V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2021-19143)
Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede a Naturgy Renovables, S.L.U., Autorización Administrativa, Declaración, en concreto, de Utilidad Pública de la instalación Planta Fotovoltaica Las Salinetas de 3,7 MW, en el Término Municipal del Telde, en la Isla de Gran Canaria (ER16/0027).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de abril de 2021
Sec. V-B. Pág. 24671
4.1 El procedimiento establecido para la declaración en concreto de utilidad
pública viene desarrollado en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
señalando los artículos 140 y siguientes las exigencias procedimentales del mismo,
entre las que se puede citar la documentación que se ha de acompañar a la
solicitud de declaración en concreto de utilidad pública, los trámites de información
pública y de alegaciones y de información a otras Administraciones Públicas.
La solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública se ha efectuado
simultáneamente al trámite del procedimiento de autorización de la instalación,
consultándose las administraciones municipal e insular respecto a la
compatibilidad del planeamiento urbanístico y territorial, constando informes
evacuados por ambas Administraciones Públicas.
4.2 El promotor del parque eólico acredita disponer de contrato de
arrendamiento con los propietarios del suelo en el que se emplaza la actuación Los
bienes afectados por la declaración de utilidad pública corresponden a la superficie
necesaria en viales y zanjas.
4.3 Las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución gozan
"ope legis" de utilidad pública, ahora bien, para que los efectos de la utilidad
pública pueden desplegarse al objeto de la expropiación de los bienes y derechos
necesarios para la implantación en el territorio de la mismas, ésta ha de ser
declarada por órgano competente en el ámbito del procedimiento legal y
reglamentariamente establecido.
4.4 La utilidad pública de una determinada instalación eléctrica, en este caso,
instalaciones de generación de energía consistentes en instalaciones solares
fotovoltaicas que no disponga de disponibilidad del suelo necesario para su
implantación, debe declararse, previo análisis y estudio de las posibles
alegaciones que se hayan producido en el procedimiento, así como de la posible
concurrencia de otros intereses púbicos, llevando a cabo un juicio o ponderación
de los diversos intereses que concurren en el caso concreto, que pueden obedecer
a intereses privados, pero también a intereses públicos existentes en el ámbito
concreto objeto de solicitud de expropiación.
4.5 La declaración de utilidad pública se ha configurado como un instrumento
al servicio de políticas de orden sectorial relacionadas con la consecución de
finalidades de interés social de la más variada índole, entre los que se encuentra la
necesidad de mejorar el sistema eléctrico de Canarias por medio de las energías
renovables, la reducción de emisiones de gases de efectos invernadero. Finalidad
de interés social que se ha recogido en compromisos internacionales firmados por
el Estado español como el del Acuerdo de París contra en cambio climático,
adoptado en la COP 21 París. Los objetivos fijados a nivel de la Unión Europea
para los estados miembros se recogen Directiva 2009/28/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo
Estos compromisos energéticos y de sostenibilidad configuran a las energías
renovables, y a la instalación solar fotovoltaica en concreto, como de intereses
social a las que se le puede declarar la utilidad pública a efectos expropiatorios,
ponderando previamente por medio del procedimiento establecido en la
legislación, la confrontación de esos intereses sociales y los intereses particulares
que el proceso expropiatorio afectaran.
4.6 De las alegaciones presentadas por los propietarios en la correspondiente
fase procedimental, no se puede deducir intereses particulares que hayan de
cve: BOE-B-2021-19143
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 94
Martes 20 de abril de 2021
Sec. V-B. Pág. 24671
4.1 El procedimiento establecido para la declaración en concreto de utilidad
pública viene desarrollado en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
señalando los artículos 140 y siguientes las exigencias procedimentales del mismo,
entre las que se puede citar la documentación que se ha de acompañar a la
solicitud de declaración en concreto de utilidad pública, los trámites de información
pública y de alegaciones y de información a otras Administraciones Públicas.
La solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública se ha efectuado
simultáneamente al trámite del procedimiento de autorización de la instalación,
consultándose las administraciones municipal e insular respecto a la
compatibilidad del planeamiento urbanístico y territorial, constando informes
evacuados por ambas Administraciones Públicas.
4.2 El promotor del parque eólico acredita disponer de contrato de
arrendamiento con los propietarios del suelo en el que se emplaza la actuación Los
bienes afectados por la declaración de utilidad pública corresponden a la superficie
necesaria en viales y zanjas.
4.3 Las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución gozan
"ope legis" de utilidad pública, ahora bien, para que los efectos de la utilidad
pública pueden desplegarse al objeto de la expropiación de los bienes y derechos
necesarios para la implantación en el territorio de la mismas, ésta ha de ser
declarada por órgano competente en el ámbito del procedimiento legal y
reglamentariamente establecido.
4.4 La utilidad pública de una determinada instalación eléctrica, en este caso,
instalaciones de generación de energía consistentes en instalaciones solares
fotovoltaicas que no disponga de disponibilidad del suelo necesario para su
implantación, debe declararse, previo análisis y estudio de las posibles
alegaciones que se hayan producido en el procedimiento, así como de la posible
concurrencia de otros intereses púbicos, llevando a cabo un juicio o ponderación
de los diversos intereses que concurren en el caso concreto, que pueden obedecer
a intereses privados, pero también a intereses públicos existentes en el ámbito
concreto objeto de solicitud de expropiación.
4.5 La declaración de utilidad pública se ha configurado como un instrumento
al servicio de políticas de orden sectorial relacionadas con la consecución de
finalidades de interés social de la más variada índole, entre los que se encuentra la
necesidad de mejorar el sistema eléctrico de Canarias por medio de las energías
renovables, la reducción de emisiones de gases de efectos invernadero. Finalidad
de interés social que se ha recogido en compromisos internacionales firmados por
el Estado español como el del Acuerdo de París contra en cambio climático,
adoptado en la COP 21 París. Los objetivos fijados a nivel de la Unión Europea
para los estados miembros se recogen Directiva 2009/28/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo
Estos compromisos energéticos y de sostenibilidad configuran a las energías
renovables, y a la instalación solar fotovoltaica en concreto, como de intereses
social a las que se le puede declarar la utilidad pública a efectos expropiatorios,
ponderando previamente por medio del procedimiento establecido en la
legislación, la confrontación de esos intereses sociales y los intereses particulares
que el proceso expropiatorio afectaran.
4.6 De las alegaciones presentadas por los propietarios en la correspondiente
fase procedimental, no se puede deducir intereses particulares que hayan de
cve: BOE-B-2021-19143
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 94