III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Dopaje. Precios públicos. (BOE-A-2021-6109)
Resolución de 30 de noviembre de 2020, de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, por la que se modifica la de 24 de abril de 2012, por la que se regulan los precios públicos por la realización de servicios por el Laboratorio de Control del Dopaje.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91
Viernes 16 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 44026
En esta modificación de precios se prevé además la aplicación de las bonificaciones
que pueden aplicarse a los casos en los que se aprecien razones sociales, culturales o
de interés público, o por volumen de muestra que solicita el contratante del servicio.
En su virtud, he resuelto:
Primero.
Se modifica el anexo de la Resolución de 25 de octubre de 2017, de la Dirección de
la Agencia Estatal Antidopaje, por la que se regulan los precios públicos por la
realización de servicios por el Laboratorio de Control del Dopaje, que queda redactado
conforme se publica a continuación de la presente Resolución.
Segundo.
Se establecen las siguientes bonificaciones, que en ningún caso podrán ser
acumulables, a aplicar en los casos justificados por razones económicas, sociales,
culturales o de interés público, y que deberán estar vinculadas a:
a) Número de controles en un evento deportivo concreto o por determinado periodo
de tiempo. Servicio de control de dopaje, puede incluir toma de muestra y/o análisis en
un laboratorio de control de dopaje acreditado por la Agencia Mundial Antidopaje, donde
vinculado al número de controles, es factible aplicar una bonificación con el fin de
garantizar y ampliar una política eficiente en la lucha contra el dopaje. Atendiendo al
número de controles que este previsto efectuar se aplicarán las siguientes bonificaciones:
b) La repercusión mediática y social que para la AEPSAD pueda tener ser partícipe
del evento. El servicio de control de dopaje, puede incluir toma de muestra y/o análisis
en un laboratorio acreditado por la Agencia Mundial Antidopaje, será prestado en
competiciones de carácter internacional de alto nivel, que tengan amplia repercusión
mediática y social y en los que el coste económico del programa de control del dopaje
recaiga, en parte o totalmente, sobre la federación deportiva nacional u organizador
nacional del evento por indicación de la correspondiente federación internacional que
siempre actuará como Organismo Responsable del Programa y gestión de resultados.
Estas bonificaciones estarán vinculadas a actividades de la AEPSAD en el marco de un
evento deportivo y tienen como última finalidad facilitar la visualización de la AEPSAD
como organismo responsable de la política antidopaje en España en todos sus ámbitos;
desarrollo de un programa propio de observación del programa de control del dopaje con
distribución de material de la AEPSAD a los deportistas que pasen control en estos
eventos, desarrollo de actividades educativas en materia de prevención del dopaje
dirigidas a deportistas participantes y entorno del deportista, así como a los asistentes
mediante la utilización de los recursos propios de la organización. Difusión de mensajes
durante el evento de deporte limpio y no al dopaje y valores del deporte según los
parámetros de la AEPSAD, facilitando la difusión en medios de comunicación de las
actividades de la AEPSAD y los valores que representa en el evento deportivo.
Para la aplicación de la bonificación deberá suscribirse un convenio específico entre
la AEPSAD y la entidad solicitante de estos servicios, determinando la duración y/o
evento/s durante los que se va a realizar la prestación de los servicios a los que son
aplicables la bonificación, así como la justificación de las razones sociales, volumen de
controles, culturales o de interés público que en cada caso concreto las motivan.
cve: BOE-A-2021-6109
Verificable en https://www.boe.es
a. Entre 50 y 100 controles 10% de descuento sobre los precios susceptibles de
bonificación.
b. Entre 101 y 150 controles 20% de descuento sobre los precios susceptibles de
bonificación.
c. Más de 150 controles 25% de descuento sobre los precios susceptibles de
bonificación
Núm. 91
Viernes 16 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 44026
En esta modificación de precios se prevé además la aplicación de las bonificaciones
que pueden aplicarse a los casos en los que se aprecien razones sociales, culturales o
de interés público, o por volumen de muestra que solicita el contratante del servicio.
En su virtud, he resuelto:
Primero.
Se modifica el anexo de la Resolución de 25 de octubre de 2017, de la Dirección de
la Agencia Estatal Antidopaje, por la que se regulan los precios públicos por la
realización de servicios por el Laboratorio de Control del Dopaje, que queda redactado
conforme se publica a continuación de la presente Resolución.
Segundo.
Se establecen las siguientes bonificaciones, que en ningún caso podrán ser
acumulables, a aplicar en los casos justificados por razones económicas, sociales,
culturales o de interés público, y que deberán estar vinculadas a:
a) Número de controles en un evento deportivo concreto o por determinado periodo
de tiempo. Servicio de control de dopaje, puede incluir toma de muestra y/o análisis en
un laboratorio de control de dopaje acreditado por la Agencia Mundial Antidopaje, donde
vinculado al número de controles, es factible aplicar una bonificación con el fin de
garantizar y ampliar una política eficiente en la lucha contra el dopaje. Atendiendo al
número de controles que este previsto efectuar se aplicarán las siguientes bonificaciones:
b) La repercusión mediática y social que para la AEPSAD pueda tener ser partícipe
del evento. El servicio de control de dopaje, puede incluir toma de muestra y/o análisis
en un laboratorio acreditado por la Agencia Mundial Antidopaje, será prestado en
competiciones de carácter internacional de alto nivel, que tengan amplia repercusión
mediática y social y en los que el coste económico del programa de control del dopaje
recaiga, en parte o totalmente, sobre la federación deportiva nacional u organizador
nacional del evento por indicación de la correspondiente federación internacional que
siempre actuará como Organismo Responsable del Programa y gestión de resultados.
Estas bonificaciones estarán vinculadas a actividades de la AEPSAD en el marco de un
evento deportivo y tienen como última finalidad facilitar la visualización de la AEPSAD
como organismo responsable de la política antidopaje en España en todos sus ámbitos;
desarrollo de un programa propio de observación del programa de control del dopaje con
distribución de material de la AEPSAD a los deportistas que pasen control en estos
eventos, desarrollo de actividades educativas en materia de prevención del dopaje
dirigidas a deportistas participantes y entorno del deportista, así como a los asistentes
mediante la utilización de los recursos propios de la organización. Difusión de mensajes
durante el evento de deporte limpio y no al dopaje y valores del deporte según los
parámetros de la AEPSAD, facilitando la difusión en medios de comunicación de las
actividades de la AEPSAD y los valores que representa en el evento deportivo.
Para la aplicación de la bonificación deberá suscribirse un convenio específico entre
la AEPSAD y la entidad solicitante de estos servicios, determinando la duración y/o
evento/s durante los que se va a realizar la prestación de los servicios a los que son
aplicables la bonificación, así como la justificación de las razones sociales, volumen de
controles, culturales o de interés público que en cada caso concreto las motivan.
cve: BOE-A-2021-6109
Verificable en https://www.boe.es
a. Entre 50 y 100 controles 10% de descuento sobre los precios susceptibles de
bonificación.
b. Entre 101 y 150 controles 20% de descuento sobre los precios susceptibles de
bonificación.
c. Más de 150 controles 25% de descuento sobre los precios susceptibles de
bonificación