,
para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de dicho real
decreto, así como para modificar los anejos y apéndices del mismo.
Esta modificación del Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero ha sido sometida al
trámite de consulta pública previa, prevista en el apartado 2 del artículo 26, de la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, así como al trámite de audiencia previsto
en el apartado 6 del mencionado artículo 26. Además, esta orden ha sido informada
favorablemente por la Comisión para la Coordinación del Transporte de Mercancías
Perecederas.
En su virtud, previa aprobación de la Ministra de Política Territorial y Función Pública y
de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero, por el que se
establecen las especificaciones técnicas que deben de cumplir los vehículos especiales
para el transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada y los
procedimientos para el control de conformidad con las especificaciones.
Los anejos 3 y 4 del Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero, por el que se establecen
las especificaciones técnicas que deben de cumplir los vehículos especiales para el
transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada y los procedimientos
para el control de conformidad con las especificaciones, se modifican del siguiente modo:
Uno.
El anejo 3 queda redactado como sigue:
«ANEJO 3
Requisitos de los procedimientos y equipos de inspección
Los organismos de control deberán disponer al menos de los equipos de
inspección que figuran en el cuadro 1, y de los procedimientos técnicos que figuran
en el cuadro 2.
Cuadro 1
Equipos de inspección mínimos
Calibre.
Pinza amperimétrica, vatímetro.
Resistencia de aletas.
Registrador de temperaturas.
Balanza de precisión *.
Lámpara autónoma.
cve: BOE-A-2021-6389
Verificable en https://www.boe.es
Flexómetro.