II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. TRIBUNAL DE CUENTAS. Funcionarios del Subgrupo A2. (BOE-A-2021-6257)
Resolución de 12 de abril de 2021, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de abril de 2021

Sec. II.B. Pág. 44885

Los funcionarios que aleguen participación o impartición de cursos en su solicitud
deberán aportar los diplomas o certificados correspondientes, salvo que, constando en
su expediente personal, ya figuren en la certificación de méritos (anexo III). No podrá
valorarse ningún curso que no figure en dicha certificación o, en defecto de ésta, que el
candidato no haya acreditado documentalmente con su solicitud.
6.2 El certificado de méritos deberá ser expedido:
a) Si se trata de funcionarios en servicio activo que ocupan puestos actualmente en
el Tribunal de Cuentas o que se hallen en cualquier otra situación administrativa con
reserva de puesto en el mismo, por la Subdirección de Recursos Humanos de este
Tribunal.
b) Si se trata de funcionarios destinados en los servicios centrales de los
Ministerios y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Dirección o
Subdirección General competente en materia de personal de dichos órganos, y si se
trata de funcionarios destinados en los servicios centrales de Organismos Autónomos,
por la Secretaría General o similar de los mismos, sin perjuicio de lo previsto en el
epígrafe d) de este mismo punto.
c) Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios periféricos de ámbito
regional o provincial, respectivamente, de Ministerios u Organismos Autónomos, por las
Secretarías Generales de las Delegaciones del Gobierno o de las Subdelegaciones de
Gobierno, sin perjuicio de lo previsto en el epígrafe d) siguiente. Respecto de los
funcionarios destinados en los servicios periféricos de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, por las Secretarías Generales de las Delegaciones de dicho
Ente Público donde radique el puesto de trabajo del solicitante.
d) Si se trata de funcionarios destinados en el Ministerio de Defensa, por la
Subdirección General de Personal Civil del citado Ministerio en el caso de funcionarios
destinados o cuyo último destino definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid y los
Delegados de Defensa en el caso de funcionarios destinados o cuyo último destino
definitivo haya sido en los servicios periféricos de tal Ministerio.
e) Si se trata de funcionarios en situación de servicios especiales con derecho a
reserva de puesto de trabajo, por la Subdirección General competente en materia de
personal del Ministerio u Organismo donde estén destinados o hayan tenido su último
destino definitivo. Si se trata de funcionarios en situación de servicios especiales sin
derecho a reserva de puesto de trabajo, la certificación será expedida por los órganos
recogidos en el supuesto g) de este apartado.
f) Al personal en situación de servicio en otras Administraciones Públicas, por el
órgano competente de la Función Pública de la Comunidad u Organismo similar. Para el
personal de la Administración Local, la certificación correrá a cargo de la Secretaría del
Ayuntamiento, Diputación o Cabildo de que se trate.
g) A los funcionarios que se encuentren en situación distinta a la de servicio activo,
sin derecho a reserva de puesto de trabajo, por la Dirección o Subdirección General
competente en materia de personal del Departamento al que figure adscrito su cuerpo o
escala, o por la Dirección General de la Función Pública si pertenecen a cuerpos o
escalas adscritos al Ministerio de Política Territorial y Función Pública y dependientes de
la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, teniendo en cuenta que
los servicios que se hayan prestado en otras Administraciones Públicas, mientras el
funcionario se encontrase en dicha situación administrativa, serán acreditados por el
órgano competente en la Administración Pública en la que se prestasen los servicios.
h) En el caso de funcionarios que se encuentren en situación de expectativa de
destino o excedencia forzosa, los mencionados certificados serán expedidos por la
Dirección General de la Función Pública u órgano equivalente.
i) En el caso de funcionarios que se encuentren en situación de excedencia por
cuidado de familiares, los citados certificados deberán ser expedidos por la Unidad
competente en materia de personal del Departamento u Organismo donde tenga la
reserva de su puesto de trabajo.

cve: BOE-A-2021-6257
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Núm. 94