II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2021-6085)
Resolución de 6 de abril de 2021, conjunta de la Universidad de Córdoba y el Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso de acceso a plazas vinculadas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de abril de 2021
Sec. II.B. Pág. 43784
horas, acerca de los contenidos expuestos, cuestiones metodológicas y cuantos
aspectos estime relevantes en relación con el tema expuesto.
Los candidatos dispondrán de un tiempo máximo de dos horas para la preparación
de la exposición del tema.
Finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión Evaluadora entregará al
Presidente un informe razonado ajustado en todo caso a los criterios previamente
establecidos por la Comisión. A la vista de estos informes, la Comisión procederá a una
votación, en la que no será posible la abstención.
A la vista de los anteriores informes, la Comisión procederá a la votación para la
propuesta de provisión de la plaza, sin que sea posible la abstención.
Octava. Propuesta de provisión.
Finalizadas las pruebas del concurso, la Comisión Evaluadora hará público el
resultado de la evaluación de cada candidato desglosada en los distintos aspectos
evaluados.
De conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 del Real Decreto 1313/2007,
de 5 de octubre, la Comisión Evaluadora propondrá al Rector, motivadamente y con
carácter vinculante, una relación de todos los candidatos por orden de preferencia para
su nombramiento y sin que se pueda exceder en la propuesta el número de plazas
convocadas a concurso. Esta propuesta será publicada en el lugar donde se haya
celebrado la prueba.
El proceso podrá concluir con la decisión de la Comisión Evaluadora de no proveer la
plaza convocada.
Formulada la propuesta, el Secretario de la Comisión, en el plazo de los tres días
hábiles siguientes al de finalización de las actuaciones de aquella, entregará en la
Sección de Gestión Selección (Servicio de Gestión de Personal) de la Universidad el
expediente administrativo del concurso, incluido el currículum vitae y los documentos y
trabajos presentados por los candidatos. Esta documentación, una vez finalizado el
concurso y firme la resolución del mismo, les podrá ser devuelta si así lo solicitan.
Los candidatos, específicamente, podrán acceder a los informes o valoraciones
efectuadas por los miembros de la Comisión y tendrán derecho a la expedición de las
correspondientes copias, previo abono de los precios públicos exigibles.
Contra la propuesta de la Comisión Evaluadora, que hará pública en el lugar donde
se celebre la prueba, los candidatos admitidos al concurso podrán presentar
reclamación, en el plazo máximo de diez días computados a partir del siguiente a dicha
publicación, ante el Rector de la Universidad, para que sea valorada por la Comisión de
Reclamaciones en los términos previstos en el artículo 10 del Real Decreto 1313/2007,
de 5 de octubre, y artículo 26 de los Estatutos de la Universidad de Córdoba.
Admitida a trámite la reclamación, se suspenderá el nombramiento hasta su
resolución definitiva.
Esta reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones de la Universidad
de Córdoba, que examinará el expediente relativo al concurso, valorará los aspectos
puramente procedimentales y verificará el efectivo respeto por parte de la Comisión de
Acceso de las garantías constitucionales de igualdad de condiciones, de mérito y de
capacidad de los aspirantes.
La Comisión de Reclamaciones oirá a los miembros de la Comisión contra cuya
resolución se hubiera presentado la reclamación, así como a los aspirantes que hubieran
participado en las mismas. Podrá, asimismo, solicitar informes de especialistas de
reconocido prestigio. En cualquier caso, la Comisión ratificará o no la propuesta
reclamada en el plazo máximo de tres meses. El transcurso del plazo establecido sin
resolver se entenderá como rechazo de la reclamación presentada.
cve: BOE-A-2021-6085
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 91
Viernes 16 de abril de 2021
Sec. II.B. Pág. 43784
horas, acerca de los contenidos expuestos, cuestiones metodológicas y cuantos
aspectos estime relevantes en relación con el tema expuesto.
Los candidatos dispondrán de un tiempo máximo de dos horas para la preparación
de la exposición del tema.
Finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión Evaluadora entregará al
Presidente un informe razonado ajustado en todo caso a los criterios previamente
establecidos por la Comisión. A la vista de estos informes, la Comisión procederá a una
votación, en la que no será posible la abstención.
A la vista de los anteriores informes, la Comisión procederá a la votación para la
propuesta de provisión de la plaza, sin que sea posible la abstención.
Octava. Propuesta de provisión.
Finalizadas las pruebas del concurso, la Comisión Evaluadora hará público el
resultado de la evaluación de cada candidato desglosada en los distintos aspectos
evaluados.
De conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 del Real Decreto 1313/2007,
de 5 de octubre, la Comisión Evaluadora propondrá al Rector, motivadamente y con
carácter vinculante, una relación de todos los candidatos por orden de preferencia para
su nombramiento y sin que se pueda exceder en la propuesta el número de plazas
convocadas a concurso. Esta propuesta será publicada en el lugar donde se haya
celebrado la prueba.
El proceso podrá concluir con la decisión de la Comisión Evaluadora de no proveer la
plaza convocada.
Formulada la propuesta, el Secretario de la Comisión, en el plazo de los tres días
hábiles siguientes al de finalización de las actuaciones de aquella, entregará en la
Sección de Gestión Selección (Servicio de Gestión de Personal) de la Universidad el
expediente administrativo del concurso, incluido el currículum vitae y los documentos y
trabajos presentados por los candidatos. Esta documentación, una vez finalizado el
concurso y firme la resolución del mismo, les podrá ser devuelta si así lo solicitan.
Los candidatos, específicamente, podrán acceder a los informes o valoraciones
efectuadas por los miembros de la Comisión y tendrán derecho a la expedición de las
correspondientes copias, previo abono de los precios públicos exigibles.
Contra la propuesta de la Comisión Evaluadora, que hará pública en el lugar donde
se celebre la prueba, los candidatos admitidos al concurso podrán presentar
reclamación, en el plazo máximo de diez días computados a partir del siguiente a dicha
publicación, ante el Rector de la Universidad, para que sea valorada por la Comisión de
Reclamaciones en los términos previstos en el artículo 10 del Real Decreto 1313/2007,
de 5 de octubre, y artículo 26 de los Estatutos de la Universidad de Córdoba.
Admitida a trámite la reclamación, se suspenderá el nombramiento hasta su
resolución definitiva.
Esta reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones de la Universidad
de Córdoba, que examinará el expediente relativo al concurso, valorará los aspectos
puramente procedimentales y verificará el efectivo respeto por parte de la Comisión de
Acceso de las garantías constitucionales de igualdad de condiciones, de mérito y de
capacidad de los aspirantes.
La Comisión de Reclamaciones oirá a los miembros de la Comisión contra cuya
resolución se hubiera presentado la reclamación, así como a los aspirantes que hubieran
participado en las mismas. Podrá, asimismo, solicitar informes de especialistas de
reconocido prestigio. En cualquier caso, la Comisión ratificará o no la propuesta
reclamada en el plazo máximo de tres meses. El transcurso del plazo establecido sin
resolver se entenderá como rechazo de la reclamación presentada.
cve: BOE-A-2021-6085
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 91