III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2021-6304)
Resolución de 13 de abril de 2021, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Junta de Extremadura, sobre planificación, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia radiológica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94
Martes 20 de abril de 2021
Undécima.
Sec. III. Pág. 45086
Extinción.
Serán causa de resolución del convenio las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado su prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, en los términos establecidos en el artículo 51 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
En caso de extinción del presente convenio por acuerdo de las partes, las
actuaciones en curso quedarán en los términos que acuerde la Comisión Mixta.
Duodécima.
Extinción del convenio de Colaboración de fecha 11 de mayo de 2011.
De acuerdo con lo recogido en los apartados séptimo y octavo del Expositivo, las
partes acuerdan en este acto dejar sin efecto el convenio de Colaboración suscrito con
fecha 11 de mayo de 2011, entre el Consejo de Seguridad Nuclear y el entonces
Consejero de Administración Pública y Hacienda y firmar, en los mismos términos
recogidos en el mismo, el presente convenio adaptado a las exigencias contenidas en la
nueva normativa.
cve: BOE-A-2021-6304
Verificable en https://www.boe.es
Las Partes manifiestan su plena conformidad con el presente Convenio, en Madrid,
a 12 de abril de 2021.–Por el Consejo de Seguridad Nuclear, el Presidente, Josep Maria
Serena i Sender.–Por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y
Territorio de la Junta de Extremadura, la Consejera, Begoña García Bernal.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 94
Martes 20 de abril de 2021
Undécima.
Sec. III. Pág. 45086
Extinción.
Serán causa de resolución del convenio las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado su prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, en los términos establecidos en el artículo 51 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
En caso de extinción del presente convenio por acuerdo de las partes, las
actuaciones en curso quedarán en los términos que acuerde la Comisión Mixta.
Duodécima.
Extinción del convenio de Colaboración de fecha 11 de mayo de 2011.
De acuerdo con lo recogido en los apartados séptimo y octavo del Expositivo, las
partes acuerdan en este acto dejar sin efecto el convenio de Colaboración suscrito con
fecha 11 de mayo de 2011, entre el Consejo de Seguridad Nuclear y el entonces
Consejero de Administración Pública y Hacienda y firmar, en los mismos términos
recogidos en el mismo, el presente convenio adaptado a las exigencias contenidas en la
nueva normativa.
cve: BOE-A-2021-6304
Verificable en https://www.boe.es
Las Partes manifiestan su plena conformidad con el presente Convenio, en Madrid,
a 12 de abril de 2021.–Por el Consejo de Seguridad Nuclear, el Presidente, Josep Maria
Serena i Sender.–Por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y
Territorio de la Junta de Extremadura, la Consejera, Begoña García Bernal.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X