I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Transportes terrestres. (BOE-A-2021-6389)
Orden ICT/370/2021, de 14 de abril, por la que se modifican los anejos del Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero, por el que se establecen las especificaciones técnicas que deben cumplir los vehículos especiales para el transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada y los procedimientos para el control de conformidad con las especificaciones.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 96

Jueves 22 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 45974

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
Orden ICT/370/2021, de 14 de abril, por la que se modifican los anejos del
Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero, por el que se establecen las
especificaciones técnicas que deben cumplir los vehículos especiales para el
transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada y los
procedimientos para el control de conformidad con las especificaciones.

El Acuerdo sobre Transportes Internacionales de Mercancías Perecederas y sobre
Vehículos Especiales utilizados en estos transportes (ATP), fue hecho en Ginebra el 1 de
septiembre de 1970. España firmó el instrumento de adhesión en 1972 y el Acuerdo entró
en vigor el 21 de noviembre de 1976. Dicho acuerdo tiene como objetivo facilitar el
transporte internacional de mercancías perecederas, estableciendo asimismo las
condiciones técnicas para asegurar la preservación de la calidad de las mismas durante
su transporte.
Desde su entrada en vigor, el Acuerdo ATP ha sido objeto de una serie de enmiendas
que se han ido incorporando a la legislación nacional.
El Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero, por el que se establecen las
especificaciones técnicas que deben cumplir los vehículos especiales para el transporte
terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada y los procedimientos para el
control de conformidad con las especificaciones, establece la reglamentación nacional
relativa al transporte de mercancías perecederas, con el objetivo de adecuar la
reglamentación básica para la construcción, control y ensayo de los vehículos.
La experiencia acumulada a lo largo de la aplicación del Acuerdo ATP y del propio Real
Decreto 237/2000, de 18 de febrero, ha puesto de manifiesto la necesidad de actualizar los
requisitos en materia de control de conformidad de los vehículos especiales en servicio,
con el objetivo de asegurar la conformidad de las características técnicas de los mismos
con las especificaciones exigidas por el mencionado acuerdo, armonizando estas
exigencias con las del resto de partes contratantes del acuerdo.
Asimismo, mediante esta orden se concretan las disposiciones relativas a la
conformidad de la producción, para hacerlas más claras y promover la leal competencia
entre productores, y se introducen nuevas disposiciones en materia de seguridad y salud
laboral.
Por todo lo anterior, mediante esta orden se actualizan los anexos del Real
Decreto 237/2000, lo que permitirá adaptar la reglamentación española en el ámbito del
transporte de mercancías perecederas a la evolución de la técnica contribuyendo a
garantizar la seguridad y la protección del medio ambiente, así como la competencia
efectiva del mercado en beneficio de los consumidores. Además de esto, la presente
modificación normativa fomenta la mejora de la eficiencia energética de las unidades de
transporte, todo ello alineado con los principios fundamentales de la economía circular.
Esta norma se ha elaborado teniendo en cuenta los principios que conforman la buena
regulación, a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Responde a los principios de necesidad y eficacia, dado que se justifica por razones
de interés general la actualización de las disposiciones contenidas en el Real
Decreto 237/2000, de 18 de febrero, con el objetivo de incorporar las mejoras identificadas
desde su entrada en vigor y de adaptar la normativa al actual entorno técnico y legal,
perfeccionando la implantación del ATP en nuestro país, y permitiendo además simplificar
los procedimientos de actuación de los agentes económicos.
El principio de transparencia se garantiza ya que en el proceso de elaboración de esta
norma se han solicitado todos los informes preceptivos y se ha procedido a su publicación

cve: BOE-A-2021-6389
Verificable en https://www.boe.es

6389