III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2021-6366)
Resolución de 13 de abril de 2021, de la Secretaría General de Consumo y Juego, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Aragón, para la constitución de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Miércoles 21 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 45869

partes, incorporando, asimismo, las novedades ofrecidas por la Ley 60/2003, de 23 de
diciembre, de Arbitraje.
Finalmente, la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al
ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia
de consumo, completa el marco legal del Arbitraje de Consumo, correspondiendo la
ordenación y gestión del Sistema Arbitral de Consumo al Ministerio de Consumo, a
través de la Dirección General de Consumo, tal como se recoge en la letra b del
artículo 3 del Real Decreto 495/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Consumo y se modifica el Real
Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica
de los departamentos ministeriales.
Mediante Acuerdo de fecha 15 de julio de 1994, se constituyó la Junta Arbitral de
Consumo de la Comunidad Autónoma de Aragón (en adelante, la Junta Arbitral),
realizando desde entonces una importante labor para la resolución de conflictos de
consumo en su ámbito territorial.
Así pues, el Ministerio de Consumo y el Gobierno de Aragón, conscientes de la
necesidad de facilitar a los consumidores un medio eficaz de resolución de conflictos y
teniendo en cuenta la experiencia positiva desde su constitución, consideran aconsejable
dar continuidad a la Junta Arbitral.
Por ello, y en cumplimiento de la nueva regulación de los Convenios contenida en el
capítulo VI, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, y de su disposición adicional octava,
ACUERDAN
Primero.

Objeto.

El objeto de este Convenio es determinar que la Junta Arbitral de Consumo de la
Comunidad Autónoma de Aragón, con sede en Zaragoza, cuyo ámbito territorial viene
determinado por el propio de la Comunidad Autónoma de Aragón, conocerá, con
carácter prioritario, de las reclamaciones de los consumidores de dicho ámbito, en
relación con sus derechos legalmente reconocidos, de conformidad con los criterios
competenciales y el procedimiento establecido en el Real Decreto 231/2008, de 15 de
febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo o disposición que lo
sustituya.
Compromisos de las partes.

1. La Comunidad Autónoma de Aragón impulsará, en su ámbito territorial, la gestión
y administración del arbitraje institucional de consumo por la Junta Arbitral,
comprometiéndose a solicitar ante la Dirección General de Consumo, en el plazo de un
año desde la fecha de eficacia del presente Convenio, su acreditación como entidad de
resolución alternativa de litigios de consumo, de conformidad con lo previsto en la
Ley 7/2017, de 2 de noviembre.
2. El Ministerio de Consumo establecerá en colaboración con el Departamento de
Ciudadanía y Derechos Sociales un sistema de información recíproco para el buen
funcionamiento del Sistema Arbitral de Consumo.
3. La Comunidad Autónoma de Aragón facilitará información sobre la designación
de Presidente y Secretario de la Junta Arbitral, así como cualquier otro dato referente a
la actividad de la Junta, cumplimentando los modelos e informes que se determinen.
4. El Ministerio de Consumo y el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales
facilitarán el asesoramiento técnico y jurídico necesario para el desarrollo del Sistema
Arbitral de Consumo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

cve: BOE-A-2021-6366
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.