III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2021-6304)
Resolución de 13 de abril de 2021, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Junta de Extremadura, sobre planificación, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia radiológica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94
Martes 20 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 45085
La Presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá de forma anual y
rotativa a la Junta de Extremadura y al Consejo de Seguridad Nuclear.
La Comisión Mixta se reunirá al menos una vez al año.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se limitará a la aplicación de este
convenio y a los acuerdos que lo desarrollen, y se regirá por lo dispuesto en el
artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, y por la sección 3.ª «órganos colegiados de las distintas
Administraciones Públicas», del Capítulo II, del Título Preliminar, de la misma.
Las diferencias que surjan en la interpretación y cumplimiento del presente convenio
serán dirimidas de común acuerdo por la Comisión de Seguimiento.
Séptima.
Financiación.
Dadas las características del presente convenio, no se contempla la existencia de
contraprestaciones económicas entre las partes.
Octava.
Régimen jurídico.
El presente convenio, que tiene naturaleza administrativa, se regulará por lo
establecido en el mismo y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del
Sector Público y por el resto del ordenamiento jurídico-administrativo.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por la
Comisión de Seguimiento serán sometidas a los tribunales competentes de la
jurisdicción contencioso-administrativa.
Novena.
Vigencia.
El presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes, resultando eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público y publicado posteriormente en el
«Boletín Oficial del Estado». El presente acuerdo tendrá una vigencia de cuatro años.
En cualquier momento, antes de la finalización de dicho plazo los firmantes del
convenio, de común acuerdo, podrán pactar la extinción del convenio o su prórroga por
un periodo adicional de cuatro años.
El presente convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes mediante
comunicación escrita y fehaciente a la otra con un plazo no superior a seis meses de
antelación a la fecha en que se desee dar por terminado.
La información y los datos de carácter personal a los que puedan acceder durante la
ejecución del convenio son cedidos exclusivamente para las finalidades previstas en este
acuerdo relacionadas con el desarrollo de prácticas formativas.
En ningún caso podrán ser utilizados para finalidad distinta.
Las partes firmantes se comprometen a tratar estos datos de carácter personal a los
que puedan acceder durante la ejecución del convenio, conforme a lo dispuesto en la
normativa en vigor sobre protección de datos de carácter personal y en el resto de
normas aplicables a esta materia.
Ninguna de las partes podrá hacer uso de la titularidad de los resultados obtenidos
para su posterior difusión y la subsiguiente determinación de su titularidad intelectual, sin
previa autorización por escrito de ambas partes, sin perjuicio de que las mismas puedan
hacer referencia y mencionarlos en su información corporativa y de responsabilidad
social, todo ello con arreglo al artículo 49.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2021-6304
Verificable en https://www.boe.es
Décima. Protección de información confidencial y de datos personales.
Núm. 94
Martes 20 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 45085
La Presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá de forma anual y
rotativa a la Junta de Extremadura y al Consejo de Seguridad Nuclear.
La Comisión Mixta se reunirá al menos una vez al año.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se limitará a la aplicación de este
convenio y a los acuerdos que lo desarrollen, y se regirá por lo dispuesto en el
artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, y por la sección 3.ª «órganos colegiados de las distintas
Administraciones Públicas», del Capítulo II, del Título Preliminar, de la misma.
Las diferencias que surjan en la interpretación y cumplimiento del presente convenio
serán dirimidas de común acuerdo por la Comisión de Seguimiento.
Séptima.
Financiación.
Dadas las características del presente convenio, no se contempla la existencia de
contraprestaciones económicas entre las partes.
Octava.
Régimen jurídico.
El presente convenio, que tiene naturaleza administrativa, se regulará por lo
establecido en el mismo y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del
Sector Público y por el resto del ordenamiento jurídico-administrativo.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por la
Comisión de Seguimiento serán sometidas a los tribunales competentes de la
jurisdicción contencioso-administrativa.
Novena.
Vigencia.
El presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes, resultando eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público y publicado posteriormente en el
«Boletín Oficial del Estado». El presente acuerdo tendrá una vigencia de cuatro años.
En cualquier momento, antes de la finalización de dicho plazo los firmantes del
convenio, de común acuerdo, podrán pactar la extinción del convenio o su prórroga por
un periodo adicional de cuatro años.
El presente convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes mediante
comunicación escrita y fehaciente a la otra con un plazo no superior a seis meses de
antelación a la fecha en que se desee dar por terminado.
La información y los datos de carácter personal a los que puedan acceder durante la
ejecución del convenio son cedidos exclusivamente para las finalidades previstas en este
acuerdo relacionadas con el desarrollo de prácticas formativas.
En ningún caso podrán ser utilizados para finalidad distinta.
Las partes firmantes se comprometen a tratar estos datos de carácter personal a los
que puedan acceder durante la ejecución del convenio, conforme a lo dispuesto en la
normativa en vigor sobre protección de datos de carácter personal y en el resto de
normas aplicables a esta materia.
Ninguna de las partes podrá hacer uso de la titularidad de los resultados obtenidos
para su posterior difusión y la subsiguiente determinación de su titularidad intelectual, sin
previa autorización por escrito de ambas partes, sin perjuicio de que las mismas puedan
hacer referencia y mencionarlos en su información corporativa y de responsabilidad
social, todo ello con arreglo al artículo 49.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2021-6304
Verificable en https://www.boe.es
Décima. Protección de información confidencial y de datos personales.