III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Premios. (BOE-A-2021-6111)
Resolución de 8 de abril de 2021, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se convoca el Premio Nacional de Cinematografía correspondiente al año 2021.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91
Viernes 16 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 44031
Vicepresidencia: Corresponderá a la persona titular de la Subdirección General de
Promoción y Relaciones Internacionales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes
Audiovisuales.
Vocalías:
Una persona designada a propuesta de la Academia de las Artes y las Ciencias
Cinematográficas.
Una persona designada a propuesta de Autores Literarios de Medios Audiovisuales.
Una persona designada a propuesta de la Unión de Actores y Actrices.
Una persona designada a propuesta de la Asociación de Mujeres Cineastas y de
Medios Audiovisuales (CIMA).
Tres personalidades o profesionales de prestigio en el mundo de la cinematografía
designados por la persona titular de la Dirección General del Instituto de la
Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
La persona premiada en la convocatoria anterior.
De acuerdo con el apartado cuarto, punto 1, de la Orden de 22 de junio de 1995
modificada por la Orden CUL/3009/2011, de 3 de noviembre, la persona propuesta por la
Asociación de Mujeres Cineastas y de Medios Audiovisuales (CIMA) actuará como
representante de un centro académico dedicado a la investigación desde la perspectiva
de género.
Secretaría: Una persona funcionaria adscrita a la Subdirección General de
Promoción y Relaciones Internacionales, designada por la persona titular de la Dirección
General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, que actuará con
voz pero sin voto.
Conforme a lo establecido en los artículos 51 y 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la composición del jurado
respetará el principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres, de modo que las
personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por
ciento del total de los miembros.
Las votaciones del Jurado se efectuarán mediante voto secreto, el cual podrá ser
emitido únicamente por los miembros asistentes a las reuniones.
Los miembros del Jurado estarán sometidos al deber de abstención en los casos
señalados en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
En lo no previsto en esta resolución se estará a lo dispuesto en la Sección 3.ª del
Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Cuarto.
Órgano de instrucción.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección
General de Promoción y Relaciones Internacionales.
Candidaturas.
Las candidaturas al Premio Nacional de Cinematografía, correspondiente al
año 2021, serán presentadas por los miembros del Jurado o por las entidades culturales
o profesionales, que por su naturaleza, fines o contenidos estén relacionadas con el
mundo de cinematografía mediante propuesta razonada en la que se hará constar los
méritos que concurren en la misma y dirigida a la Presidencia del Jurado, una vez
designado el mismo.
La fecha límite de presentación de dichas propuestas se establecerá en la Orden
ministerial en la que se designen los miembros del Jurado.
Las propuestas deberán enviarse a la Subdirección General de Promoción y
Relaciones Internacionales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes
Audiovisuales, y podrán ser presentadas empleando un certificado de firma electrónica
cve: BOE-A-2021-6111
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.
Núm. 91
Viernes 16 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 44031
Vicepresidencia: Corresponderá a la persona titular de la Subdirección General de
Promoción y Relaciones Internacionales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes
Audiovisuales.
Vocalías:
Una persona designada a propuesta de la Academia de las Artes y las Ciencias
Cinematográficas.
Una persona designada a propuesta de Autores Literarios de Medios Audiovisuales.
Una persona designada a propuesta de la Unión de Actores y Actrices.
Una persona designada a propuesta de la Asociación de Mujeres Cineastas y de
Medios Audiovisuales (CIMA).
Tres personalidades o profesionales de prestigio en el mundo de la cinematografía
designados por la persona titular de la Dirección General del Instituto de la
Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
La persona premiada en la convocatoria anterior.
De acuerdo con el apartado cuarto, punto 1, de la Orden de 22 de junio de 1995
modificada por la Orden CUL/3009/2011, de 3 de noviembre, la persona propuesta por la
Asociación de Mujeres Cineastas y de Medios Audiovisuales (CIMA) actuará como
representante de un centro académico dedicado a la investigación desde la perspectiva
de género.
Secretaría: Una persona funcionaria adscrita a la Subdirección General de
Promoción y Relaciones Internacionales, designada por la persona titular de la Dirección
General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, que actuará con
voz pero sin voto.
Conforme a lo establecido en los artículos 51 y 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la composición del jurado
respetará el principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres, de modo que las
personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por
ciento del total de los miembros.
Las votaciones del Jurado se efectuarán mediante voto secreto, el cual podrá ser
emitido únicamente por los miembros asistentes a las reuniones.
Los miembros del Jurado estarán sometidos al deber de abstención en los casos
señalados en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
En lo no previsto en esta resolución se estará a lo dispuesto en la Sección 3.ª del
Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Cuarto.
Órgano de instrucción.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección
General de Promoción y Relaciones Internacionales.
Candidaturas.
Las candidaturas al Premio Nacional de Cinematografía, correspondiente al
año 2021, serán presentadas por los miembros del Jurado o por las entidades culturales
o profesionales, que por su naturaleza, fines o contenidos estén relacionadas con el
mundo de cinematografía mediante propuesta razonada en la que se hará constar los
méritos que concurren en la misma y dirigida a la Presidencia del Jurado, una vez
designado el mismo.
La fecha límite de presentación de dichas propuestas se establecerá en la Orden
ministerial en la que se designen los miembros del Jurado.
Las propuestas deberán enviarse a la Subdirección General de Promoción y
Relaciones Internacionales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes
Audiovisuales, y podrán ser presentadas empleando un certificado de firma electrónica
cve: BOE-A-2021-6111
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.