III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Dopaje. Precios públicos. (BOE-A-2021-6109)
Resolución de 30 de noviembre de 2020, de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, por la que se modifica la de 24 de abril de 2012, por la que se regulan los precios públicos por la realización de servicios por el Laboratorio de Control del Dopaje.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91
Viernes 16 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 44025
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
Resolución de 30 de noviembre de 2020, de la Agencia Española de
Protección de la Salud en el Deporte, por la que se modifica la de 24 de abril
de 2012, por la que se regulan los precios públicos por la realización de
servicios por el Laboratorio de Control del Dopaje.
Por Orden ECI/2626/2005, de 2 de agosto, se aprobaron determinados precios
públicos del Ministerio de Educación y Ciencia. En el anexo II.2 de la citada orden se
fijaron los Precios actualizados para 2005 en el análisis de muestras de control de
dopaje.
Tras la autorización al Gobierno para la creación de la Agencia Estatal Antidopaje
mediante la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales y la aprobación de su
Estatuto por Real Decreto 185/2008, de 8 de febrero, el Laboratorio de Control del
Dopaje, hasta entonces en el Consejo Superior de Deportes, fue adscrito orgánicamente
al Departamento de Prevención y Control del Dopaje de la Agencia Estatal Antidopaje.
Las sucesivas modificaciones en la estructura básica y en la adscripción
administrativa del Consejo Superior de Deportes, así como la conveniencia de incluir
nuevos servicios y retirar aquellos procesos que habían quedado obsoletos, aconsejaron
actualizar la regulación de estos precios públicos, mediante la Resolución de 24 de abril
de 2012, de la Dirección de la Agencia Estatal Antidopaje (BOE núm. 102, del 28). En el
anexo se recogieron los nuevos precios actualizados para lo que se dio nueva redacción
al anexo II.2 de la Orden ECI/2626/2005, de 2 de agosto. En Resolución de 5 de agosto
de 2014, de la Dirección de la Agencia Española de Protección de la Salud en el
Deporte, se actualizaron los precios públicos para la prestación de servicios de control
de dopaje, aprobándose un nuevo Anexo con los nuevos precios, actualmente vigentes.
Atendiendo a la variación del tipo de analíticas que se efectúan, así como a los
avances y cambios que se introducen en las mismas para hacerlos más rentables y
eficientes sin perder calidad, esta resolución debe ser actualizada periódicamente.
El apartado quinto de la Resolución de 24 de abril de 2012, de la Dirección de la
Agencia Estatal Antidopaje prevé que los precios establecidos en la misma podrán
modificarse, sin superar el aumento derivado de la aplicación del Índice de Precios al
Consumo (IPC), así como establecer precios para nuevos servicios, mediante
Resolución de la Dirección de la Agencia Estatal Antidopaje, previa autorización del
Ministro de Educación, Cultura y Deporte, todo ello de conformidad con el artículo 26 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
Mediante resolución de 25 de octubre de 2017 se actualizaron los precios públicos
vigentes, incorporándose al tiempo nuevos servicios que precisaban la fijación en función
de los costes económicos incurridos de un precio público acorde. Es precisamente la
necesidad de ajustar los costes económicos crecientes en este tiempo como
consecuencia del encarecimiento de recursos materiales, las modificaciones en la
legislación sobre controles e investigaciones y sobre todo el imparable avance del estado
de la ciencia y de la tecnología, lo que obliga a actualizar estos precios público con el
propósito de seguir atendiendo y prestando los servicios que se ofertan sin que con ello
se cause quebranto a la Hacienda Pública.
cve: BOE-A-2021-6109
Verificable en https://www.boe.es
6109
Núm. 91
Viernes 16 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 44025
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
Resolución de 30 de noviembre de 2020, de la Agencia Española de
Protección de la Salud en el Deporte, por la que se modifica la de 24 de abril
de 2012, por la que se regulan los precios públicos por la realización de
servicios por el Laboratorio de Control del Dopaje.
Por Orden ECI/2626/2005, de 2 de agosto, se aprobaron determinados precios
públicos del Ministerio de Educación y Ciencia. En el anexo II.2 de la citada orden se
fijaron los Precios actualizados para 2005 en el análisis de muestras de control de
dopaje.
Tras la autorización al Gobierno para la creación de la Agencia Estatal Antidopaje
mediante la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales y la aprobación de su
Estatuto por Real Decreto 185/2008, de 8 de febrero, el Laboratorio de Control del
Dopaje, hasta entonces en el Consejo Superior de Deportes, fue adscrito orgánicamente
al Departamento de Prevención y Control del Dopaje de la Agencia Estatal Antidopaje.
Las sucesivas modificaciones en la estructura básica y en la adscripción
administrativa del Consejo Superior de Deportes, así como la conveniencia de incluir
nuevos servicios y retirar aquellos procesos que habían quedado obsoletos, aconsejaron
actualizar la regulación de estos precios públicos, mediante la Resolución de 24 de abril
de 2012, de la Dirección de la Agencia Estatal Antidopaje (BOE núm. 102, del 28). En el
anexo se recogieron los nuevos precios actualizados para lo que se dio nueva redacción
al anexo II.2 de la Orden ECI/2626/2005, de 2 de agosto. En Resolución de 5 de agosto
de 2014, de la Dirección de la Agencia Española de Protección de la Salud en el
Deporte, se actualizaron los precios públicos para la prestación de servicios de control
de dopaje, aprobándose un nuevo Anexo con los nuevos precios, actualmente vigentes.
Atendiendo a la variación del tipo de analíticas que se efectúan, así como a los
avances y cambios que se introducen en las mismas para hacerlos más rentables y
eficientes sin perder calidad, esta resolución debe ser actualizada periódicamente.
El apartado quinto de la Resolución de 24 de abril de 2012, de la Dirección de la
Agencia Estatal Antidopaje prevé que los precios establecidos en la misma podrán
modificarse, sin superar el aumento derivado de la aplicación del Índice de Precios al
Consumo (IPC), así como establecer precios para nuevos servicios, mediante
Resolución de la Dirección de la Agencia Estatal Antidopaje, previa autorización del
Ministro de Educación, Cultura y Deporte, todo ello de conformidad con el artículo 26 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
Mediante resolución de 25 de octubre de 2017 se actualizaron los precios públicos
vigentes, incorporándose al tiempo nuevos servicios que precisaban la fijación en función
de los costes económicos incurridos de un precio público acorde. Es precisamente la
necesidad de ajustar los costes económicos crecientes en este tiempo como
consecuencia del encarecimiento de recursos materiales, las modificaciones en la
legislación sobre controles e investigaciones y sobre todo el imparable avance del estado
de la ciencia y de la tecnología, lo que obliga a actualizar estos precios público con el
propósito de seguir atendiendo y prestando los servicios que se ofertan sin que con ello
se cause quebranto a la Hacienda Pública.
cve: BOE-A-2021-6109
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