I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2021-6308)
Real Decreto 286/2021, de 20 de abril, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95
Miércoles 21 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 45121
b) La Subdirección General de Emergencias y Centros de Migraciones, a la
que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos f), g), h),
i) y j) del apartado 1.»
Cuatro. Se modifica el artículo 8, dando la siguiente nueva redacción a los
apartados 6 y 7:
«6. Las funciones previstas en las letras a), b), c) del apartado 2 y b), c), f),
g), h), i), j), k), l), m), n), ñ), o) del apartado 3 en todo lo que se refiera a la
población extranjera, inmigrante, solicitante de asilo o protección internacional,
emigrada y retornada, se ejercerán por la Subdirección General de Análisis
Migratorio que, en el ejercicio de estas funciones, dependerá funcionalmente de la
Secretaría General.
7. Dependiendo directamente de la Secretaría General, y como órgano de
apoyo y asistencia inmediata de la persona titular, existe un Gabinete Técnico con
nivel de subdirección general.»
Cinco.
Se da a la letra l) del artículo 9.3 la siguiente redacción:
«l) La gestión de los medios materiales del Departamento, muebles e
inmuebles, con exclusión de los centros de migraciones a que se refiere el
artículo 7; su inventario; la gestión de los arrendamientos; la adecuación y
conservación de dichos inmuebles; el mantenimiento de sus instalaciones; y la
planificación, coordinación, elaboración y dirección de los proyectos de obras
correspondientes.»
Disposición adicional primera.
No incremento de gasto público.
La aplicación de este real decreto se hará sin aumento del coste de funcionamiento
de los órganos directivos y no supondrá incremento de gasto público.
Disposición adicional segunda.
Supresión de órganos.
Quedan suprimidos los siguientes órganos:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
La Subdirección General de Planificación y Gestión Económica.
La Subdirección General de Inmigración.
La Subdirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior y Retorno.
La Subdirección General de Programas de Protección Internacional.
La Subdirección General de Programas de Acogida y Atención Humanitaria.
La Subdirección General de Planificación Estratégica y Fondos Europeos.
La Dirección General de Inclusión y Atención Humanitaria.
Disposición adicional tercera.
Referencia a los órganos suprimidos.
Disposición adicional cuarta. Adaptación normativa de los órganos colegiados a las
nuevas estructuras ministeriales.
En el plazo de un año, desde la entrada en vigor de este real decreto, se realizará la
adaptación normativa del Observatorio Permanente de la Inmigración a lo dispuesto en
el artículo 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
cve: BOE-A-2021-6308
Verificable en https://www.boe.es
Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos señalados en la disposición
adicional segunda se entenderán realizadas a los que, de acuerdo con este real decreto,
asumen las correspondientes competencias, o, en su defecto, al órgano del que
dependieran.
Núm. 95
Miércoles 21 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 45121
b) La Subdirección General de Emergencias y Centros de Migraciones, a la
que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos f), g), h),
i) y j) del apartado 1.»
Cuatro. Se modifica el artículo 8, dando la siguiente nueva redacción a los
apartados 6 y 7:
«6. Las funciones previstas en las letras a), b), c) del apartado 2 y b), c), f),
g), h), i), j), k), l), m), n), ñ), o) del apartado 3 en todo lo que se refiera a la
población extranjera, inmigrante, solicitante de asilo o protección internacional,
emigrada y retornada, se ejercerán por la Subdirección General de Análisis
Migratorio que, en el ejercicio de estas funciones, dependerá funcionalmente de la
Secretaría General.
7. Dependiendo directamente de la Secretaría General, y como órgano de
apoyo y asistencia inmediata de la persona titular, existe un Gabinete Técnico con
nivel de subdirección general.»
Cinco.
Se da a la letra l) del artículo 9.3 la siguiente redacción:
«l) La gestión de los medios materiales del Departamento, muebles e
inmuebles, con exclusión de los centros de migraciones a que se refiere el
artículo 7; su inventario; la gestión de los arrendamientos; la adecuación y
conservación de dichos inmuebles; el mantenimiento de sus instalaciones; y la
planificación, coordinación, elaboración y dirección de los proyectos de obras
correspondientes.»
Disposición adicional primera.
No incremento de gasto público.
La aplicación de este real decreto se hará sin aumento del coste de funcionamiento
de los órganos directivos y no supondrá incremento de gasto público.
Disposición adicional segunda.
Supresión de órganos.
Quedan suprimidos los siguientes órganos:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
La Subdirección General de Planificación y Gestión Económica.
La Subdirección General de Inmigración.
La Subdirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior y Retorno.
La Subdirección General de Programas de Protección Internacional.
La Subdirección General de Programas de Acogida y Atención Humanitaria.
La Subdirección General de Planificación Estratégica y Fondos Europeos.
La Dirección General de Inclusión y Atención Humanitaria.
Disposición adicional tercera.
Referencia a los órganos suprimidos.
Disposición adicional cuarta. Adaptación normativa de los órganos colegiados a las
nuevas estructuras ministeriales.
En el plazo de un año, desde la entrada en vigor de este real decreto, se realizará la
adaptación normativa del Observatorio Permanente de la Inmigración a lo dispuesto en
el artículo 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
cve: BOE-A-2021-6308
Verificable en https://www.boe.es
Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos señalados en la disposición
adicional segunda se entenderán realizadas a los que, de acuerdo con este real decreto,
asumen las correspondientes competencias, o, en su defecto, al órgano del que
dependieran.