III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2021-6228)
Resolución de 8 de abril de 2021, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, para la coordinación y seguimiento de las actuaciones de apoyo a la internacionalización de las pymes con cargo a los fondos estructurales de la Unión Europea para el periodo 2014-2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93
Lunes 19 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 44733
las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la
capacidad de representación que ostentan y su firma.
Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a
sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes para el
mantenimiento y cumplimiento de la presente relación jurídica. La base jurídica que
legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la
celebración y ejecución del presente Convenio. Los datos serán conservados durante la
vigencia del presente Convenio y, posteriormente, durante el plazo legalmente
establecido con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la
relación jurídica.
En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de
comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente
documento, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el
derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la
protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia
Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de
datos de la parte que corresponda:
– IDEPA: dpd@idepa.es.
– ICEX: delegadoprotecciondatos@icex.es.
Séptima.
Vigencia.
Este Convenio estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2023, fecha de finalización
del Acuerdo de Asociación España 2014-2020.
El presente Convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una
vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del Sector Público Estatal, sin perjuicio de su publicación también en el «Boletín Oficial
del Estado» en el plazo de diez días desde su formalización.
Octava.
Modificación.
El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las
Partes que quedará plasmado en documento aparte, denominado adenda, que será
firmado por las Partes y quedará unido al presente Convenio formando parte del mismo.
La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, sin
perjuicio de su publicación también en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez
días desde su firma.
Novena.
Extinción.
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las Partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, la Parte cumplidora podrá notificar a la Parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta (30) días
naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este
requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió
cve: BOE-A-2021-6228
Verificable en https://www.boe.es
El Convenio podrá extinguirse por el cumplimiento del objeto del mismo o por incurrir
en causa de resolución.
Son causa de resolución cualquiera de las siguientes:
Núm. 93
Lunes 19 de abril de 2021
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las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la
capacidad de representación que ostentan y su firma.
Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a
sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes para el
mantenimiento y cumplimiento de la presente relación jurídica. La base jurídica que
legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la
celebración y ejecución del presente Convenio. Los datos serán conservados durante la
vigencia del presente Convenio y, posteriormente, durante el plazo legalmente
establecido con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la
relación jurídica.
En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de
comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente
documento, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el
derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la
protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia
Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de
datos de la parte que corresponda:
– IDEPA: dpd@idepa.es.
– ICEX: delegadoprotecciondatos@icex.es.
Séptima.
Vigencia.
Este Convenio estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2023, fecha de finalización
del Acuerdo de Asociación España 2014-2020.
El presente Convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una
vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del Sector Público Estatal, sin perjuicio de su publicación también en el «Boletín Oficial
del Estado» en el plazo de diez días desde su formalización.
Octava.
Modificación.
El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las
Partes que quedará plasmado en documento aparte, denominado adenda, que será
firmado por las Partes y quedará unido al presente Convenio formando parte del mismo.
La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, sin
perjuicio de su publicación también en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez
días desde su firma.
Novena.
Extinción.
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las Partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, la Parte cumplidora podrá notificar a la Parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta (30) días
naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este
requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió
cve: BOE-A-2021-6228
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El Convenio podrá extinguirse por el cumplimiento del objeto del mismo o por incurrir
en causa de resolución.
Son causa de resolución cualquiera de las siguientes: