III. Otras disposiciones. MINISTERIO FISCAL. Fiscalía General del Estado. (BOE-A-2021-6369)
Circular 1/2021, de 8 de abril, de la Fiscalía General del Estado, sobre los plazos de la investigación judicial del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Miércoles 21 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 45918

En aquellos casos en que hubiere expirado el plazo, las/os Sras./es. Fiscales
deberán sostener que la declaración de la persona investigada resulta admisible y
plenamente válida, atendida su condición de garantía procesal.
16.ª El nuevo artículo 324 LECrim permite practicar las diligencias complementarias
del artículo 780.2 LECrim en aquellos casos en que el plazo de la investigación ya se
hubiere agotado al momento de concluir la instrucción.
17.ª Los plazos del artículo 324 LECrim no resultan de aplicación a las diligencias
cuya práctica haya sido decretada por el órgano de enjuiciamiento durante la fase de
juicio oral con arreglo al artículo 746.6.º LECrim, al objeto de desarrollar una sumaria
instrucción suplementaria.
18.ª Las/os Sras./es. Fiscales pueden practicar actividad de investigación
extraprocesal a fin de recabar elementos o fuentes de prueba que permitan lograr la
reapertura de los procedimientos sobreseídos una vez expirados los plazos del
artículo 324 LECrim.
La actividad investigadora del Ministerio Fiscal se limitará en estos casos a la
tramitación de aquellas concretas diligencias cuya práctica no tuvo lugar durante la fase
de investigación judicial. La anterior posibilidad se llevará a efecto por las/os Sras./Sres.
Fiscales con la necesaria prudencia, debiendo solicitarse la reapertura del procedimiento
judicial previamente sobreseído cuando se llegue a conocimiento de revelaciones y/o
nuevo material probatorio suficientes a tal fin y que no obrasen previamente en la causa.
En tales supuestos, las/os Sras./es. Fiscales deberán documentar la actividad
desarrollada y el resultado de las concretas actuaciones practicadas en el marco de las
diligencias de investigación que habrán de incoarse al efecto. Igualmente, procederán a
su íntegra aportación ante el órgano judicial competente cuando lo practicado resulte
relevante para la investigación o para la persona investigada, sea favorable o adverso.
Al momento de aportar el resultado de aquellas diligencias, las/os Sras./es. Fiscales
solicitarán del órgano judicial la adopción de la resolución que a su juicio proceda,
interesando bien la reapertura del procedimiento con el consiguiente dictado del auto de
acomodación a los trámites del procedimiento abreviado o petición de revocación del
auto de conclusión de sumario, bien el dictado de auto de sobreseimiento libre o el
mantenimiento de la situación de sobreseimiento provisional.
19.ª Conforme a la disposición transitoria de la Ley 2/2020, de 27 de julio, el
cómputo de los plazos regulados por el artículo 324 LECrim debe entenderse reiniciado
respecto de todas las causas en tramitación, configurándose la fecha de entrada en vigor
de la Ley –29 de julio de 2020– como nuevo dies a quo de la totalidad de los
procedimientos en curso, y como nuevo plazo a computar el de los doce meses previstos
con carácter general por el citado precepto.

Madrid, 8 de abril de 2021.–La Fiscal General del Estado, Dolores Delgado García.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2021-6369
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La expresión «procesos en tramitación» permite extender la aplicación del nuevo
precepto, además de a los procedimientos que se encuentren en fase de instrucción, a
los supuestos en que tenga lugar la revocación del auto de procedimiento abreviado o
del auto de conclusión de sumario, así como a la posibilidad de practicar diligencias
complementarias en aquellos procedimientos que se encuentren en fase intermedia.
En razón de todo lo expuesto, con el propósito de adoptar un criterio uniforme en la
interpretación del nuevo artículo 324 LECrim, las/os Sras./es. Fiscales se atendrán en lo
sucesivo a las prescripciones de la presente Circular.