I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo. (BOE-A-2021-6306)
Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se amplía el plazo de resolución del procedimiento de inscripción en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95
Miércoles 21 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 45096
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
6306
Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Dirección de la Agencia Española
de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se amplía el plazo
de resolución del procedimiento de inscripción en el Registro de
Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo.
Primero.
Ampliar en seis meses el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del
procedimiento de inscripción en el Registro de organizaciones no gubernamentales para
el desarrollo desde la entrada de la solicitud en el Registro general de la Agencia
Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
cve: BOE-A-2021-6306
Verificable en https://www.boe.es
El Real Decreto 193/2015, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del
Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, establece en el artículo
8.2 que la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el
Desarrollo (AECID) dispone de un plazo de seis meses para resolver sobre las
solicitudes de inscripción en el registro de organizaciones no gubernamentales para el
desarrollo. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se
podrá entender estimada la solicitud de inscripción Considerando el elevado número de
solicitudes de inscripción que se reciben en el Registro de ONGD, así como la escasez
actual de medios personales y materiales se considera oportuno realizar
excepcionalmente una ampliación del plazo para resolver dichas solicitudes.
El apartado 5) del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, indica que
«Cuando el número de las solicitudes formuladas o las personas afectadas pudieran
suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para
resolver, a propuesta razonada del órgano instructor, o el superior jerárquico del órgano
competente para resolver, a propuesta de éste, podrán habilitar los medios personales y
materiales para cumplir con el despacho adecuado y en plazo». En el apartado 6 indica
que: «El personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el
despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos
competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus
competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en
plazo. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad
disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable».
Se considera de aplicación el apartado 1 del artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, que establece que «Excepcionalmente, cuando se hayan agotado los medios
personales y materiales disponibles a los que se refiere el apartado 5 del artículo 21, el
órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o el
superior jerárquico del órgano competente para resolver, podrá acordar de manera
motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser
éste superior al establecido para la tramitación del procedimiento».
Por lo demás, resulta necesario la publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
conforme a lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Por consiguiente, en virtud de la habilitación establecida en la disposición final
primera del Real Decreto 193/2015, de 23 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento del Registro de Organizaciones No Gubernamentales, resuelvo:
Núm. 95
Miércoles 21 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 45096
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
6306
Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Dirección de la Agencia Española
de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se amplía el plazo
de resolución del procedimiento de inscripción en el Registro de
Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo.
Primero.
Ampliar en seis meses el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del
procedimiento de inscripción en el Registro de organizaciones no gubernamentales para
el desarrollo desde la entrada de la solicitud en el Registro general de la Agencia
Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
cve: BOE-A-2021-6306
Verificable en https://www.boe.es
El Real Decreto 193/2015, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del
Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, establece en el artículo
8.2 que la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el
Desarrollo (AECID) dispone de un plazo de seis meses para resolver sobre las
solicitudes de inscripción en el registro de organizaciones no gubernamentales para el
desarrollo. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se
podrá entender estimada la solicitud de inscripción Considerando el elevado número de
solicitudes de inscripción que se reciben en el Registro de ONGD, así como la escasez
actual de medios personales y materiales se considera oportuno realizar
excepcionalmente una ampliación del plazo para resolver dichas solicitudes.
El apartado 5) del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, indica que
«Cuando el número de las solicitudes formuladas o las personas afectadas pudieran
suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para
resolver, a propuesta razonada del órgano instructor, o el superior jerárquico del órgano
competente para resolver, a propuesta de éste, podrán habilitar los medios personales y
materiales para cumplir con el despacho adecuado y en plazo». En el apartado 6 indica
que: «El personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el
despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos
competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus
competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en
plazo. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad
disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable».
Se considera de aplicación el apartado 1 del artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, que establece que «Excepcionalmente, cuando se hayan agotado los medios
personales y materiales disponibles a los que se refiere el apartado 5 del artículo 21, el
órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o el
superior jerárquico del órgano competente para resolver, podrá acordar de manera
motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser
éste superior al establecido para la tramitación del procedimiento».
Por lo demás, resulta necesario la publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
conforme a lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Por consiguiente, en virtud de la habilitación establecida en la disposición final
primera del Real Decreto 193/2015, de 23 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento del Registro de Organizaciones No Gubernamentales, resuelvo: