I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-6387)
Convenio Básico de Cooperación entre el Reino de España y la República Federal Democrática de Etiopía, hecho en Adís Abeba el 30 de enero de 2007.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 96

Jueves 22 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 45969

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
6387

Convenio Básico de Cooperación entre el Reino de España y la República
Federal Democrática de Etiopía, hecho en Adís Abeba el 30 de enero de
2007.
CONVENIO BÁSICO DE COOPERACIÓN ENTRE EL REINO DE ESPAÑA
Y LA REPÚBLICA FEDERAL DEMOCRÁTICA DE ETIOPÍA

El Reino de España y la República Federal Democrática de Etiopía, en adelante
las Partes,
Animados del deseo de fortalecer los tradicionales vínculos de amistad y
cooperación;
Comprometidos con el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y la
lucha contra la pobreza;
Con la voluntad de obtener un desarrollo sostenible basado en la promoción y
protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, la equidad de
género, la sostenibilidad medioambiental y el respeto a la diversidad cultural;
Decididos a favorecer el desarrollo de su cooperación sobre la base del respeto de
los principios de soberanía e independencia, de no injerencia en sus asuntos internos y
de igualdad jurídica;
Han convenido lo siguiente:
Artículo 1.

a) los servicios sociales básicos, especialmente la salud, la educación, el acceso al
agua potable y saneamiento, la seguridad alimentaria y la formación de recursos
humanos;
b) el acondicionamiento de infraestructuras y el apoyo al desarrollo de los sectores
productivos;
c) la protección y respeto de los derechos humanos, igualdad de oportunidades,
participación e integración social de la mujer y defensa de los grupos de población más
vulnerables;
d) el fortalecimiento de las estructuras democráticas y de la sociedad civil, así como
el apoyo a las instituciones, especialmente las más próximas al ciudadano;
e) la protección y mejora de la calidad del medio ambiente con vistas a un
desarrollo sostenible;
f) la promoción cultural, en particular en la defensa de la identidad cultural y el libre
acceso a los equipamientos y servicios culturales de todos los sectores de la población
potencialmente beneficiaria;
g) el desarrollo de la investigación científica y tecnológica y su aplicación a los
proyectos de cooperación para el desarrollo.
Artículo 2.
Todas las actividades de cooperación al desarrollo que se lleven a cabo en el marco
el presente Convenio serán decididas por los órganos designados en el artículo 3

cve: BOE-A-2021-6387
Verificable en https://www.boe.es

Sin perjuicio de hacer extensiva la cooperación al desarrollo a otros sectores que
puedan considerarse de mutua conveniencia, las Partes convienen en establecer las
siguientes áreas de interés principal: