III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-6332)
Resolución 420/38110/2021, de 14 de abril, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Málaga, para la cooperación en materia de formación e investigación.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Miércoles 21 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 45267

d) Verificar el estado de ejecución de los proyectos conjuntos de investigación,
desarrollo e innovación en los que se esté colaborando y estudiar los posibles proyectos
en los que se pueden iniciar nuevas colaboraciones.
e) Proponer la reserva de plazas de postgrado u otra formación que se ofrece al
MINISDEF para cada curso académico.
f) Proponer la modificación, prórroga o resolución del Convenio.
La Comisión Mixta se constituirá en el plazo de tres meses desde la eficacia de este
Convenio.
La Comisión Mixta se reunirá con una periodicidad anual y siempre que se requiera
con carácter extraordinario, a instancia de alguna de las partes. Todas las decisiones que
se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.
En su primera reunión, la Comisión Mixta elegirá a la persona que la presidirá, a los
vocales y al secretario que levantarán actas de sus reuniones. Al final de cada año
elaborará una memoria de actividades, la cual se elevará a cada una de las partes.
Novena.

Legislación aplicable.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título
preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la
ejecución del Convenio o por incumplimiento de las obligaciones y compromisos
asumidos, deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la
Comisión Mixta. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso administrativo.
Décima.

Vigencia y modificación del Convenio.

Este Convenio, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, se perfecciona por la prestación del consentimiento
de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo será
publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Previamente y con carácter facultativo, se
podrá publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma o de la provincia, que
corresponda a la otra Administración firmante.
Su vigencia, desde su eficacia, será de cuatro años, siendo prorrogable por un
período de cuatro años, por acuerdo expreso de las partes, mediante una adenda de
prórroga al Convenio, manifestada con un mínimo de diez meses de antelación a la
finalización del plazo de vigencia.
Asimismo, el Convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de
alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas partes
mediante una adenda de modificación a este Convenio.
Causas de extinción y resolución.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución de
este Convenio las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Así mismo, el Convenio se podrá resolver por denuncia expresa de cualquiera de las
partes, en cualquier momento, con tres meses de antelación a la fecha en la que se
pretenda que la referida finalización surta efectos.
También podrá resolverse por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos
asumidos por parte de alguno de los firmantes, la otra parte podrá requerir a la parte
incumplidora para que cumpla en el plazo de 30 días naturales con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la

cve: BOE-A-2021-6332
Verificable en https://www.boe.es

Undécima.