II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2021-6085)
Resolución de 6 de abril de 2021, conjunta de la Universidad de Córdoba y el Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso de acceso a plazas vinculadas de cuerpos docentes universitarios.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91

Viernes 16 de abril de 2021

Novena.

Sec. II.B. Pág. 43785

Presentación de documentos y nombramientos.

Los candidatos propuestos para la provisión de la/s plaza/s deberán presentar en el
Registro General de la Universidad, en el plazo de veinte días hábiles siguientes al de
conclusión de la actuación de la Comisión, por cualquiera de los medios señalados en el
artículo 16.4 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, los siguientes documentos:
1. Documentación acreditativa de cumplir los requisitos a los que alude el artículo 4
del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre.
2. Copia por duplicado del documento nacional de identidad, conforme a lo
establecido en el Real Decreto 1245/1985, de 17 de julio, o documento acreditativo de la
nacionalidad certificado por la autoridad competente del país de origen.
3. Certificación médica oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o
psíquico que impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de
Universidad.
4. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para
el ejercicio de funciones públicas. En el caso de los aspirantes que no posean la
nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar
sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a
la Función Pública, debidamente certificado por la autoridad competente del Estado de
procedencia.
5. Declaración de no estar afectado de incompatibilidad en el caso de venir
desempeñando alguna actividad pública o percibiendo alguna pensión.
Los españoles que tuvieran la condición de funcionario de carrera estarán exentos de
justificar los documentos y requisitos de los apartados 2, 3 y 4, debiendo presentar
certificación acreditativa –del Ministerio u Organismo del que dependan– de su condición
de funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
El nombramiento propuesto por la Comisión Evaluadora, salvo manifiesta ilegalidad,
será efectuado por el Rector de la Universidad de Córdoba y la Dirección General de
Profesionales del Servicio Andaluz de Salud. En caso de que el candidato propuesto no
presentase oportunamente la documentación requerida, se procederá al nombramiento
del siguiente concursante en el orden de valoración formulado. El nombramiento será
comunicado al correspondiente Registro a efectos de otorgamiento del número de
Registro de Personal e inscripción en el Cuerpo respectivo, publicándose en el «Boletín
Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y comunicándose a
la Secretaría General del Consejo de Universidades.
En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente al de la
publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», el candidato propuesto
deberá tomar posesión de su plaza, momento en el que adquirirá la condición de
funcionario de carrera del cuerpo docente de que se trate –si no se ostentase ya dicha
condición–, con los derechos y deberes que le son propios.

Las personas participantes y asistentes en el acto de presentación y desarrollo de las
distintas pruebas del concurso-oposición quedarán sometidas a lo dispuesto en el
Reglamento General de Protección de Datos – Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de
abril; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal y garantía de los derechos digitales, y demás normativa que resulte de
aplicación. Asimismo, se comprometen a no hacer uso de los datos para una finalidad
distinta de la que motiva el desarrollo de los actos a los que asisten, a no comunicarlos a
terceros sin consentimiento de los interesados, así como a cumplir con las medidas de

cve: BOE-A-2021-6085
Verificable en https://www.boe.es

Décima. Tratamiento de datos personales.