I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-6387)
Convenio Básico de Cooperación entre el Reino de España y la República Federal Democrática de Etiopía, hecho en Adís Abeba el 30 de enero de 2007.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 96
Jueves 22 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 45972
c) evaluar los resultados obtenidos en la ejecución de los distintos programas y
proyectos de cooperación en curso con vistas a obtener el más eficaz rendimiento de los
mismos;
d) hacer las recomendaciones que se estimen pertinentes con el fin de mejorar la
mutua cooperación.
2. Las Partes podrán consultar a la Comisión Mixta sobre temas relativos a las
actividades de cooperación al desarrollo entre el Reino de España y la República Federal
Democrática de Etiopía.
Artículo 12.
El presenté Convenio entrará en vigor en la fecha de la última notificación por la que
las Partes se comuniquen el cumplimiento de los requisitos exigidos por sus respectivos
ordenamientos internos para su entrada en vigor.
Artículo 13.
1. El presente Convenio permanecerá en vigor durante un periodo de cinco años y
se prorrogará automáticamente por periodos de un año, salvo manifestación en contra
de cualquiera de las Partes, notificada por vía diplomática a la otra Parte, al menos tres
meses antes de la fecha de renovación.
2. El presente Tratado podrá ser denunciado por escrito por cualquiera de las
Partes en cualquier momento. La denuncia tendrá efecto seis meses después de la
fecha de su notificación.
Hecho y firmado en Adís Abeba, el 30 de enero de 2007 en dos ejemplares
originales, en español e inglés siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el Reino de España,
Por la República Federal Democrática
de Etiopía,
Leire Pajín Iraola,
Secretaria de Estado
de Cooperación Internacional
Mekonnen Manyazewal,
Ministro de Estado
***
El presente Convenio entró en vigor el 22 de marzo de 2021, fecha de la última
notificación por la que las Partes se comunicaron el cumplimiento de los requisitos
exigidos por sus respectivos ordenamientos internos, según se establece en su
artículo 12.
cve: BOE-A-2021-6387
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 5 de abril de 2021.–El Secretario General Técnico, José María Muriel
Palomino.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 96
Jueves 22 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 45972
c) evaluar los resultados obtenidos en la ejecución de los distintos programas y
proyectos de cooperación en curso con vistas a obtener el más eficaz rendimiento de los
mismos;
d) hacer las recomendaciones que se estimen pertinentes con el fin de mejorar la
mutua cooperación.
2. Las Partes podrán consultar a la Comisión Mixta sobre temas relativos a las
actividades de cooperación al desarrollo entre el Reino de España y la República Federal
Democrática de Etiopía.
Artículo 12.
El presenté Convenio entrará en vigor en la fecha de la última notificación por la que
las Partes se comuniquen el cumplimiento de los requisitos exigidos por sus respectivos
ordenamientos internos para su entrada en vigor.
Artículo 13.
1. El presente Convenio permanecerá en vigor durante un periodo de cinco años y
se prorrogará automáticamente por periodos de un año, salvo manifestación en contra
de cualquiera de las Partes, notificada por vía diplomática a la otra Parte, al menos tres
meses antes de la fecha de renovación.
2. El presente Tratado podrá ser denunciado por escrito por cualquiera de las
Partes en cualquier momento. La denuncia tendrá efecto seis meses después de la
fecha de su notificación.
Hecho y firmado en Adís Abeba, el 30 de enero de 2007 en dos ejemplares
originales, en español e inglés siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el Reino de España,
Por la República Federal Democrática
de Etiopía,
Leire Pajín Iraola,
Secretaria de Estado
de Cooperación Internacional
Mekonnen Manyazewal,
Ministro de Estado
***
El presente Convenio entró en vigor el 22 de marzo de 2021, fecha de la última
notificación por la que las Partes se comunicaron el cumplimiento de los requisitos
exigidos por sus respectivos ordenamientos internos, según se establece en su
artículo 12.
cve: BOE-A-2021-6387
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 5 de abril de 2021.–El Secretario General Técnico, José María Muriel
Palomino.
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