I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo. (BOE-A-2021-6306)
Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se amplía el plazo de resolución del procedimiento de inscripción en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95
Miércoles 21 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 45097
Segundo.
Dicho plazo se suspenderá, en base a lo establecido en el artículo 25.2) de la ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, que estipula que en los supuestos en los que el
procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, se interrumpirá
el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución.
Tercero.
La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su firma siendo la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» a efectos de notificación.
Cuarto.
Sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», esta resolución se
publicará también en la web de la Agencia Española de Cooperación Internacional para
el Desarrollo (https://www.aecid.es/ES/servicios/registro-ongd).
Quinto.
Contra la presente resolución no cabrá recurso alguno, de conformidad con lo
previsto en el artículo en el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2021-6306
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 26 de marzo de 2021.–El Director de la Agencia Española de Cooperación
Internacional para el Desarrollo, Magdy Esteban Martínez Solimán.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 95
Miércoles 21 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 45097
Segundo.
Dicho plazo se suspenderá, en base a lo establecido en el artículo 25.2) de la ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, que estipula que en los supuestos en los que el
procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, se interrumpirá
el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución.
Tercero.
La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su firma siendo la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» a efectos de notificación.
Cuarto.
Sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», esta resolución se
publicará también en la web de la Agencia Española de Cooperación Internacional para
el Desarrollo (https://www.aecid.es/ES/servicios/registro-ongd).
Quinto.
Contra la presente resolución no cabrá recurso alguno, de conformidad con lo
previsto en el artículo en el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2021-6306
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 26 de marzo de 2021.–El Director de la Agencia Española de Cooperación
Internacional para el Desarrollo, Magdy Esteban Martínez Solimán.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X