III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2021-6356)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de la Abogacía Española, para la implantación del sistema de comunicación por videoconferencia entre colegios de abogados y centros penitenciarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Miércoles 21 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 45825

Séptima. Relación contractual.
Este Convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre las
entidades firmantes y las personas que llevan a cabo la ejecución de las actividades
incluidas en el Convenio.
Octava. Naturaleza jurídica y resolución de controversias.
El presente Convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución,
resolución y efectos que puedan derivar del presente Convenio se resolverán entre las
partes de manera amistosa en el seno de la comisión prevista en la cláusula quinta. En
su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del
Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
Novena.

Régimen de modificación del Convenio.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de
buena fe y eficacia. En todo caso, la modificación de los términos del Convenio requerirá
el acuerdo unánime de las partes, así como la aceptación expresa de los Colegios de
Abogados que se hubieran adherido posteriormente de manera efectiva. Para ello, habrá
de suscribirse la correspondiente adenda, siguiendo los trámites previstos y la
autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima.

Vigencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
el presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». En concreto,
tendrá una vigencia temporal de cuatro años, período en el cual debería haberse logrado
la implantación del sistema de videoconferencia en todos los Colegios de Abogados y en
todos los Centros Penitenciarios dependientes de la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias.
Causas de extinción.

El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución con arreglo a lo dispuesto en
el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, el Convenio podrá ser
denunciado por cualquiera de la partes, o individualmente por las que se adhieran
posteriormente, denuncia que deberá expresarse y comunicarse por escrito con una
antelación de dos meses a la fecha en que se hará efectiva la resolución del Convenio.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente Convenio
no generará indemnización entre las partes, al tratarse de un acuerdo que no genera
obligación económica alguna. En el supuesto de extinción anticipada del Convenio, la
Comisión de Seguimiento resolverá acerca de la forma de finalización de las actuaciones
en curso, en un plazo que no podrá ser superior a los dos meses de duración.
Las partes, o aquellas que se adhieran, garantizarán la continuidad, hasta su
conclusión, de aquellas actuaciones que se encuentren en ejecución en el momento de
la extinción de la vigencia del Convenio, que habrán de finalizarse en el plazo
improrrogable de tres meses.

cve: BOE-A-2021-6356
Verificable en https://www.boe.es

Undécima.