III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-6103)
Resolución de 8 de abril de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Acondicionamiento de la carretera N-260, eje pirenaico, pp.kk. 449+600 a 463+600. Tramo: túnel de Balupor-Fiscal (Huesca)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91
Viernes 16 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 43974
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
6103
Resolución de 8 de abril de 2021, de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto
ambiental del proyecto «Acondicionamiento de la carretera N-260, eje
pirenaico, pp.kk. 449+600 a 463+600. Tramo: túnel de Balupor-Fiscal
(Huesca)».
El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido
en el Grupo 6. Proyectos de infraestructuras, apartado a), Carreteras, del anexo I
de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación de Impacto Ambiental, por lo
que, habiéndose sometido a evaluación de impacto ambiental, con carácter previo
a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en su
artículo 7.1, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo
con el artículo 41 de la citada Ley.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: El documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas,
así como la documentación complementaria aportada por el promotor y las consultas
adicionales realizadas.
A.
Identificación del promotor del proyecto y del órgano sustantivo. Descripción del
proyecto y de los elementos ambientales significativos de su entorno
A.2.1 Antecedentes. Con fecha 14 de mayo de 2013 (BOE de 29 de mayo de 2013)
la Secretaría de Estado de Medio Ambiente emitió resolución por la que se formulaba
declaración de impacto ambiental (DIA) desfavorable del proyecto 20070306CAR
«Acondicionamiento de la carretera N-260 (eje pirenaico). Túnel de Balupor-Fiscal», al
considerarse que causaría efectos negativos sobre el medio ambiente y que las medidas
previstas no eran una garantía suficiente de su completa corrección o adecuada
compensación. El nuevo proyecto tiene en consideración los problemas ambientales
señalados en la DIA para buscar la subsanación o minimización de los mismos, y
descarta el corredor que cruzaba la margen derecha del río Ara.
cve: BOE-A-2021-6103
Verificable en https://www.boe.es
A.1 Promotor y órgano sustantivo del proyecto. Con fecha 21 de mayo de 2019
tiene entrada en este Ministerio, el proyecto «Acondicionamiento de la carretera N-260,
eje pirenaico, pp.kk. 449+600 a 463+600. Tramo: Túnel de Balupor-Fiscal (Huesca)»,
procedente de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana, actuando como órgano sustantivo y promotor de dicho
proyecto.
A.2 Descripción del proyecto: Objeto y justificación. Localización. Descripción
sintética. Alternativas.
Núm. 91
Viernes 16 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 43974
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
6103
Resolución de 8 de abril de 2021, de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto
ambiental del proyecto «Acondicionamiento de la carretera N-260, eje
pirenaico, pp.kk. 449+600 a 463+600. Tramo: túnel de Balupor-Fiscal
(Huesca)».
El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido
en el Grupo 6. Proyectos de infraestructuras, apartado a), Carreteras, del anexo I
de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación de Impacto Ambiental, por lo
que, habiéndose sometido a evaluación de impacto ambiental, con carácter previo
a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en su
artículo 7.1, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo
con el artículo 41 de la citada Ley.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: El documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas,
así como la documentación complementaria aportada por el promotor y las consultas
adicionales realizadas.
A.
Identificación del promotor del proyecto y del órgano sustantivo. Descripción del
proyecto y de los elementos ambientales significativos de su entorno
A.2.1 Antecedentes. Con fecha 14 de mayo de 2013 (BOE de 29 de mayo de 2013)
la Secretaría de Estado de Medio Ambiente emitió resolución por la que se formulaba
declaración de impacto ambiental (DIA) desfavorable del proyecto 20070306CAR
«Acondicionamiento de la carretera N-260 (eje pirenaico). Túnel de Balupor-Fiscal», al
considerarse que causaría efectos negativos sobre el medio ambiente y que las medidas
previstas no eran una garantía suficiente de su completa corrección o adecuada
compensación. El nuevo proyecto tiene en consideración los problemas ambientales
señalados en la DIA para buscar la subsanación o minimización de los mismos, y
descarta el corredor que cruzaba la margen derecha del río Ara.
cve: BOE-A-2021-6103
Verificable en https://www.boe.es
A.1 Promotor y órgano sustantivo del proyecto. Con fecha 21 de mayo de 2019
tiene entrada en este Ministerio, el proyecto «Acondicionamiento de la carretera N-260,
eje pirenaico, pp.kk. 449+600 a 463+600. Tramo: Túnel de Balupor-Fiscal (Huesca)»,
procedente de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana, actuando como órgano sustantivo y promotor de dicho
proyecto.
A.2 Descripción del proyecto: Objeto y justificación. Localización. Descripción
sintética. Alternativas.