II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2021-6085)
Resolución de 6 de abril de 2021, conjunta de la Universidad de Córdoba y el Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso de acceso a plazas vinculadas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91
Viernes 16 de abril de 2021
Sec. II.B. Pág. 43779
España. Igualmente, podrán participar los aspirantes habilitados de nacionalidad
extranjera no comunitaria cuando, en el Estado de su nacionalidad, a los españoles se
les reconozca aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas
a las de los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios españoles. Sobre este
efectivo reconocimiento de la aptitud legal, el Consejo de Universidades recabará
informe de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Administraciones Públicas.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la máxima
de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en
el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso
de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni
haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en
los mismos términos, el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del Título de Especialista que se especifica en el Anexo I de
esta convocatoria.
Requisitos específicos:
Hallarse acreditado de acuerdo con lo establecido en los artículos 12 y 13 y
disposiciones adicionales primera, segunda, tercera y cuarta del Real
Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional
para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.
Asimismo, podrán presentarse quienes acrediten hallarse habilitados conforme a lo
establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema
de habilitación nacional para el acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios
y el régimen de los concursos de acceso respectivos, así como los funcionarios de
cuerpo docente universitario de igual o superior categoría. Se entenderá que los
habilitados/as para el cuerpo de Catedráticos/as de Escuela Universitaria lo están para el
cuerpo de Profesores/as Titulares de Universidad.
En el caso de que el/a aspirante sea funcionario/a de cuerpos docentes
universitarios, es necesario que hayan transcurrido como mínimo dos años desde que
haya obtenido una plaza mediante concurso en otra Universidad, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 9.4 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre.
Los requisitos establecidos en la presente base deberán cumplirse en el momento de
finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la
toma de posesión. Para el caso de los nacionales de otros Estados a los que es
aplicable el derecho a la libre circulación de los trabajadores, si en el proceso selectivo
no resultara acreditado el conocimiento del español, la Comisión de Acceso podrá
establecer, en su caso, pruebas específicas destinadas a verificar el cumplimiento de
este requisito.
Solicitudes.
Las solicitudes para participar en los concursos de acceso se ajustarán al modelo
que se adjunta como Anexo II y que estará disponible en la página web de la Universidad
de
Córdoba:
http://www.uco.es/gestion/laboral/convocatorias-de-empleo/personaldocente-funcionario
Las solicitudes se dirigirán al Sr. Rector Magfco. de la Universidad de Córdoba en el
plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente a la publicación de esta
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y se presentarán en el Registro
Electrónico de la Universidad de Córdoba, para lo que es imprescindible disponer de
cve: BOE-A-2021-6085
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.
Núm. 91
Viernes 16 de abril de 2021
Sec. II.B. Pág. 43779
España. Igualmente, podrán participar los aspirantes habilitados de nacionalidad
extranjera no comunitaria cuando, en el Estado de su nacionalidad, a los españoles se
les reconozca aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas
a las de los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios españoles. Sobre este
efectivo reconocimiento de la aptitud legal, el Consejo de Universidades recabará
informe de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Administraciones Públicas.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la máxima
de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en
el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso
de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni
haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en
los mismos términos, el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del Título de Especialista que se especifica en el Anexo I de
esta convocatoria.
Requisitos específicos:
Hallarse acreditado de acuerdo con lo establecido en los artículos 12 y 13 y
disposiciones adicionales primera, segunda, tercera y cuarta del Real
Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional
para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.
Asimismo, podrán presentarse quienes acrediten hallarse habilitados conforme a lo
establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema
de habilitación nacional para el acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios
y el régimen de los concursos de acceso respectivos, así como los funcionarios de
cuerpo docente universitario de igual o superior categoría. Se entenderá que los
habilitados/as para el cuerpo de Catedráticos/as de Escuela Universitaria lo están para el
cuerpo de Profesores/as Titulares de Universidad.
En el caso de que el/a aspirante sea funcionario/a de cuerpos docentes
universitarios, es necesario que hayan transcurrido como mínimo dos años desde que
haya obtenido una plaza mediante concurso en otra Universidad, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 9.4 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre.
Los requisitos establecidos en la presente base deberán cumplirse en el momento de
finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la
toma de posesión. Para el caso de los nacionales de otros Estados a los que es
aplicable el derecho a la libre circulación de los trabajadores, si en el proceso selectivo
no resultara acreditado el conocimiento del español, la Comisión de Acceso podrá
establecer, en su caso, pruebas específicas destinadas a verificar el cumplimiento de
este requisito.
Solicitudes.
Las solicitudes para participar en los concursos de acceso se ajustarán al modelo
que se adjunta como Anexo II y que estará disponible en la página web de la Universidad
de
Córdoba:
http://www.uco.es/gestion/laboral/convocatorias-de-empleo/personaldocente-funcionario
Las solicitudes se dirigirán al Sr. Rector Magfco. de la Universidad de Córdoba en el
plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente a la publicación de esta
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y se presentarán en el Registro
Electrónico de la Universidad de Córdoba, para lo que es imprescindible disponer de
cve: BOE-A-2021-6085
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.