II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2. (BOE-A-2021-6318)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de abril de 2021

Sec. II.B. Pág. 45171

recabar del órgano o unidad a que se refiere el punto 1 de la Base Quinta, que dicha
circunstancia quede expresamente reflejada en el anexo II.
2. Valoración del trabajo desarrollado. Por el desempeño de puestos de trabajo
durante los últimos cinco años (60 meses) inmediatamente anteriores a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con los criterios
señalados a continuación, se valorará hasta un máximo de 3 puntos, distribuidos de la
siguiente forma:
Hasta un máximo de 2 puntos:
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino igual
o superior al del puesto al que se convoca: 0,034 puntos por mes trabajado.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino
inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,025 puntos por mes
trabajado.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino
inferior en más de dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,016 puntos por mes
trabajado.
Por el desempeño de puestos de trabajo en la misma área funcional que aquella a la
que se encuentra adscrita la plaza o plazas solicitadas, se otorgará una puntuación
adicional de 1 punto.
A efectos de valoración del trabajo desarrollado:
– Al personal funcionario cesado en puestos de libre designación, removido de
puestos obtenidos por concurso o cuyo puesto haya sido suprimido, que se encuentre
pendiente de asignación de puesto de trabajo, se le valorará el nivel de complemento de
destino correspondiente a su grado personal consolidado.
– A los funcionarios y las funcionarias que se encuentren en la situación de servicio
en otras Administraciones Públicas (artículo 88 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público), se les considerará, durante el tiempo de permanencia en
dicha situación, el nivel de complemento de destino de los puestos de trabajo que hayan
desempeñado en el periodo objeto de valoración. Si el nivel de complemento de destino
de estos puestos fuera superior o inferior al intervalo de niveles correspondiente al
subgrupo de adscripción del Cuerpo o Escala desde el que participa, se les valorará el
nivel máximo o mínimo del intervalo en la Administración General del Estado. Estos
límites máximo y mínimo se aplicarán igualmente a los funcionarios y funcionarias
destinados en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos.
– El tiempo de permanencia en la situación administrativa de excedencia por
cuidado de familiares, regulado en el artículo 89.4 del texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, se considerará como de prestación de servicios
efectivos.
3. Cursos de formación o perfeccionamiento. Los cursos de formación y
perfeccionamiento se valorarán hasta un máximo de 2 puntos.
Únicamente se valorarán la superación o impartición de aquellos cursos de formación
y perfeccionamiento incluidos en la convocatoria, que tengan relación directa con las
actividades a desarrollar en el puesto de trabajo que se solicita de acuerdo con los
criterios mantenidos por el correspondiente Centro Directivo respecto de su desempeño
y especificados en el Anexo I de la presente Resolución, en los que se haya expedido
diploma y certificación de asistencia y/o, en su caso, certificación de aprovechamiento o
impartición, los cuales deberán ser acreditados documentalmente, antes de la
finalización del plazo de presentación de instancias.
Los cursos susceptibles de valoración serán los impartidos o recibidos en el marco
de la formación para el empleo de las Administraciones Públicas y centros oficiales de
idiomas.

cve: BOE-A-2021-6318
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Núm. 95