III. Otras disposiciones. MINISTERIO FISCAL. Fiscalía General del Estado. (BOE-A-2021-6369)
Circular 1/2021, de 8 de abril, de la Fiscalía General del Estado, sobre los plazos de la investigación judicial del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 45917
En caso de inhibiciones, el dies a quo vendrá determinado por la fecha del primer
auto de incoación que se dicte.
En caso de acumulaciones, el auto de incoación de las últimas diligencias marcará el
inicio del cómputo de los plazos del artículo 324 LECrim.
Las/os Sras./es. Fiscales procurarán que la actuación judicial instructora no quede
suspendida de modo indefinido a la espera de que se resuelvan los posibles conflictos
de competencia que puedan suscitarse, promoviendo ante el órgano judicial que hubiera
planteado la inhibición el diligente desarrollo de la investigación con arreglo al artículo 25
LECrim e incluso, para el caso de estimarse oportuno, la prórroga de la fase de
investigación.
9.ª Las/os Sras./es. Fiscales velarán por que la resolución motivada que decrete la
ampliación de la investigación judicial sea dictada antes de la expiración del plazo legal
previsto por el artículo 324 LECrim, previa audiencia a las distintas partes personadas en
el procedimiento.
10.ª Las/os Sras./es. Fiscales interpondrán aquellos recursos que estimen
procedentes frente a las resoluciones por las que se acuerde o deniegue la ampliación
de la fase de investigación judicial de conformidad con el régimen general en materia de
recursos (arts. 216 y ss. y 766 LECrim).
11.ª El nuevo artículo 324 LECrim no prevé supuesto alguno de interrupción de los
plazos. No obstante, la suspensión de su cómputo tendrá lugar durante el periodo en que
el procedimiento se encuentre sobreseído provisionalmente.
En caso de reapertura de un procedimiento provisionalmente sobreseído se
reanudará el plazo que reste de la investigación judicial, debiendo computarse a efectos
del artículo 324.1 LECrim el tiempo transcurrido entre el auto de incoación y el de
sobreseimiento provisional.
12.ª El periodo de tiempo durante el que las actuaciones se encuentren declaradas
secretas será computado con arreglo al nuevo artículo 324 LECrim.
En caso de encontrarse secretas las actuaciones al momento de expirar los plazos,
las/os Sras./es. Fiscales velarán por que el órgano judicial conceda audiencia
únicamente al Ministerio Fiscal.
13.ª Serán válidas todas las diligencias acordadas antes del vencimiento del plazo
de la investigación judicial, sin perjuicio de que se practiquen o reciban una vez agotado
el mismo, bien se trate de una declaración testifical, un informe pericial o un documento
con valor probatorio.
14.ª Carecerán de validez las diligencias cuya práctica hubiera sido acordada por la
autoridad judicial de modo extemporáneo, aunque hubiesen sido solicitadas en plazo por
cualquiera de las partes.
Igualmente, carecerán de validez aquellas diligencias que hubieran sido acordadas
tras resultar prorrogados los plazos de la investigación, cuando la resolución por la que
se acordó la prórroga resultare revocada.
Las diligencias practicadas de aquel modo en ningún caso merecerán ser
consideradas ilícitas sino irregulares, pues el mero incumplimiento del plazo procesal
regulado por el artículo 324 LECrim no permite apreciar vulneración alguna de derechos
y libertades fundamentales.
Tales diligencias no podrán valorarse al objeto de resolver la transición a la fase
intermedia del procedimiento ni introducirse en el acto de juicio oral por la vía de los
artículos 714 y 730 LECrim. Sin embargo, nada impedirá que las/os Sras./es. Fiscales
puedan proponer que en el acto de juicio oral sean practicadas aquellas pruebas que se
estimen pertinentes y útiles, aun cuando las mismas guarden conexión con las
diligencias reputadas no válidas por haber sido practicadas con infracción de los plazos
del artículo 324 LECrim.
15.ª Las/os Sras./es. Fiscales velarán por que la autoridad judicial acuerde la
práctica de la declaración de investigado/a o, en su caso, la declaración indagatoria con
anterioridad a la expiración de los plazos de la investigación.
cve: BOE-A-2021-6369
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Núm. 95
Miércoles 21 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 45917
En caso de inhibiciones, el dies a quo vendrá determinado por la fecha del primer
auto de incoación que se dicte.
En caso de acumulaciones, el auto de incoación de las últimas diligencias marcará el
inicio del cómputo de los plazos del artículo 324 LECrim.
Las/os Sras./es. Fiscales procurarán que la actuación judicial instructora no quede
suspendida de modo indefinido a la espera de que se resuelvan los posibles conflictos
de competencia que puedan suscitarse, promoviendo ante el órgano judicial que hubiera
planteado la inhibición el diligente desarrollo de la investigación con arreglo al artículo 25
LECrim e incluso, para el caso de estimarse oportuno, la prórroga de la fase de
investigación.
9.ª Las/os Sras./es. Fiscales velarán por que la resolución motivada que decrete la
ampliación de la investigación judicial sea dictada antes de la expiración del plazo legal
previsto por el artículo 324 LECrim, previa audiencia a las distintas partes personadas en
el procedimiento.
10.ª Las/os Sras./es. Fiscales interpondrán aquellos recursos que estimen
procedentes frente a las resoluciones por las que se acuerde o deniegue la ampliación
de la fase de investigación judicial de conformidad con el régimen general en materia de
recursos (arts. 216 y ss. y 766 LECrim).
11.ª El nuevo artículo 324 LECrim no prevé supuesto alguno de interrupción de los
plazos. No obstante, la suspensión de su cómputo tendrá lugar durante el periodo en que
el procedimiento se encuentre sobreseído provisionalmente.
En caso de reapertura de un procedimiento provisionalmente sobreseído se
reanudará el plazo que reste de la investigación judicial, debiendo computarse a efectos
del artículo 324.1 LECrim el tiempo transcurrido entre el auto de incoación y el de
sobreseimiento provisional.
12.ª El periodo de tiempo durante el que las actuaciones se encuentren declaradas
secretas será computado con arreglo al nuevo artículo 324 LECrim.
En caso de encontrarse secretas las actuaciones al momento de expirar los plazos,
las/os Sras./es. Fiscales velarán por que el órgano judicial conceda audiencia
únicamente al Ministerio Fiscal.
13.ª Serán válidas todas las diligencias acordadas antes del vencimiento del plazo
de la investigación judicial, sin perjuicio de que se practiquen o reciban una vez agotado
el mismo, bien se trate de una declaración testifical, un informe pericial o un documento
con valor probatorio.
14.ª Carecerán de validez las diligencias cuya práctica hubiera sido acordada por la
autoridad judicial de modo extemporáneo, aunque hubiesen sido solicitadas en plazo por
cualquiera de las partes.
Igualmente, carecerán de validez aquellas diligencias que hubieran sido acordadas
tras resultar prorrogados los plazos de la investigación, cuando la resolución por la que
se acordó la prórroga resultare revocada.
Las diligencias practicadas de aquel modo en ningún caso merecerán ser
consideradas ilícitas sino irregulares, pues el mero incumplimiento del plazo procesal
regulado por el artículo 324 LECrim no permite apreciar vulneración alguna de derechos
y libertades fundamentales.
Tales diligencias no podrán valorarse al objeto de resolver la transición a la fase
intermedia del procedimiento ni introducirse en el acto de juicio oral por la vía de los
artículos 714 y 730 LECrim. Sin embargo, nada impedirá que las/os Sras./es. Fiscales
puedan proponer que en el acto de juicio oral sean practicadas aquellas pruebas que se
estimen pertinentes y útiles, aun cuando las mismas guarden conexión con las
diligencias reputadas no válidas por haber sido practicadas con infracción de los plazos
del artículo 324 LECrim.
15.ª Las/os Sras./es. Fiscales velarán por que la autoridad judicial acuerde la
práctica de la declaración de investigado/a o, en su caso, la declaración indagatoria con
anterioridad a la expiración de los plazos de la investigación.
cve: BOE-A-2021-6369
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Núm. 95