III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Convenios. (BOE-A-2021-6297)
Resolución de 9 de abril de 2021, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio con la Red Española de Ciudades Inteligentes, para el impulso de la promoción del modelo de ciudad y territorio inteligente entre las entidades locales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94

Martes 20 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 45050

Coordinadores de los Grupos de Trabajo), o cualquier otra reunión que surja como parte
de la operativa habitual de RECI.
– Apoyo a los coordinadores de los grupos de trabajo, secretaría y secretaría técnica
de la RECI en las actividades de coordinación y gestión.
– Presencia y representación en ferias y eventos de interés para RECI.
– Soporte, dinamización y alojamiento de las herramientas web de RECI.
– Elaboración de propuestas de líneas de actuación ante los Grupos de Trabajo y
documentos divulgativos de las actuaciones de RECI.
– Coordinación de esfuerzos e iniciativas entre los asociados.
– Soporte a la coordinación y colaboración con otros agentes: colaboración PúblicoPrivada y con Universidades, Comités de Normalización Nacionales e internacionales
(CTN178, ITU, etc.), Red Innpulso, Red de Iniciativas Urbanas RIU, Red de Destinos
Turísticos Inteligentes, FEMP (en el ámbito rural).
– Asesoría técnica en proyectos nacionales e internacionales
– Provisión de entorno colaborativo para los diferentes actores de RECI que
interactúan en el ámbito de las ciudades inteligentes
Tercera. Obligaciones de las Partes.
1.

Obligaciones de Red.es.

Red.es se obliga a:
(i) Aportar la financiación prevista en la Cláusula Quinta del presente Convenio.
(ii) Realizar las actuaciones que se acuerden, relativas a las distintas líneas de
actuación establecidas en la Cláusula Segunda. A estos efectos, Red.es podrá incoar
cuantos procedimientos de contratación sean necesarios para el adecuado desarrollo de
estas actuaciones.
(iii) Realizar el seguimiento de los proyectos que ejecute la entidad en el marco del
presente Convenio en los términos previstos en la Cláusula Sexta.
(iv) Aprobar en Comisión de Seguimiento, junto a RECI, las actuaciones a llevar a
cabo en el desarrollo del presente Convenio.
2.

Obligaciones de RECI.

RECI se obliga a:

Las Partes se obligan a aprobar, en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista
en la Cláusula Séptima, y en un plazo no superior a dos meses desde la firma del
presente Convenio, un Plan de Trabajo que detalle y desarrolle las actuaciones previstas
en la Cláusula Segunda.
Asimismo, las Partes se comprometen a realizar cuantas acciones resulten precisas
para la correcta y completa ejecución de las actuaciones previstas en este Convenio
incluida la colaboración técnica necesaria.
Cuarta.

Derechos de Propiedad.

Ambas partes serán cotitulares de los derechos de explotación sobre los productos y
trabajos resultantes de las actuaciones de este Convenio en porcentajes iguales y por el

cve: BOE-A-2021-6297
Verificable en https://www.boe.es

(i) Aprobar en Comisión de Seguimiento junto a Red.es las actuaciones a llevar a
cabo en desarrollo del presente Convenio.
(ii) Facilitar a Red.es toda la información necesaria para llevar a cabo las
actuaciones, garantizando la corrección y veracidad de las mismas.
(iii) Realizar las actuaciones necesarias para asegurar la operación y explotación de
los servicios puestos en marcha.
(iv) Realizar el seguimiento de los proyectos que ejecute la entidad en el marco del
presente Convenio en los términos previstos en la Cláusula Sexta.