III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2021-6228)
Resolución de 8 de abril de 2021, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, para la coordinación y seguimiento de las actuaciones de apoyo a la internacionalización de las pymes con cargo a los fondos estructurales de la Unión Europea para el periodo 2014-2020.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93
Lunes 19 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 44734
notificará a la Parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá
conllevar la indemnización de los perjuicios causados de acuerdo con los criterios que se
determinen por la Comisión de Seguimiento.
d) Decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) La imposibilidad sobrevenida de su realización.
f) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras
leyes.
El cumplimiento y resolución del Convenio tendrá los efectos establecidos en el
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En todo caso, y en el supuesto de resolución del Convenio, las Partes se comprometen a
cumplir con todas las obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo hasta la
fecha de finalización de cualquier acción que estuviera contemplada en el marco de este
Convenio y que se hubieran iniciado con carácter previo al incumplimiento que hubiera
motivado la extinción del mismo. A estos efectos, a la finalización del Convenio las
Partes fijarán un plazo improrrogable para la conclusión de estas actividades en curso
que no podrá exceder del plazo de duración acordado para el presente Convenio.
Décima.
Naturaleza jurídica.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, y, por tanto, se regirá por sus propias cláusulas, aplicándose los
principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en
su interpretación y ejecución.
Undécima.
Jurisdicción y resolución de controversias.
La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y
ejecución del presente Convenio deberá solventarse de mutuo acuerdo entre las Partes,
a través de la Comisión de Seguimiento. En caso de no alcanzarse un acuerdo en sede
de comisión, las Partes acuerdan someter las controversias surgidas a la jurisdicción
contencioso-administrativa de los Juzgados y Tribunales de Madrid.
Duodécima.
Igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las
Partes firman el presente Convenio en el lugar y en la fecha indicados al principio del
convenio, tomándose como fecha de formalización del presente Convenio la fecha del
último firmante.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., la Consejera
Delegada, María Peña Mateos.–Por IDEPA, Instituto de Desarrollo Económico del
Principado de Asturias, el Presidente, Enrique Fernández Rodríguez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-6228
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del
Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su
participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de
comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres
y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de paneles,
conferencias, seminarios, debates, actividades de comunicación, mesas o intervenciones
que se programen en el marco del presente Convenio, evitándose, en todo caso, la
presencia exclusiva de mujeres o de hombres.
Núm. 93
Lunes 19 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 44734
notificará a la Parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá
conllevar la indemnización de los perjuicios causados de acuerdo con los criterios que se
determinen por la Comisión de Seguimiento.
d) Decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) La imposibilidad sobrevenida de su realización.
f) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras
leyes.
El cumplimiento y resolución del Convenio tendrá los efectos establecidos en el
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En todo caso, y en el supuesto de resolución del Convenio, las Partes se comprometen a
cumplir con todas las obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo hasta la
fecha de finalización de cualquier acción que estuviera contemplada en el marco de este
Convenio y que se hubieran iniciado con carácter previo al incumplimiento que hubiera
motivado la extinción del mismo. A estos efectos, a la finalización del Convenio las
Partes fijarán un plazo improrrogable para la conclusión de estas actividades en curso
que no podrá exceder del plazo de duración acordado para el presente Convenio.
Décima.
Naturaleza jurídica.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, y, por tanto, se regirá por sus propias cláusulas, aplicándose los
principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en
su interpretación y ejecución.
Undécima.
Jurisdicción y resolución de controversias.
La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y
ejecución del presente Convenio deberá solventarse de mutuo acuerdo entre las Partes,
a través de la Comisión de Seguimiento. En caso de no alcanzarse un acuerdo en sede
de comisión, las Partes acuerdan someter las controversias surgidas a la jurisdicción
contencioso-administrativa de los Juzgados y Tribunales de Madrid.
Duodécima.
Igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las
Partes firman el presente Convenio en el lugar y en la fecha indicados al principio del
convenio, tomándose como fecha de formalización del presente Convenio la fecha del
último firmante.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., la Consejera
Delegada, María Peña Mateos.–Por IDEPA, Instituto de Desarrollo Económico del
Principado de Asturias, el Presidente, Enrique Fernández Rodríguez.
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De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del
Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su
participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de
comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres
y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de paneles,
conferencias, seminarios, debates, actividades de comunicación, mesas o intervenciones
que se programen en el marco del presente Convenio, evitándose, en todo caso, la
presencia exclusiva de mujeres o de hombres.