III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2021-6366)
Resolución de 13 de abril de 2021, de la Secretaría General de Consumo y Juego, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Aragón, para la constitución de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Miércoles 21 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 45868

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE CONSUMO
6366

Resolución de 13 de abril de 2021, de la Secretaría General de Consumo y
Juego, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Aragón, para la
constitución de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad Autónoma de
Aragón.

Suscrito entre el Ministerio de Consumo y el Gobierno de Aragón, en fecha 9 de abril
de 2021, Convenio para la constitución de la Junta Arbitral de Consumo de la
Comunidad Autónoma de Aragón, que figura como anexo a esta resolución, procede su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo previsto en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Madrid, 13 de abril de 2021.–El Secretario General de Consumo y Juego, Rafael
Escudero Alday.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Consumo y el Gobierno de Aragón para la
constitución de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad Autónoma de Aragón
En Madrid a 9 de abril de 2021.
REUNIDOS
De una parte, don Alberto Carlos Garzón Espinosa, Ministro de Consumo, de
acuerdo con el nombramiento efectuado por Real Decreto 8/2020, de 12 de enero, por el
que se nombran Ministros del Gobierno.
Y de otra parte, doña M.ª Victoria Broto Cosculluela, Consejera de Ciudadanía y
Derechos Sociales del Gobierno de Aragón, en nombre y representación de éste,
autorizada expresamente para la firma de este Convenio por Acuerdo del Gobierno de
Aragón de fecha 23 de diciembre de 2020.
Actuando, respectivamente, en nombre y representación del Ministerio de Consumo
y del Gobierno de Aragón.
Cada uno de los firmantes, en el ejercicio de sus facultades, comparecen y

El artículo 51 de la Constitución insta a los poderes públicos a garantizar la defensa
de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la
seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.
En cumplimiento del mandato constitucional, el capítulo II, del título V, del libro
primero, del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre,
establece el régimen jurídico del Sistema Arbitral de Consumo, facultando al Gobierno
para que reglamentariamente establezca su organización, gestión y administración, así
como el procedimiento de resolución de conflictos.
De conformidad con dicho mandato, el Gobierno aprobó el Real Decreto 231/2008,
de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, estableciendo el
cauce para que los conflictos de consumo puedan resolverse en esta vía de carácter
inmediato y ágil, sin merma de las garantías y derechos que deben reconocerse a las

cve: BOE-A-2021-6366
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