III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2021-6304)
Resolución de 13 de abril de 2021, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Junta de Extremadura, sobre planificación, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia radiológica.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94

Martes 20 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 45083

situaciones de riesgo radiológico o, en su caso, el Plan Territorial de Protección Civil de
la Comunidad Autónoma de Extremadura (PLATERCAEX), en el nivel de respuesta que
considere adecuado en función de la gravedad del suceso que motiva la emergencia,
coordinando sus actuaciones a través del CECOP, que se constituye en el Centro de
Atención de Urgencias y Emergencias 112 Extremadura.
– Activar los medios y recursos de la Comunidad Autónoma de Extremadura dentro
del ámbito de sus competencias, enviando al lugar del accidente a las unidades de
intervención que considere necesarias, PMA, Unidad Móvil de Emergencias (NRBQ),
para hacer frente a la situación de riesgo generada por el accidente, con el fin de
efectuar la caracterización radiológica del suceso.
– Informar de forma inmediata al CSN sobre cualquier accidente nuclear o
radiológico del que tenga conocimiento, que pueda afectar a los habitantes o el medio
ambiente de Extremadura.
– Dentro del ámbito de sus competencias, dar instrucciones a las unidades de
intervención sobre las actuaciones que deben llevar a cabo en el lugar del accidente,
teniendo en cuenta las previsiones de sus planes de emergencia y las recomendaciones
que le trasmita el CSN.
– Poner en práctica las medidas de protección de la población teniendo en cuenta
las recomendaciones del CSN, a través de sus Unidades de Intervención de forma
coordinada con la Unidad de Intervención Radiológica del Consejo de Seguridad
Nuclear.
– Mantenerse en contacto permanente con el CSN mientras dure la emergencia,
intercambiando toda la información que sea necesaria para coordinar las actuaciones.
Cuarta.

Obligaciones del Consejo de Seguridad Nuclear.

– Activar su Plan de Actuación ante Emergencias y actuar de acuerdo con sus
previsiones para el Modo de Respuesta que se estime adecuado en función de la
gravedad del suceso que motiva la emergencia, poniendo a la disposición de la
respuesta ante la emergencia los recursos y sistemas de su organización y de la Sala de
Emergencias (SALEM).
– Informar de forma inmediata a la Consejería de Agricultura Desarrollo Rural,
Población y Territorio de la Junta de Extremadura a través del Centro de Atención de
Urgencias y Emergencias 112 de Extremadura (Centro Coordinador de Emergencias 112
Extremadura), sobre cualquier accidente que comporte riesgo radiológico del que tenga
conocimiento, que pueda afectar a los habitantes de la Extremadura o a su
medioambiente. En régimen ordinario informará de cualquier incidente o suceso
notificado por los titulares de Instalaciones del ciclo de combustible nuclear o radiactivas,
emplazadas en su territorio o que pudiera tener incidencia sobre el mismo y su población
a través de la SALEM.
– Mantenerse en contacto permanente con la Consejería de Agricultura, Desarrollo
Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura mientras dure la emergencia,
intercambiando toda la información que sea necesaria para coordinar las actuaciones.
– Asesorar al Director del Plan Especial de Protección Civil de la Comunidad
Autónoma de Extremadura sobre Riesgo Radiológico (RADIOCAEX) y, en su caso, al
Director del Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de
Extremadura (PLATERCAEX), que sería preciso adoptar para paliar las consecuencias
del accidente que desencadenara la emergencia.
– Dar apoyo técnico a la organización de respuesta de la Junta de Extremadura.
– Enviar al lugar del accidente a su Unidad de Intervención Radiológica si la
situación lo requiriera por su gravedad o complejidad, con instrucciones operativas para
resolver la situación radiológica.

cve: BOE-A-2021-6304
Verificable en https://www.boe.es

En cumplimiento de este convenio, en caso de emergencia radiológica cuya gestión
sea competencia de la Junta de Extremadura, son funciones del CSN: