II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. TRIBUNAL DE CUENTAS. Funcionarios del Subgrupo A2. (BOE-A-2021-6257)
Resolución de 12 de abril de 2021, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94
Martes 20 de abril de 2021
Sec. II.B. Pág. 44883
5.1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Se valorarán hasta un máximo
de 6 puntos.
Los cursos susceptibles de valoración serán únicamente los recibidos o impartidos,
en los últimos cinco años, especificados en la convocatoria (anexo I), en el marco de la
formación para el empleo de las Administraciones Públicas, no pudiéndose valorar los
pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos
selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios, máster y similares.
Sólo se tendrán en cuenta los cursos acreditados en el anexo III (Certificado de
servicios) o, en su defecto, aquellos respecto a los cuales se haya expedido diploma y
certificación de asistencia y/o, en su caso, certificación de aprovechamiento o
impartición, los cuales deberán ser acreditados documentalmente por los interesados
dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Aquellos cursos en cuya certificación no aparezca su duración, no serán objeto de
valoración, salvo los que estén inscritos en el Registro Central de Personal, en cuyo caso
se estará a las disposiciones que regulen la inscripción de los mismos en cuanto a su
duración.
La valoración de estos cursos se efectuará en la siguiente forma:
a)
Cursos recibidos:
Sólo se valorarán los cursos recibidos con una duración igual o superior a diez horas:
– Los cursos de duración igual o superior a diez horas e inferior a quince se
valorarán a razón de 0,5 puntos por curso.
– Los cursos de duración igual o superior a quince horas se valorarán a razón de 1
punto por curso.
b)
Cursos impartidos:
Los cursos impartidos se valorarán con 1 punto, con independencia de la duración de
los mismos.
Cada curso sólo podrá ser valorado una vez y no se podrán acumular la puntuación
como receptor e impartidor. En caso de coincidencia, se otorgará la puntuación
correspondiente como curso impartido.
Adicionalmente a los citados 6 puntos, se valorarán asimismo y con una puntuación
de 0,125 por curso, con un máximo de 0,250 puntos, los cursos en materia de igualdad
reconocidos por las Administraciones Públicas.
El personal funcionario que alegue causas relativas a la conciliación de la vida
personal, familiar y laboral para la adjudicación de un puesto en distinta localidad deberá
solicitar la totalidad de los puestos de trabajo convocados, siempre que se cumplan los
requisitos establecidos en la convocatoria.
En caso contrario, esto es, si no se solicitan todos los puestos de trabajo
convocados, los supuestos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral solo
serán objeto de valoración para la posible adjudicación de las plazas que tengan igual o
inferior nivel de complemento de destino que el del puesto desempeñado o aquel que se
tenga reservado, en caso de que se concurse desde situación distinta al servicio activo
con derecho a reserva de puesto.
cve: BOE-A-2021-6257
Verificable en https://www.boe.es
5.1.4 Antigüedad. Se valorará la antigüedad total acreditada por el solicitante, a
razón de 0,20 puntos por año completo de servicio, hasta un máximo de 4,00 puntos,
incluyéndose en el cómputo los servicios reconocidos al amparo de lo dispuesto en la
Ley 70/1978, de 26 de diciembre, prestados en cualquier cuerpo, escala o plaza. No se
valorarán, a estos efectos, los servicios prestados simultáneamente con otros ya
computados.
5.1.5 Méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral:
Núm. 94
Martes 20 de abril de 2021
Sec. II.B. Pág. 44883
5.1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Se valorarán hasta un máximo
de 6 puntos.
Los cursos susceptibles de valoración serán únicamente los recibidos o impartidos,
en los últimos cinco años, especificados en la convocatoria (anexo I), en el marco de la
formación para el empleo de las Administraciones Públicas, no pudiéndose valorar los
pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos
selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios, máster y similares.
Sólo se tendrán en cuenta los cursos acreditados en el anexo III (Certificado de
servicios) o, en su defecto, aquellos respecto a los cuales se haya expedido diploma y
certificación de asistencia y/o, en su caso, certificación de aprovechamiento o
impartición, los cuales deberán ser acreditados documentalmente por los interesados
dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Aquellos cursos en cuya certificación no aparezca su duración, no serán objeto de
valoración, salvo los que estén inscritos en el Registro Central de Personal, en cuyo caso
se estará a las disposiciones que regulen la inscripción de los mismos en cuanto a su
duración.
La valoración de estos cursos se efectuará en la siguiente forma:
a)
Cursos recibidos:
Sólo se valorarán los cursos recibidos con una duración igual o superior a diez horas:
– Los cursos de duración igual o superior a diez horas e inferior a quince se
valorarán a razón de 0,5 puntos por curso.
– Los cursos de duración igual o superior a quince horas se valorarán a razón de 1
punto por curso.
b)
Cursos impartidos:
Los cursos impartidos se valorarán con 1 punto, con independencia de la duración de
los mismos.
Cada curso sólo podrá ser valorado una vez y no se podrán acumular la puntuación
como receptor e impartidor. En caso de coincidencia, se otorgará la puntuación
correspondiente como curso impartido.
Adicionalmente a los citados 6 puntos, se valorarán asimismo y con una puntuación
de 0,125 por curso, con un máximo de 0,250 puntos, los cursos en materia de igualdad
reconocidos por las Administraciones Públicas.
El personal funcionario que alegue causas relativas a la conciliación de la vida
personal, familiar y laboral para la adjudicación de un puesto en distinta localidad deberá
solicitar la totalidad de los puestos de trabajo convocados, siempre que se cumplan los
requisitos establecidos en la convocatoria.
En caso contrario, esto es, si no se solicitan todos los puestos de trabajo
convocados, los supuestos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral solo
serán objeto de valoración para la posible adjudicación de las plazas que tengan igual o
inferior nivel de complemento de destino que el del puesto desempeñado o aquel que se
tenga reservado, en caso de que se concurse desde situación distinta al servicio activo
con derecho a reserva de puesto.
cve: BOE-A-2021-6257
Verificable en https://www.boe.es
5.1.4 Antigüedad. Se valorará la antigüedad total acreditada por el solicitante, a
razón de 0,20 puntos por año completo de servicio, hasta un máximo de 4,00 puntos,
incluyéndose en el cómputo los servicios reconocidos al amparo de lo dispuesto en la
Ley 70/1978, de 26 de diciembre, prestados en cualquier cuerpo, escala o plaza. No se
valorarán, a estos efectos, los servicios prestados simultáneamente con otros ya
computados.
5.1.5 Méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral: